condenan por violar el derecho a la intimidad a "chiche"
gelblung y telearte-canal 9
23-DIC/2010
La Cámara Civil
condenó a Samuel Chiche Gelblung y a Canal 9 a indemnizar a una
mujer que fue vinculada sentimentalmente con el cantante de rock
Iggy Pop en un informe realizado en el programa de televisión
“Memoria”. Para los jueces hubo “un abuso del derecho de
libertad de prensa y de la publicación de la imagen”.
La Sala L de la
Cámara Civil, integrada por Marcela Pérez Pardo, Víctor Fernando
Liberman y José Luis Galmarini, condenó a Samuel Chiche Gelblung
y a Canal 9 a indemnizar a una mujer a la que en un programa de
televisión la vincularon sentimentalmente con un cantante
internacional.
La causa, “L. V. G. c/ Telearte S.A. Empresa de Radio y
Televisión y otro s/ daños y perjuicios”, se inició luego de que
en 1998, durante la emisión del programa de televisión
“Memoria”, Gelblung anunciara una nota denominada "Cama y Rock".
En dicho informe, referido a las relaciones íntimas mantenidas
por algunas mujeres con cantantes de rock extranjeros, “al
mencionarse al cantante Iggy Pop -‘la serpiente del rock’-
expresó que ‘... en 1997, entre las mujeres que conoció hubo una
que duró más de una noche, se metió en su cama y terminó
conquistando su corazón’”, momento en el que se trasmitió la
imagen de una mujer con la frase “‘Visitó la Argentina tres
veces. En 1997 conoce a Mariana y cae rendido a sus encantos’”.
El magistrado que intervino en primera instancia hizo lugar al
pedido de indemnización por daño moral, y ordenó pagar a la
demandante 40 mil pesos, lo que fue apelado tanto por la empresa
de medios como por el conductor, que cuestionaban la valoración
de la prueba ya que sostenían que “no se acreditó que la imagen
de la actora fuera la exhibida en el programa”.
Asimismo, Telearte Sociedad Anónima Empresa de Radio y
Televisión (Canal 9) argumentó que “el derecho a la imagen cede
ante un interés general de la sociedad, limitándose a fines
científicos, didácticos y en general culturales”.
Los camaristas rechazaron ese argumento pues “no se ha
acreditado que medien fines relevantes que lleven a no requerir
consentimiento de la accionante para publicar su imagen”. El
artículo 31 de le ley 11.723 plantea que la libre publicación
del retrato fotográfico de una persona podrá realizarse “cuando
se relacione con fines científicos, didácticos y en general
culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o
que se hubieran desarrollado en público”, añaden.
De la misma forma, consignaron que “la difusión del material del
modo en que fue expuesto no se encontraba autorizado por la
actora”, y significó “un abuso del derecho de libertad de prensa
y de la publicación de la imagen; además de constituir la nota
en sí, una violación del derecho a la intimidad imputando a la
demandante hechos que importen intromisión indebida en la vida
privada de la actora, con aptitud para perturbar su intimidad,
difundiendo hechos de la esfera de los derechos personalísimos”.
“Tanto la publicación de la imagen de la actora -incluso cuando
se mencionara erróneamente su nombre- como la mención de una
supuesta relación íntima y sexual que la actora habría mantenido
con el cantante 'Iggy Pop' resultan, en mi visión, una clara
violación a la intimidad, honor e imagen de la accionante y por
ello la acción debe prosperar; no resultando necesario acreditar
el comportamiento doloso o culposo de los accionados cuando como
en el caso, sin justificación alguna, se invadió la esfera de
estricta privacidad de la actora”, concluyeron los magistrados y
decidieron indemnizar a la demandante con 30 mil pesos.
Fuente: Diario
Judicial
CONDENARON A CANAL 9 Y GELBLUNG POR MOSTRAR A UNA CLIENTA EN UN LOCAL DE
STRIPPERS
30-SEP/2015
El Máximo Tribunal
de Justicia dejó firme una sentencia que condenaba por daños y
perjuicios a la productora de Samuel "Chiche" Gelblung por haber
mostrado a una mujer en un local de Strippers masculinos.
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La Corte Suprema
de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso
extraordinario deducido por los abogados de Samuel "Chiche"
Gelblung y en consecuencia dejó firme la sentencia dictada por
la Sala L de la Cámara Civil, que ordenó al conductor a
indemnizar a una mujer que fue mostrada en una nota en su
programa "Memoria".
El origen de los autos "Barreiro, Olga Noemí c/ Telearte S.A
Canal 9 y otros s/ daños y perjuicios” se remonta a 1998, cuando
el el programa "Memoria", conducido por el codemandado Gelblung,
se emitió un informe sobre prostitución femenina, en el que se
mostraba a la accionante en el local bailable "Golden".
La mujer sintió afectado su derecho a la imágen, ya que fue
mostrada bailando "de manera sugestiva" y en un informe sobre
esa temática, cuando en realidad no fue así. Relató que en fue a
una despedida de soltera de una amiga y que no le pidieron la
aprobación para ser filmada. La Justicia le dio la razón y
ordenó que se la indemnice por daño moral a la accionante con
una suma de $25.000.
La Cámara, en un fallo suscripto por los jueces Marcela Pérez
Pardo, Lily Flah y Victor Liberman, ratificó lo decidido al
rechazar el recurso de apelación deducido por la parte
demandada. Para arribar a esa conclusión, los magistrados
señalaron que se encontraba acreditado "que la actora concurrió
al local bailable “Golden”, con motivo de la 'despedida de
soltera' de una compañera de trabajo, lugar donde la filmaron en
momentos en que se encontraba en el escenario bailando de manera
sugestiva", y que dicha filmación "fue reproducida en el
programa mencionado, sin su consentimiento y en un contexto en
el cual se trataba una noticia relativa a 'prostitución
femenina, que no se correspondía con el evento ni con la
finalidad en que se encontraba la actora"
El Tribunal no hizo lugar a la defensa de las accionadas, de que
resultaba imposible que la actora "no advirtiera la presencia de
equipos de filmación en un lugar de iluminación tenue, así como
tampoco, que por tratarse de un lugar donde se encuentran
bailarines masculinos, nunca pudieron haberse utilizado imágenes
relacionadas con prostitución femenina".
Los magistrados alegaron que " dichas circunstancias, no impiden
considerar acreditadas las emisiones de los programas con la
declaración de los testigos mencionados; máxime si los
demandados no produjeron ninguna prueba en contrario, pese a
encontrarse en mejores condiciones de hacerlo".
La condena se extendió solidariamente a Gelblung, pese a que se
amparó en el argumento de que era el conductor del programa, por
lo que no le cabía responsabilidad. El fallo remitió a los
fundamentos de Primera Instancia, que le habían asignado
responsabilidad al conductor "en atención al manifiesto
desinterés por las consecuencias dañosas que podían derivar de
su proceder", y por ello "correspondía imputar responsabilidad
al codemandado Gelblung, quien era la persona que decidía sobre
el contenido de cada emisión y como productor, disponía qué
imágenes se proyectaban y cuáles no".
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y
Juan Carlso Maqueda,invocando el artículo 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, desestimaron la queja y
dejaron firme el pronunciamiento.
Fuente: Diario
Judicial
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