experto
señala que la ley 26.522 atrasa 30 años en materia de defensa de
la competencia
19-oct/2009
El doctor en Economía y experto en Competencia, Diego Petrecolla, analizó la Ley 26.522 en la Mesa “Aspectos Regulatorios de la Ley Impulsada por el Gobierno” en el tercer día de las Jornadas Internacionales ATVC CAPPSA.
Petrecolla recorrió los aspectos de promoción “de la innovación y la competencia, que son inexistentes en esta Ley. La legislación de la competencia debería aplicarse por igual a todos los sectores. No tiene que haber regulaciones específicas. Me pregunto si esta Ley realmente promueve la competencia y mi respuesta es negativa. Esta ley va a promover la concentración, no incentiva a la innovación tecnológica. Hay contradicción entre los instrumentos que utiliza y los objetivos que persigue. La televisión abierta y el cable son dos servicios y mercados diferentes. Uno es pago y el otro no. No hay nada desde el punto de vista de la eficiencia económica que justifique la prohibición de tener canal de aire y cable . Esta ley no contempla los antecedentes internacionales y domésticos. La prohibición al cable de tener señales es absurda: en pocos casos la integración vertical perjudica al consumidor. En este caso también ignoran la jurisprudencia nacional e internacional. Esta ley atrasa treinta años en defensa de la competencia, no promueve el avance tecnológico, la competencia, la baja de precios, el aumento de servicios, en sí no beneficia al ciudadano. Es una ley prepotente e intolerante ”.
También participaron de la Mesa, Henoch Aguiar y Ricardo Gil Lavedra.
Este último, destacado constitucionalista, que formó parte del Tribunal que juzgó a miembros de la
última dictadura militar, recorrió el cuerpo de la norma y describió contradicciones internas y de aplicación, respecto de las nomas constitucionales. En los aspectos sancionatorios desnudó “la contradicción de que en el derecho penal las penas de delitos leves van de uno a tres años, en tanto que la autoridad de aplicación puede aplicar hasta cinco años, esto pasa por encima lo existente. Por otra parte, todos los aspectos sancionatorios son vagos, indefinidos y no se sujetan a los principios existentes. Habla de reincidencia, que es un término del derecho penal no aplicable a procedimientos administrativos. Vulnera el principio de inocencia al dejar firme la sanción para que sea recurrida, con lo cual hasta que se revoque se cumple. Introduce absurdos como que dos faltas leves dan lugar a una grave, que se puede sancionar hasta con la suspensión de publicidad . La suspensión de la licencia carece de criterios objetivos. Las sanciones son tan absurdas que son mayores a las del Código Penal. La explicación de este régimen es que en materia sancionatoria su estructura es la de la Ley de la Dictadura. Esta es la Ley de la Dictadura pensada para restringir y no una Ley de la Democracia. Esperemos que en un Congreso plural, con legisladores con voluntad democrática podamos generar una Ley diferente a esta que es la de la intolerancia y la prepotencia .”, concluyó el Legislador electo.
El experto en Telecomunicaciones y Radiodifusión, Henoch Aguiar, demostró “las contradicciones internas de este cuerpo. El artículo que impide la venta si se aplica, a su vez, impide la desinversión, o entrega las licencias a los amigos del gobierno. Cierra la participación de capital extranjero de medios, pero nada dice de financieras u otros objetos sociales. Esto va en contra de la tendencia y el desarrollo mundial de la industria de medios. Si abre la puerta para contratistas del Estado, amigotes del Gobierno. Puedo afirmar que es una Ley que va a aumentar la actividad y la producción de… los abogados ” concluyó el ex secretario de Comunicaciones delarruista.
|