chile.
la air rechaza proyecto de ley sobre cuota de musica nacional en
radios
22-NOV/2010
La 40ª
Asamblea General de la Asociación Internacional de
Radiodifusión, AIR, reunida en Cádiz, España, resolvió el 9 de
noviembre "Solicitar al Senado de la República de Chile que no
se instaure en ese país una norma que vulnera la Libertad de
Expresión y de programación de las radioemisoras, ni mecanismos
de control y sanción que se puedan prestar para ejercer
presiones discrecionales sobre los medios radiofónicos". Esto se
debe a que en dicho país existe una moción parlamentaria que
propone obligar a las radios a emitir un 20% de música nacional.
Los considerandos del documento 46 de la AIR señalan:
Que la Constitución Política del Estado de Chile garantiza la
Libertad de Expresión (Art. 19 Nº. 12) la libre iniciativa
económica (art. 19 Nº 21) y la igualdad ante la ley (art. 19 Nº
22) derechos fundamentales que se verían seriamente restringidos
si llegase a aplicarse el proyecto de ley en comento.
Que las radioemisoras programan su música en función de las
preferencias de sus audiencias, siguiendo criterios técnicos que
son parte esencial de su quehacer, en tanto el público tiene la
opción de elegir entre una amplia gama de propuestas
programáticas, todo lo cual posibilita la diversidad de medios y
contenidos orientados al público, en un ambiente de plena
libertad de expresión y programación.
Que la imposición de cuotas de música a la radiodifusión de
libre recepción, discrimina negativamente a la radiodifusión
chilena respecto de otros soportes y fuentes de acceso a la
música, como son hoy en día la Internet, la televisión abierta y
por cable, la telefonía celular y los dispositivos de
almacenamiento electrónico, perjudicando la competitividad y la
sustentabilidad de la radiodifusión de recepción libre y
gratuita.
Que las radios chilenas pagan al monopolio encargado de la
recaudación y distribución de los Derechos de Autor y Derechos
Conexos, entre un 2 y un 3,5 % de su facturación mensual, por el
uso de la música libre y sin restricciones del repertorio que
ellos dicen representar, siendo inaceptable que además de pagar
por el uso de la música, se obligue a las radios a utilizar
determinadas cuotas específicas o preferentes de la misma.
Que siendo el espectro radioeléctrico un patrimonio de la
humanidad, su administración desde una perspectiva técnica exige
de los Estados una normativa técnica que garantice el
cumplimiento de los estándares técnicos acordados en los
tratados internacionales, pero en ningún caso ello puede servir
de pretexto para alterar el principio de neutralidad de los
contenidos, que es esencial para el funcionamiento de un sistema
de medios libre y competitivo.
Que entregar a las administraciones la facultad de sancionar con
multas y otras sanciones por el incumplimiento de exigencias tan
difusas como porcentajes de música, constituye un riesgo serio
para el ejercicio de presiones y que amenacen la independencia
editorial de los medios.
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