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				TV POR 
				CABLE: FACILIDADES PARA RENOVAR LA LICENCIA Y para quienes 
				compraron el pliego y estan en mora 
              16-NOV/2009 
              Es para aquellos 
				que compraron el pliego y no alcanzaron a presentar la solicitud de adjudicación de 
				licencia a tiempo y para quienes han solicitado la renovación de su 
				licencia ya vencida mediante un trámite abreviado.  
              
              Según consta en 
				los considerandos de la 
				Resolución 758, publicada en el Boletín Oficial el 12 de 
				noviembre, "se realizaron solicitudes de prórroga de los plazos 
				previstos, antes de su vencimiento, por parte de quienes 
				adquirieron los pliegos y no efectivizaron su presentación" para 
				lo cual el artículo 1º suspende los términos transcurridos entre 
				el 1º y el 31 de julio de 2009, respecto del plazo de validez de 
				los pliegos adquiridos de conformidad con lo dispuesto en el 
				REGLAMENTO PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION POR 
				VINCULO FISICO, aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09. Para 
				ello toma en consideración las diversas medidas administrativas 
				tomadas durante el invierno como consecuencia de la pandemia de 
				Influenza H1N1.  
				 
				Cabe recordar que el Reglamento establece que se debe presentar 
				la solicitud de adjudicación de licencia dentro de los 60 días 
				corridos desde que se adquirió el pliego. 
				 
				Y para los titulares de cableoperadoras sin licencia vigente, el 
				COMFER ha determinado que podrán continuar con la prestación del 
				servicio de que se trata hasta tanto se resuelva su petición de 
				licencia, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 
				 
				1. se encuentren prestando el servicio con anterioridad a fecha 
				de la publicación de la Resolución Nº 275-COMFER/09; 
				2. adquieran y presenten el pliego aprobado por la Resolución Nº 
				275-COMFER/09 dentro de
				los NOVENTA (90) días de publicada la presente; 
				3. sean únicos prestadores en la localidad correspondiente. 
              
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