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para arpa la ley de s.c.a desalentaria las inversiones

14-SEP/2009

Carlos Molina, presidente de la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), consideró que con el escenario que plantea el texto de la futura ley "se desalientan las inversiones y la toma de recursos humanos" y cuestionó que "no se 
permita.... la transmisión por AM y FM de una misma señal, desde una misma planta". 



En relación a las denominadas cadenas señaló que "el privilegio de la economía en escala 
sólo queda reservado para las radios del Estado". 

Las siguientes son las conclusiones presentadas ante los diputados sobre el Proyecto de Ley 
de Servicios de Comunicación Audiovisual.


1) Necesidad. Es necesario que la radiodifusión sonora argentina cuente con un marco regulatorio debidamente actualizado, acorde al nuevo escenario que configura la plena vigencia de nuestra Constitución Nacional, el funcionamiento de las Instituciones de la República, el estado de la tecnología y los cambios en los hábitos de consumo mediático de los argentinos.- Tal marco deberá dictarse atendiendo las particularidades propias de la radio en nuestra presente realidad.

2) Tiempos y oportunidad. Siempre será oportuno el debate sobre esta materia, pero también siempre resultará imprescindible que los representantes del pueblo tomen acabado conocimiento de la complejidad de la materia, y de los múltiples y legítimos intereses que se requiere conciliar a fin de dictar una norma vital para la supervivencia de las instituciones de la República.- Resulta imposible agotar tal discusión en el plazo perentorio de tres días. Por tal razón apoyamos la realización de Audiencia regionales, en distintos puntos del interior del país, programadas con la adecuada antelación que permita la preparada asistencia de todos los interesados.

3) Es necesario que la nueva norma asegure la irrestricta vigencia de derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución, tal cual son la libertad de expresión, el libre acceso a la información, la libertad de asociación y la propiedad privada.- Es igualmente necesario que el ordenamiento legal permita la libre competencia entre los prestadores, en un marco de leal equidad, de armoniosa articulación de intereses entre los operadores de la más variada magnitud, y aliente realizar las inversiones que la dinámica de la evolución tecnológica exige, con la consiguiente generación de puestos de trabajo.

