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ESTUDIO INTEGRAL DE RADIODIFUSION

Dr Hernan M. Zanutti – Dr. Julio A. Garcia

Estimados Radiodifusores:

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ex COMFER) dictó tres resoluciones para iniciar el proceso de relevamiento y ordenamiento de licencias de estaciones de radio y televisión. 

Las tres resoluciones, dictadas el 29 de diciembre último, llevan la firma del presidente del directorio del organismo, Juan Gabriel Mariotto y fueron publicadas en el Boletín Oficial el 5 de enero.

Resolución 1 Es el de "Relevamiento de los Servicios de Radiodifusión Sonora Operativos". 

Resolución 1 deberán presentarse al citado relevamiento las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que a la fecha del dictado de la presente resolución se encuentren operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización, a cuyo efecto deberán completar el formulario que como Anexo I integra el presente y presentarlo en la sede de la Autoridad Federal, sita en la calle Suipacha 765 de la Capital Federal y sus delegaciones en el interior del país, dentro del plazo comprendido entre los días 15 de enero y 15 de marzo de 2010". 

El artículo 3º de la Resolución 1 señala que quienes no se presenten al Ordenamiento resultarán pasibles al procedimiento para ser declaradas emisoras ilegales.

Resolución 2:  es el relevamiento obligatorio de las licencias; autorizaciones; permisos precarios y provisorios (Registro Decreto Nº 1357/89 - Constancia de Solicitud de Reinscripción); y emisoras reconocidas (Resolución Nº 753-COMFER/06 y modificatorias), que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.

El relevamiento se realizará entre el 15 de enero y el 15 de marzo de 2010 en la sede central de la AFSCA y sus Delegaciones del interior del país.

El artículo 5º de la Resolución 2º establece que a partir del día siguiente de la fecha de finalización de la recepción de formularios del relevamiento obligatorio, quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios vigentes y el reconocimiento de las emisoras cuyos titulares no se hubieren presentado. La cancelación automática de los permisos y reconocimientos implicará el cese inmediato de las emisiones, aclara la norma.

Resolución 3 es el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia, como medida previa a la elaboración, en su oportunidad, de la Norma Nacional de Servicio contemplada en el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 y de los Planes Técnico de Frecuencias y Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.

Además la norma autorizó la operatividad de estaciones de dicha categoría, siempre y cuando sus responsables presenten un formulario y se ajusten a las siguientes condiciones:

a) No generar interferencias a otros servicios licenciatarios y/o autorizados presentes o futuros.
Las emisiones que los adscriptos al ORDENAMIENTO generen al amparo del presente régimen no importará derecho a reclamo alguno generado por interferencias originadas en los citados licenciatarios y autorizados.

b) Emitir un mínimo de SEIS (6) horas diarias, de las cuales DOS (2) horas deberán ser de producción propia, sin perjuicio del procedimiento de adecuación previsto por el artículo 156 de la Ley Nº 26.522.

c) Dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución Nº 3690-CNC/04, con relación a las radiaciones no ionizantes.

Quienes no se presenten al Ordenamiento resultarán pasibles al procedimiento para ser declaradas emisoras ilegales.  

El Estudio posee la idoneidad y responsabilidad para asegurar sus derechos. Consultenos

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