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llega a la corte el articulo de la ley de s.c.a. sobre el "desguace" del grupo clarin

02-JUL/2010

La Corte Suprema de Justicia deberá expedirse sobre la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual pero esta vez sobre cuestiones de fondo, concretamente sobre el artículo 161, que contiene la llamada cláusula de "desinversión" objetada judicialmente por el grupo Clarín. Aunque también el artículo afecta a otros grupos empresariales si es confirmado por el máximo tribunal.



La resolución la adoptó la Cámara en lo Civil y Comercial porteña al hacer lugar ayer a un recurso extraordinario presentado por la Procuración General de Tesoro en contra de la medida cautelar dispuesta por ese tribunal que suspendió la aplicación de ese artículo.

Ese tramo de la norma dispone el plazo de un año para que las empresas con pluralidad de medios se deshagan de las licencias que exceden el marco regulatorio, cuya suspensión fue pedida por el Grupo Clarín junto a la suspensión del artículo 41, referido a la intransferibilidad de las licencias actuales.

En primera instancia el juez Edmundo Carbone concedió la suspensión de los dos artículos pero luego la Sala I del Cámara revocó la cautelar sobre el 41 dejando en pie la suspensión del artículo 161.

La medida apelada por los abogados del Estado que dirige el procurador Joaquín Da Rocha fue girada ahora a la Corte Suprema que, como primer paso, girará el expediente al procurador general de la Nación para que dictamine sobre la "admisibilidad" del recurso extraordinario.

A diferencia del anterior pronunciamiento, en que repuso la vigencia de la ley suspendida en su totalidad por la justicia de Mendoza, la Corte Suprema deberá expedirse ahora sobre un artículo especifico objetado por el grupo Clarín S.A, Arte Radiotelevisivo Argentino, "Cablevisión S.A, Multicanal S.A, Radio Mitre S.A y "Teledigital Cable S.A.

Todas estas empresas del mayor multimedia del país adujeron que el artículo en cuestión es violatorio del derecho de propiedad, por cuanto las obliga deshacerse de las licencias que exceden la cantidad autorizada por la Ley 26.522.

En su presentación, las actoras manifestaron ser titulares de 4 licencias de televisión abierta, 8 licencias de radiodifusión sonora que explota Radio Mitre y 180 servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.

También dijeron poseer 36 servicios de radiodifusión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico mediante la que presta el servicio de televisión por cable e internet por Cablevisión y 7 señales de contenido para la televisión paga que se emiten por los distintos sistemas de cable.

En su apelación, la Procuración negó cualquier vulneración del derecho de propiedad al sostener que el vínculo jurídico que une a estas empresas con sus licencias es "de naturaleza administrativa, encontrándose en juego el espacio radioeléctrico, respecto del cual el Estado ejerce el derecho a regular su uso".

"Por lo tanto, todo aquel titular de licencia se ha constituido en un administrado que obtuvo un privilegio temporal para desarrollar una actividad, que se encuentra sometida a una relación de especial sujeción, y que no posee, en consecuencia, derecho a la intangibilidad de esa situación jurídica", advierten los abogados del Estado.

Cuando la Corte reciba las actuaciones, realizará, previo dictamen de la Procurador General de la Nación, un examen de "admisibilidad" del recurso y, en caso afirmativo, pasará a resolverlo, se informó.


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