4) Estimamos que los requerimientos mencionados en el punto anterior, no se han contemplado en el proyecto del poder ejecutivo, por cuanto:
a) Se restringe la libre expresión al disponer contenidos obligatorios (art. 57), horarios de los mismos ( art. 55) y limitaciones en los cambios de programación ( art. 30).-
b) Se restringe la libre expresión y el libre acceso a la información al limitar las propagación de programaciones radiales en redes permanentes ( art. 55).- Tales disposiciones se agravan al reservar tal tipo de propagación en red permanente para las programaciones producidas por el estado nacional, los estados provinciales y las universidades nacionales.- Esto equivaldría análogamente a restringir, por mutilación de contenidos, la libre circulación de la prensa escrita en partes del territorio nacional, o de igual manera restringir por mutilación la propagación de una programación de contenido audio visual (comúnmente denominada “señal de cable”) en determinados territorios.- La norma propuesta dice que solamente las programaciones radiales oficiales tendrán la posibilidad de cubrir la integridad de nuestro territorio, cuestión que quedará vedada para los actores de la radiodifusión privada.
c) Se instauran mecanismos de censura previa, al determinar que las propuestas de programación sean variable ponderable en los concursos para la adjudicación de licencias, e impedir y/o someter a autorización previa los posteriores cambios sobre las mismas (art. 30).-
d) Se atenta contra el derecho de libre asociación, al promover discriminaciones en contra de determinados tipos asociativos previstos en nuestra legislación, mediante la reserva de porciones del espectro para un determinado tipo asociativo (art. 80).- El objetivo de lucro no reconoce ni amerita en nuestra legislación básica, prescripciones que justifiquen este tipo de discriminación contra las denominadas sociedades comerciales. No puede la ley permitir la ocupación sin límites del espectro por parte del estado y las universidades nacionales (art 80). Esta indebida atribución, sumada a la reserva del 30% del espectro para las entidades sin fines de lucro, puede determinar la eliminación de la radiodifusión privada comercial. Calificamos de indebida atribución a la pretensión señalada, por cuanto el Estado no tiene derecho a la libre expresión, tal derecho corresponde a los ciudadanos. Al estado solo le cabe la obligación de hacer públicos sus actos, y para ello no necesita de normas que le permitan el uso ilimitado del espectro radioeléctrico.-
e) Se desalientan las inversiones y la toma de recursos humanos, al tornar imprevisible la continuidad en el tiempo de las operaciones de las empresas licenciatarias. Al respecto resulta inconveniente someter al mecanismo de la Audiencia Pública la renovación de la licencia por un único período de diez años. Siendo que nuestras empresas prestan un servicio comunicacional que contiene opinión y línea editorial, y que además lo realiza en competencia con otros prestadores, tales audiencias devendrán en un duelo de intereses en el que probablemente podrán dejar sentadas supremacías quienes mejor manejen la movilización de simpatizantes.- Cumplido el plazo de la renovación, no hay prescripciones que hagan factible la continuidad de la empresa en marcha, y por ende el riesgo de liquidación de la empresa se transforma en una cuasi certeza. Ello desalienta las inversiones y torna “precario” el empleo.- Curiosamente hay un “castigo” especial para los actuales licenciatarios, el que no sufrirán quienes resulten adjudicatarios de licencias que se acuerden conforme al nuevo ordenamiento que se propone, y esto es que finalizado el plazo de las licencias, no podrán presentase en el concurso que se convoque para su re asignación (art. 149).- Ello configura un injustificado castigo para quienes hasta el presente vienen desarrollando la radio en Argentina.- El cuadro desalentador de las inversiones se completa con la restricción a la libre disponibilidad de las cuotas de capital, al disponer que solamente puede transferirse, después del quinto año de inicio de las emisiones, el 50% del capital de las sociedades licenciatarias durante todo el plazo de vigencia de la licencia.
f) Impide en el sector de la radiodifusión privada la conformación de herramientas útiles para la comunicación publicitaria de amplia cobertura y superior valor tarifario, al no permitir la emisión de publicidad en las programaciones emitidas en red permanente. Este “privilegio” de la economía de escala, queda reservado únicamente para las radios del estado.- Los llamados “anunciantes nacionales”, principales aportantes a la sustentación de nuestras empresas, resultarán coptados por el sistema de radiodifusión del estado, privando de tal recurso a la actividad privada. Tampoco permite la emisión en dúplex AM/FM de una misma programación, en una misma plaza (arts 54 y 55).- Esto condena a que las programaciones generalistas ( información, opinión, música y entretenimientos) nacidas y mantenidas en la banda de Amplitud Modulada, sean receptadas con marcada dificultad en los ámbitos urbanos, reconocidamente polucionados espectralmente por emisiones que se originan en múltiples dispositivos eléctricos y electrónicos de masiva disponibilidad.- Recientemente en México y Estados Unidos, se han sancionado disposiciones que facilitan a los licenciatarios de estaciones de AM, propagar igual programación en una frecuencia de FM, en el mismo ámbito de cobertura.-
g) Impide la generación de emprendimientos empresarios a nivel nacional, por cuanto los titulares de licencias en el interior del país no podrán acceder a la titularidad de licencias en el ámbito metropolitano, dada la limitación de cobertura de no más del 35% de la población (art 38).
h) Violenta la propiedad intelectual sobre los contenidos, al prohibir el uso comercial del propio archivo de voces ( art 64)
i) Desconoce los derechos adquiridos y fija un plazo perentorio de un año para proceder a la desinversión derivada de la fijación de menores topes en la titularidad de licencias, provocando con ello serios perjuicios patrimoniales (arts 152 y 156).
j) Adolece de disposiciones que ordenen los mercados publicitarios. Resulta necesario fijar disposiciones que eviten la concurrencia al mercado publicitario de medios que se sustentan con ingresos de otra naturaleza, tal el caso de los medios oficiales que se sustentarán en el presupuesto del estado y competirán marginalmente en los mercados publicitarios. Igual situación se plantea con los medios que se sustentan en el cobro de abono (televisión por cable), en subsidios públicos o privados, o adhesiones. De igual manera, se debe impedir que los mercados locales resulten invadidos por la acción de medios de jurisdicciones de mayor significación, sin agregado de valor en el ámbito de los primeros. La adecuada y libre articulación de intereses entre los titulares de programaciones con propósito de amplia cobertura territorial (redes) y los titulares de estaciones con programación local, junto con la protección de los distintos niveles de mercados publicitarios locales, puede devenir en el desarrollo de una radiodifusión conformada por múltiples actores, con factible sustentabilidad, con amplia pluralidad de voces y sin riesgos de que se conformen monopolios.
k) No se garantiza a los radiodifusores el necesario y conveniente acceso a las prestaciones de la red digital de telecomunicaciones, insumo esencial para la producción de programación, su emisión y distribución, como así también para la imprescindible interacción con los oyentes.
l) Resulta inadmisible, por innecesaria, la posible intromisión del estado en los contenidos audio visuales expuestos en la red internet. Es necesario que la ley contenga una explícita salvedad al respecto. Las definiciones del artículo cuarto, no son precisas al respecto.

5) Normalización del espectro. Verificamos una larga morosidad del estado en cuanto al control del espectro radioeléctrico. Sin orden en el espectro no resultará posible que se desarrolle confiablemente la radiodifusión.- Urge la avocación del estado a esta tarea, y toda nueva norma debe atender esta sustantiva cuestión, disponiendo las pautas esenciales para la misma.

6) Autoridad de Aplicación. Peticionamos en pro de una Autoridad de Aplicación autónoma, independiente del Poder Ejecutivo, designada por el Congreso de la Nación, con adecuado equilibrio participativo de mayorías y minorías.


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