la
camara de la plata revoca cautelar sobre caducidad de la
licencia de fibertel
23-DIC/2010
La Cámara Federal
de La Plata revocó, este lunes, la medida cautelar que había
dictado el juez Elvio Sagarra de suspender los efectos de la
Resolución 100 de la Secretaría de Comunicación de la Nación,
que había dispuesto el cese de la licencia de la empresa
Fibertel.
La causa se había
iniciado a través de un amparo presentado por una clienta de la
empresa, que había solicitado una medida cautelar de no innovar
para que se suspendieran los efectos de la Resolución N° 100 de
la Secretaría de Comunicaciones y en consecuencia se le
permitiera a Fibertel seguir brindando el servicio, destacó el
Centro de Información Judicial.
En primera instancia, el juez Sagarra había hecho lugar al
pedido y había resuelto la suspensión de los efectos de la
Resolución del Estado Nacional para todos los clientes de la
compañía que se encontraban en la misma posición. Ante esa
decisión, el Ejecutivo apeló y la causa llegó a la Cámara de
Apelaciones.
Para los camaristas, “El marco regulatorio de las
telecomunicaciones exige de manera inexorable la previa
intervención de la Autoridad de Aplicación a través de la
emisión de un acto administrativo expreso que autorice cualquier
modificación de las participaciones accionarias que implique la
pérdida del control social en los términos del Artículo 33 de la
Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y/o la Cesión o
Transferencia de la Licencia (Artículos 10.1 l) y 13.1 del Anexo
I Decreto Nº 764/00). Dicha solicitud y su obtención constituye
una obligación de los Prestadores conforme lo prevé el
Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº
764/00”.
Además, los jueces entendieron que “las razones de oportunidad,
mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes
del Estado para adoptar decisiones que les son propias no están
sujetas al control judicial. Todo lo relativo al ejercicio de
las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en
principio, excluido de la revisión judicial”.
“Ello no obsta a que se despliegue con todo vigor el ejercicio
del control constitucional de la razonabilidad de las leyes y de
los actos administrativos frente a la iniquidad manifiesta de
una norma o de un acto de la administración, situación que prima
facie no se vislumbraría, por el momento, acreditada en autos”,
agregaron los magistrados.
Asimismo, los camaristas indicaron que “tampoco se concreta un
peligro de daño irreparable a los usuarios, más allá de sus
dichos, con la fuerte probabilidad que requiere este tipo de
medidas innovativas, toda vez que mediante la Resolución N°
102/10 -que el juez a quo omitió referirse en su decisión- se
garantizaría que éstos reciban el mismo servicio, con iguales
condiciones técnicas y de precio, al que prestaba Fibertel SA.”.
Por esas razones, los jueces resolvieron revocar la suspensión
de la Resolución 100 de la Secretaría de Comunicación que regía
para todos los usuarios de Fibertel.
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