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ya es ley la despenalizacion de la calumnia y de la injuria en caso de interes publico

27-NOV/2009

La presidente Cristina Fernández promulgó la despenalización de calumnias e injurias en situaciones de interés público. Lo hizo a través del Decreto 1861 publicado en el Boletín Oficial este viernes 27 de noviembre. La ley 26.551 introduce en el Código Penal modificaciones referidas a los Delitos al Honor.


En efecto, la norma modifica varios artículos del Código Penal relacionados con las calumnias e injurias que decía: "La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años".

El proyecto que trató el Congreso señala que "en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas" y su sanción es estrictamente económica.

En tanto, el artículo 110 que decía "el que deshonrare a desacreditare a otro, será reprimido con multa de $1.500 a $90.000 o prisión de un mes a un año" ahora dice que "será reprimido con una multa de $1.500 a 20.000 pesos", por ejemplos.

Los artículos modificados del Código Penal son los siguientes:


Artículo 109: La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Artículo 110: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

Artículo 111: El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:
1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.
2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.
En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.

Artículo 112: Derogado.

Artículo 113: El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Artículo 117: El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.

 

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