LA
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ENVIO A LA CORTE LA causa que SUSPENde LA
LEY DE S.C.A.
01-MAY/2010
La Cámara Federal
de Apelaciones de Mendoza elevó el viernes 30 a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación el recurso extraordinario presentado
por el Gobierno contra el fallo que en marzo pasado confirmó la
suspensión de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
El tribunal
declaró "admisible" el recurso del Estado Nacional porque
cumplió con "todos los recaudos formales", por lo que será ahora
el máximo tribunal del país el que resuelva la cuestión de la
aplicación de la norma, sancionada en octubre pasado en el
Congreso de la Nación.
Como primera medida, y por tratarse de una cautelar, los jueces
de la Corte deberán resolver si aceptan intervenir en el
expediente, para lo que enviarán el recurso a la Procuración
General de la Nación a fin de que dictamine si se trata de una
cuestión de "gravedad institucional".
Sucede que para la Corte Suprema de Justicia las resoluciones
que se refieren a medidas precautorias no autorizan el
otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en
principio, el carácter de sentencias definitivas.
Peso a ello, y tal como advirtió la Cámara, "cabe hacer
excepción a dicha regla en los casos en que lo resuelto cause un
agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, pueda
ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior o
bien cuando excede el interés particular, configurando un
supuesto de gravedad institucional".
Al respecto, según señaló la Cámara, en el caso de la aplicación
de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, "prevalecen
razones de interés general".
Además, remarcaron los camaristas, "suscita cuestión federal
suficiente, toda vez que se cuestiona la violación a las reglas
de procedimientos, la afectación del derecho de las minorías y
su implicancia constitucional, que concluyó con la sanción por
parte Congreso de la Nación, de una norma de carácter federal
como lo es la ley 26.522".
La Cámara había ratificado el 25 de marzo pasado la medida de la
jueza federal Olga Pura de Arrabal, por considerar que "aparecen
vicios de ilegitimidad" en el proceso de sanción de la ley,
motivo por el cual decidió mantener en suspenso la aplicación de
toda la norma.
De todas formas, la medida de la Cámara no está vinculada con el
fondo de la cuestión, que es el pedido de declaración de
inconstitucionalidad de la ley presentado por el diputado
nacional por el peronismo disidente Enrique Thomas, quien ya
elevó a Arrabal una solicitud de sustanciación del proceso con
el llamado a audiencias, pudo saber Noticias Argentinas.
El fallo de la Cámara de Mendoza fue firmado por los jueces
Otilio Romano y Alfredo López Cuitiño, no así por Julio Demetrio
Petra Fernández, quien se encuentra de licencia.
Romano fue cuestionado por el gobierno, operadores oficialistas
y asociaciones civiles sin fines de lucro defensoras de algunos
Derechos Humanos de haber participado en la represión ilegal en
la última dictadura militar.
Por último, cabe recordar que en la Corte ya se encuentra una
presentación formulada por la Provincia de San Luis que, a
diferencia del expediente elevado por la Cámara de Mendoza,
cuestiona el texto de varios artículos de la Ley 26.522.
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