la justicia incluyo arancel de argentores a la
señal satelital de telefe, aunque no estaba pactado de antemano
13-DIC/2010
La Cámara Civil
consideró legítimo que Argentores perciba el cobro de aranceles
por la exhibición de contenidos mediante la señal satelital de
Telefe. Lo interpretó más allá de que el medio y los autores
pactaron condiciones contrarias a estas.
La Sala L de la
Cámara Civil, integrada por Víctor Liberman, José Luis Galmarini
y Marcela Pérez Pardo, consideró legítimo que Argentores cobre
los aranceles correspondientes por la exhibición de contenidos
en Telefe S.A. por medio de la señal satelital del medio.
Se trata de la causa “Argentores c/ Televisión Federal S.A. s/
Cobro de sumas de dinero”, en la que tras una demanda iniciada
por la asociación que recauda los derechos de autor en nuestro
país, la emisora planteó su agravio contra la sentencia de grado
que le otorgó legitimación activa a la asociación para el cobro
de aranceles.
Los camaristas civiles recordaron que la Ley 20.115 reconoció a
Argentores la “Protección Recíproca como asociación civil,
cultural y mutualista de carácter privado representativa de los
creadores nacionales y extranjeros de obras literarias,
dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas,
radiofónicas, coreografías, pantomímicas, periodísticas, de
entretenimientos”, etc y “la percepción en todo el territorio de
la república de todos los derechos económicos de autor
emergentes de la utilización de las obras antes mencionadas”,
"sean utilizadas en representaciones públicas o difundidas por
radiofonía, cinematografía o televisión o cualquier otro medio
de difusión creado o a crearse en el futuro, se fijen sobre un
soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes, o imagen
y sonido, cualquiera sea el medio y las modalidades”, consigna
el fallo.
Los demandados sostenían que “no vende video tapes sino que
comercializa a distintos operadores de cable de cada uno de los
países interesados un producto técnicamente llamado ‘señal
satelital’ y que ello no implica darle al contenido de esa señal
difusión pública”.
Aunque para los magistrados “resulta sumamente llamativo que una
sociedad como la demandada, cuya actividad está derechamente
relacionada a la teledifusión, haya desconocido el marco
regulatorio al momento de suscribir los contratos que ahora
pretende sean oponibles a su acreedora”.
“Lo trascendental aquí es la protección autoral de las obras,
cuyo derecho exclusivo reside por ley en cabeza de la asociación
actora, más allá del resultado económico de la demandada”,
dijeron los jueces. Y agregan: “Parece olvidar la quejosa que,
independientemente de la utilidad que obtenga por la
comercialización de los productos que contiene la obra, el canon
debe ser cubierto, ya que el aprovechamiento económico es
incuestionable y el pago arancelario no está sujeto al éxito o
fracaso de la gestión”.
Fuente: Diario Judicial
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