ESTUDIO
INTEGRAL DE RADIODIFUSION
Dr
Hernan M. Zanutti – Dr. Julio A. Garcia
Estimados
Radiodifusores:
La
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ex
COMFER) dictó tres resoluciones para iniciar el proceso de
relevamiento y ordenamiento de licencias de estaciones de radio y
televisión.
Las tres resoluciones, dictadas el 29 de diciembre último, llevan
la firma del presidente del directorio del organismo, Juan Gabriel
Mariotto y fueron publicadas en el Boletín Oficial el 5 de enero.
Resolución
1 Es el de "Relevamiento de los Servicios de Radiodifusión
Sonora Operativos".
Resolución 1 deberán
presentarse al citado relevamiento las personas de existencia
visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines
de lucro que a la fecha del dictado de la presente resolución se
encuentren operando servicios de radiodifusión sonora sin
autorización, a cuyo efecto deberán completar el formulario que
como Anexo I integra el presente y presentarlo en la sede de la
Autoridad Federal, sita en la calle Suipacha 765 de la Capital
Federal y sus delegaciones en el interior del país, dentro del
plazo comprendido entre los días 15 de enero y 15 de marzo de
2010".
El artículo 3º de la
Resolución 1 señala que quienes no se presenten al Ordenamiento
resultarán pasibles al procedimiento para ser declaradas emisoras
ilegales.
Resolución
2: es el relevamiento
obligatorio de las licencias; autorizaciones; permisos precarios y
provisorios (Registro Decreto Nº 1357/89 - Constancia de
Solicitud de Reinscripción); y emisoras reconocidas (Resolución
Nº 753-COMFER/06 y modificatorias), que se encuentren vigentes,
correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y
televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.
El relevamiento se realizará entre el 15 de enero y el 15 de
marzo de 2010 en la sede central de la AFSCA y sus Delegaciones
del interior del país.
El artículo 5º de la
Resolución 2º establece que a partir del día siguiente de la
fecha de finalización de la recepción de formularios del
relevamiento obligatorio, quedarán automáticamente cancelados
los permisos precarios y provisorios vigentes y el reconocimiento
de las emisoras cuyos titulares no se hubieren presentado. La
cancelación automática de los permisos y reconocimientos
implicará el cese inmediato de las emisiones, aclara la norma.
Resolución 3
es el ordenamiento de los servicios de televisión de baja
potencia, como medida previa a la elaboración, en su oportunidad,
de la Norma Nacional de Servicio contemplada en el artículo 156
de la Ley Nº 26.522 y de los Planes Técnico de Frecuencias y
Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.
Además la norma autorizó la operatividad de estaciones de dicha
categoría, siempre y cuando sus responsables presenten un formulario y
se ajusten a las siguientes condiciones:
a) No generar interferencias a otros servicios licenciatarios y/o
autorizados presentes o futuros.
Las emisiones que los adscriptos al ORDENAMIENTO generen al amparo
del presente régimen no importará derecho a reclamo alguno
generado por interferencias originadas en los citados
licenciatarios y autorizados.
b) Emitir un mínimo de SEIS (6) horas diarias, de las cuales DOS
(2) horas deberán ser de producción propia, sin perjuicio del
procedimiento de adecuación previsto por el artículo 156 de la
Ley Nº 26.522.
c) Dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución
Nº 3690-CNC/04, con relación a las radiaciones no ionizantes.
Quienes no se presenten al Ordenamiento resultarán pasibles al
procedimiento para ser declaradas emisoras ilegales.
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