nuevo
registro de señales y productoras
30-JUN/2010
El Decreto
presidencial 904 le ordenó a la AFSCA la apertura de un REGISTRO
PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS previsto en el artículo 58 de
la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Si
bien la Resolución 4/10 de
la AFSCA creó un REGISTRO DE SEÑALES, no contempló la inclusión
de productoras.
El Decreto,
publicado en el Boletín Oficial el 29 de junio, indica que los
sujetos contemplados por el Artículo 58 de la Ley Nº 26.522 que
se encuentren en actividad a la fecha, tendrán DIEZ (10) días
hábiles para realizar su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE
SEÑALES Y PRODUCTORAS.
Asimismo, el artículo 9º de la norma establece que la modalidad
de presentación ante el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y
PRODUCTORAS como así también la determinación de la
documentación respaldatoria de los datos consignados y todo otro
aspecto pertinente del REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y
PRODUCTORAS, será resuelto por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
"La falta de cumplimiento de la obligación de registración de
las señales o la consignación de datos falsos será considerada
falta grave", resalta la norma.
Las Productoras de contenidos deberán presentar:: a.- Nombre y
apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica;
c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de
los miembros de los órganos de administración y control; d.-
Constitución de domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA; e.-
Identificación y domicilio legal del representante legal
designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL; f.- Nombre comercial o de fantasía;
g.- Documentación que acredite la condición fiscal; h.- Carácter
de la productora (independiente/ vinculada);
En tanto, las empresas generadoras y/o comercializadoras de
señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos
y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522:
a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería
jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los
socios y de los miembros de los órganos de administración y
control; d.- Constitución de domicilio legal en la REPUBLICA
ARGENTINA; e.- Denominación y domicilio legal de quien
comercializa la señal en la REPUBLICA ARGENTINA; f.-
Documentación que acredite la condición fiscal; g.- Nombre
comercial o de fantasía; h.- Género del contenido de la señal;
i.- País de origen de la señal; j.- Identificación y domicilio
legal del representante legal designado a los efectos de la Ley
Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; k.- Fecha de
registro; I.- Medio de transporte; m.- Programación; n.-
Sanciones aplicadas.
El Decreto 904 recuerda que "señal" se denomina al contenido
empaquetado de programas producido para su distribución por
medio de servicios de comunicación audiovisual. Mientras que
considera "productora" a la persona de existencia visible o
ideal responsable y titular o realizadora del proceso de
operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente
diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una
señal o programa, o productos audiovisuales.
(Actualizado al 1º de julio)
La Resolución 175 de la
AFSCA, publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio, dejó sin efecto el
Registro de Señales convocado en enero de este año a través de la Resolución
4, tal como se lo indicó el Decreto 904.
Las planillas que deberán ser presentadas en 10 días hábiles en la sede de
la AFSCA están disponibles
aquí.
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