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LA CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ENVIO A LA CORTE LA causa que SUSPENde LA LEY DE S.C.A.

01-MAY/2010

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza elevó el viernes 30 a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario presentado por el Gobierno contra el fallo que en marzo pasado confirmó la suspensión de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.



El tribunal declaró "admisible" el recurso del Estado Nacional porque cumplió con "todos los recaudos formales", por lo que será ahora el máximo tribunal del país el que resuelva la cuestión de la aplicación de la norma, sancionada en octubre pasado en el Congreso de la Nación.

Como primera medida, y por tratarse de una cautelar, los jueces de la Corte deberán resolver si aceptan intervenir en el expediente, para lo que enviarán el recurso a la Procuración General de la Nación a fin de que dictamine si se trata de una cuestión de "gravedad institucional".

Sucede que para la Corte Suprema de Justicia las resoluciones que se refieren a medidas precautorias no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas.

Peso a ello, y tal como advirtió la Cámara, "cabe hacer excepción a dicha regla en los casos en que lo resuelto cause un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior o bien cuando excede el interés particular, configurando un supuesto de gravedad institucional".

Al respecto, según señaló la Cámara, en el caso de la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, "prevalecen razones de interés general".

Además, remarcaron los camaristas, "suscita cuestión federal suficiente, toda vez que se cuestiona la violación a las reglas de procedimientos, la afectación del derecho de las minorías y su implicancia constitucional, que concluyó con la sanción por parte Congreso de la Nación, de una norma de carácter federal como lo es la ley 26.522".

La Cámara había ratificado el 25 de marzo pasado la medida de la jueza federal Olga Pura de Arrabal, por considerar que "aparecen vicios de ilegitimidad" en el proceso de sanción de la ley, motivo por el cual decidió mantener en suspenso la aplicación de toda la norma.

De todas formas, la medida de la Cámara no está vinculada con el fondo de la cuestión, que es el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley presentado por el diputado nacional por el peronismo disidente Enrique Thomas, quien ya elevó a Arrabal una solicitud de sustanciación del proceso con el llamado a audiencias, pudo saber Noticias Argentinas.

El fallo de la Cámara de Mendoza fue firmado por los jueces Otilio Romano y Alfredo López Cuitiño, no así por Julio Demetrio Petra Fernández, quien se encuentra de licencia.

Romano fue cuestionado por el gobierno, operadores oficialistas y asociaciones civiles sin fines de lucro defensoras de algunos Derechos Humanos de haber participado en la represión ilegal en la última dictadura militar.

Por último, cabe recordar que en la Corte ya se encuentra una presentación formulada por la Provincia de San Luis que, a diferencia del expediente elevado por la Cámara de Mendoza, cuestiona el texto de varios artículos de la Ley 26.522.


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