llega
a la corte el articulo de la ley de s.c.a. sobre el "desguace"
del grupo clarin
02-JUL/2010
La Corte Suprema
de Justicia deberá expedirse sobre la Ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual pero esta vez sobre cuestiones de
fondo, concretamente sobre el artículo 161, que contiene la
llamada cláusula de "desinversión" objetada judicialmente por el
grupo Clarín. Aunque también el artículo afecta a otros grupos
empresariales si es confirmado por el máximo tribunal.
La resolución la
adoptó la Cámara en lo Civil y Comercial porteña al hacer lugar
ayer a un recurso extraordinario presentado por la Procuración
General de Tesoro en contra de la medida cautelar dispuesta por
ese tribunal que suspendió la aplicación de ese artículo.
Ese tramo de la norma dispone el plazo de un año para que las
empresas con pluralidad de medios se deshagan de las licencias
que exceden el marco regulatorio, cuya suspensión fue pedida por
el Grupo Clarín junto a la suspensión del artículo 41, referido
a la intransferibilidad de las licencias actuales.
En primera instancia el juez Edmundo Carbone concedió la
suspensión de los dos artículos pero luego la Sala I del Cámara
revocó la cautelar sobre el 41 dejando en pie la suspensión del
artículo 161.
La medida apelada por los abogados del Estado que dirige el
procurador Joaquín Da Rocha fue girada ahora a la Corte Suprema
que, como primer paso, girará el expediente al procurador
general de la Nación para que dictamine sobre la "admisibilidad"
del recurso extraordinario.
A diferencia del anterior pronunciamiento, en que repuso la
vigencia de la ley suspendida en su totalidad por la justicia de
Mendoza, la Corte Suprema deberá expedirse ahora sobre un
artículo especifico objetado por el grupo Clarín S.A, Arte
Radiotelevisivo Argentino, "Cablevisión S.A, Multicanal S.A,
Radio Mitre S.A y "Teledigital Cable S.A.
Todas estas empresas del mayor multimedia del país adujeron que
el artículo en cuestión es violatorio del derecho de propiedad,
por cuanto las obliga deshacerse de las licencias que exceden la
cantidad autorizada por la Ley 26.522.
En su presentación, las actoras manifestaron ser titulares de 4
licencias de televisión abierta, 8 licencias de radiodifusión
sonora que explota Radio Mitre y 180 servicios de radiodifusión
por suscripción mediante vínculo físico.
También dijeron poseer 36 servicios de radiodifusión por
suscripción con uso del espectro radioeléctrico mediante la que
presta el servicio de televisión por cable e internet por
Cablevisión y 7 señales de contenido para la televisión paga que
se emiten por los distintos sistemas de cable.
En su apelación, la Procuración negó cualquier vulneración del
derecho de propiedad al sostener que el vínculo jurídico que une
a estas empresas con sus licencias es "de naturaleza
administrativa, encontrándose en juego el espacio
radioeléctrico, respecto del cual el Estado ejerce el derecho a
regular su uso".
"Por lo tanto, todo aquel titular de licencia se ha constituido
en un administrado que obtuvo un privilegio temporal para
desarrollar una actividad, que se encuentra sometida a una
relación de especial sujeción, y que no posee, en consecuencia,
derecho a la intangibilidad de esa situación jurídica",
advierten los abogados del Estado.
Cuando la Corte reciba las actuaciones, realizará, previo
dictamen de la Procurador General de la Nación, un examen de
"admisibilidad" del recurso y, en caso afirmativo, pasará a
resolverlo, se informó.
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