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chile. la air rechaza proyecto de ley sobre cuota de musica nacional en radios

22-NOV/2010

La 40ª Asamblea General de la Asociación Internacional de Radiodifusión, AIR, reunida en Cádiz, España, resolvió el 9 de noviembre "Solicitar al Senado de la República de Chile que no se instaure en ese país una norma que vulnera la Libertad de Expresión y de programación de las radioemisoras, ni mecanismos de control y sanción que se puedan prestar para ejercer presiones discrecionales sobre los medios radiofónicos". Esto se debe a que en dicho país existe una moción parlamentaria que propone obligar a las radios a emitir un 20% de música nacional.

Los considerandos del documento 46 de la AIR señalan:


Que la Constitución Política del Estado de Chile garantiza la Libertad de Expresión (Art. 19 Nº. 12) la libre iniciativa económica (art. 19 Nº 21) y la igualdad ante la ley (art. 19 Nº 22) derechos fundamentales que se verían seriamente restringidos si llegase a aplicarse el proyecto de ley en comento.

Que las radioemisoras programan su música en función de las preferencias de sus audiencias, siguiendo criterios técnicos que son parte esencial de su quehacer, en tanto el público tiene la opción de elegir entre una amplia gama de propuestas programáticas, todo lo cual posibilita la diversidad de medios y contenidos orientados al público, en un ambiente de plena libertad de expresión y programación.

Que la imposición de cuotas de música a la radiodifusión de libre recepción, discrimina negativamente a la radiodifusión chilena respecto de otros soportes y fuentes de acceso a la música, como son hoy en día la Internet, la televisión abierta y por cable, la telefonía celular y los dispositivos de almacenamiento electrónico, perjudicando la competitividad y la sustentabilidad de la radiodifusión de recepción libre y gratuita.

Que las radios chilenas pagan al monopolio encargado de la recaudación y distribución de los Derechos de Autor y Derechos Conexos, entre un 2 y un 3,5 % de su facturación mensual, por el uso de la música libre y sin restricciones del repertorio que ellos dicen representar, siendo inaceptable que además de pagar por el uso de la música, se obligue a las radios a utilizar determinadas cuotas específicas o preferentes de la misma.

Que siendo el espectro radioeléctrico un patrimonio de la humanidad, su administración desde una perspectiva técnica exige de los Estados una normativa técnica que garantice el cumplimiento de los estándares técnicos acordados en los tratados internacionales, pero en ningún caso ello puede servir de pretexto para alterar el principio de neutralidad de los contenidos, que es esencial para el funcionamiento de un sistema de medios libre y competitivo.

Que entregar a las administraciones la facultad de sancionar con multas y otras sanciones por el incumplimiento de exigencias tan difusas como porcentajes de música, constituye un riesgo serio para el ejercicio de presiones y que amenacen la independencia editorial de los medios.


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