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condenan por violar el derecho a la intimidad a "chiche" gelblung y telearte-canal 9

23-DIC/2010

La Cámara Civil condenó a Samuel Chiche Gelblung y a Canal 9 a indemnizar a una mujer que fue vinculada sentimentalmente con el cantante de rock Iggy Pop en un informe realizado en el programa de televisión “Memoria”. Para los jueces hubo “un abuso del derecho de libertad de prensa y de la publicación de la imagen”.

La Sala L de la Cámara Civil, integrada por Marcela Pérez Pardo, Víctor Fernando Liberman y José Luis Galmarini, condenó a Samuel Chiche Gelblung y a Canal 9 a indemnizar a una mujer a la que en un programa de televisión la vincularon sentimentalmente con un cantante internacional.

La causa, “L. V. G. c/ Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión y otro s/ daños y perjuicios”, se inició luego de que en 1998, durante la emisión del programa de televisión “Memoria”, Gelblung anunciara una nota denominada "Cama y Rock".

En dicho informe, referido a las relaciones íntimas mantenidas por algunas mujeres con cantantes de rock extranjeros, “al mencionarse al cantante Iggy Pop -‘la serpiente del rock’- expresó que ‘... en 1997, entre las mujeres que conoció hubo una que duró más de una noche, se metió en su cama y terminó conquistando su corazón’”, momento en el que se trasmitió la imagen de una mujer con la frase “‘Visitó la Argentina tres veces. En 1997 conoce a Mariana y cae rendido a sus encantos’”.

El magistrado que intervino en primera instancia hizo lugar al pedido de indemnización por daño moral, y ordenó pagar a la demandante 40 mil pesos, lo que fue apelado tanto por la empresa de medios como por el conductor, que cuestionaban la valoración de la prueba ya que sostenían que “no se acreditó que la imagen de la actora fuera la exhibida en el programa”.

Asimismo, Telearte Sociedad Anónima Empresa de Radio y Televisión (Canal 9) argumentó que “el derecho a la imagen cede ante un interés general de la sociedad, limitándose a fines científicos, didácticos y en general culturales”.

Los camaristas rechazaron ese argumento pues “no se ha acreditado que medien fines relevantes que lleven a no requerir consentimiento de la accionante para publicar su imagen”. El artículo 31 de le ley 11.723 plantea que la libre publicación del retrato fotográfico de una persona podrá realizarse “cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”, añaden.

De la misma forma, consignaron que “la difusión del material del modo en que fue expuesto no se encontraba autorizado por la actora”, y significó “un abuso del derecho de libertad de prensa y de la publicación de la imagen; además de constituir la nota en sí, una violación del derecho a la intimidad imputando a la demandante hechos que importen intromisión indebida en la vida privada de la actora, con aptitud para perturbar su intimidad, difundiendo hechos de la esfera de los derechos personalísimos”.

“Tanto la publicación de la imagen de la actora -incluso cuando se mencionara erróneamente su nombre- como la mención de una supuesta relación íntima y sexual que la actora habría mantenido con el cantante 'Iggy Pop' resultan, en mi visión, una clara violación a la intimidad, honor e imagen de la accionante y por ello la acción debe prosperar; no resultando necesario acreditar el comportamiento doloso o culposo de los accionados cuando como en el caso, sin justificación alguna, se invadió la esfera de estricta privacidad de la actora”, concluyeron los magistrados y decidieron indemnizar a la demandante con 30 mil pesos.

Fuente: Diario Judicial

CONDENARON A CANAL 9 Y GELBLUNG POR MOSTRAR A UNA CLIENTA EN UN LOCAL DE STRIPPERS

30-SEP/2015

El Máximo Tribunal de Justicia dejó firme una sentencia que condenaba por daños y perjuicios a la productora de Samuel "Chiche" Gelblung por haber mostrado a una mujer en un local de Strippers masculinos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por los abogados de Samuel "Chiche" Gelblung y en consecuencia dejó firme la sentencia dictada por la Sala L de la Cámara Civil, que ordenó al conductor a indemnizar a una mujer que fue mostrada en una nota en su programa "Memoria".

El origen de los autos "Barreiro, Olga Noemí c/ Telearte S.A Canal 9 y otros s/ daños y perjuicios” se remonta a 1998, cuando el el programa "Memoria", conducido por el codemandado Gelblung, se emitió un informe sobre prostitución femenina, en el que se mostraba a la accionante en el local bailable "Golden".

La mujer sintió afectado su derecho a la imágen, ya que fue mostrada bailando "de manera sugestiva" y en un informe sobre esa temática, cuando en realidad no fue así. Relató que en fue a una despedida de soltera de una amiga y que no le pidieron la aprobación para ser filmada. La Justicia le dio la razón y ordenó que se la indemnice por daño moral a la accionante con una suma de $25.000.

La Cámara, en un fallo suscripto por los jueces Marcela Pérez Pardo, Lily Flah y Victor Liberman, ratificó lo decidido al rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada. Para arribar a esa conclusión, los magistrados señalaron que se encontraba acreditado "que la actora concurrió al local bailable “Golden”, con motivo de la 'despedida de soltera' de una compañera de trabajo, lugar donde la filmaron en momentos en que se encontraba en el escenario bailando de manera sugestiva", y que dicha filmación "fue reproducida en el programa mencionado, sin su consentimiento y en un contexto en el cual se trataba una noticia relativa a 'prostitución femenina, que no se correspondía con el evento ni con la finalidad en que se encontraba la actora"

El Tribunal no hizo lugar a la defensa de las accionadas, de que resultaba imposible que la actora "no advirtiera la presencia de equipos de filmación en un lugar de iluminación tenue, así como tampoco, que por tratarse de un lugar donde se encuentran bailarines masculinos, nunca pudieron haberse utilizado imágenes relacionadas con prostitución femenina".

Los magistrados alegaron que " dichas circunstancias, no impiden considerar acreditadas las emisiones de los programas con la declaración de los testigos mencionados; máxime si los demandados no produjeron ninguna prueba en contrario, pese a encontrarse en mejores condiciones de hacerlo".

La condena se extendió solidariamente a Gelblung, pese a que se amparó en el argumento de que era el conductor del programa, por lo que no le cabía responsabilidad. El fallo remitió a los fundamentos de Primera Instancia, que le habían asignado responsabilidad al conductor "en atención al manifiesto desinterés por las consecuencias dañosas que podían derivar de su proceder", y por ello "correspondía imputar responsabilidad al codemandado Gelblung, quien era la persona que decidía sobre el contenido de cada emisión y como productor, disponía qué imágenes se proyectaban y cuáles no".

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlso Maqueda,invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desestimaron la queja y dejaron firme el pronunciamiento.

Fuente: Diario Judicial

 


 

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