ya es ley la despenalizacion de la
calumnia y de la injuria en caso de interes publico
27-NOV/2009
La presidente
Cristina Fernández promulgó la despenalización de calumnias e
injurias en situaciones de interés público. Lo hizo a través del
Decreto 1861 publicado en el Boletín Oficial este viernes 27 de
noviembre. La ley 26.551 introduce en el Código Penal
modificaciones referidas a los Delitos al Honor.
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En efecto,
la norma modifica varios artículos del Código Penal relacionados
con las calumnias e injurias que decía: "La calumnia o falsa
imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será
reprimida con prisión de uno a tres años".
El proyecto que trató el Congreso señala que "en ningún caso
configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a
asuntos de interés público o las que no sean asertivas" y su
sanción es estrictamente económica.
En tanto, el artículo 110 que decía "el que deshonrare a
desacreditare a otro, será reprimido con multa de $1.500 a
$90.000 o prisión de un mes a un año" ahora dice que "será
reprimido con una multa de $1.500 a 20.000 pesos", por ejemplos.
Los artículos modificados del Código Penal son los siguientes:
Artículo 109: La calumnia o falsa imputación a una persona
física determinada de la comisión de un delito concreto y
circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida
con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($
30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las
expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no
sean asertivas.
Artículo 110: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare
a una persona física determinada será reprimido con multa de
pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($
20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las
expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no
sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los
calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un
asunto de interés público.
Artículo 111: El acusado de injuria, en los casos en los que las
expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de
interés público, no podrá probar la verdad de la imputación
salvo en los casos siguientes:
1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado
lugar a un proceso penal.
2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida
contra él.
En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el
acusado quedará exento de pena.
Artículo 112: Derogado.
Artículo 113: El que publicare o reprodujere, por cualquier
medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido
como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre
que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente
fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito
de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés
público o las que no sean asertivas.
Artículo 117: El acusado de injuria o calumnia quedará exento de
pena si se retractare públicamente, antes de contestar la
querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará
para el acusado la aceptación de su culpabilidad.
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