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nuevo registro de señales y productoras

30-JUN/2010

El Decreto presidencial 904 le ordenó a la AFSCA la apertura de un REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Si bien la Resolución 4/10 de la AFSCA creó un REGISTRO DE SEÑALES, no contempló la inclusión de productoras.



El Decreto, publicado en el Boletín Oficial el 29 de junio, indica que los sujetos contemplados por el Artículo 58 de la Ley Nº 26.522 que se encuentren en actividad a la fecha, tendrán DIEZ (10) días hábiles para realizar su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS.

Asimismo, el artículo 9º de la norma establece que la modalidad de presentación ante el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS como así también la determinación de la documentación respaldatoria de los datos consignados y todo otro aspecto pertinente del REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, será resuelto por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

"La falta de cumplimiento de la obligación de registración de las señales o la consignación de datos falsos será considerada falta grave", resalta la norma.

Las Productoras de contenidos deberán presentar:: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA; e.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; f.- Nombre comercial o de fantasía; g.- Documentación que acredite la condición fiscal; h.- Carácter de la productora (independiente/ vinculada);

En tanto, las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA; e.- Denominación y domicilio legal de quien comercializa la señal en la REPUBLICA ARGENTINA; f.- Documentación que acredite la condición fiscal; g.- Nombre comercial o de fantasía; h.- Género del contenido de la señal; i.- País de origen de la señal; j.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; k.- Fecha de registro; I.- Medio de transporte; m.- Programación; n.- Sanciones aplicadas.

El Decreto 904 recuerda que "señal" se denomina al contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual. Mientras que considera "productora" a la persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales. 

(Actualizado al 1º de julio)

La Resolución 175 de la AFSCA, publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio, dejó sin efecto el Registro de Señales convocado en enero de este año a través de la Resolución 4, tal como se lo indicó el Decreto 904.

Las planillas que deberán ser presentadas en 10 días hábiles en la sede de la AFSCA están disponibles aquí.


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