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				ya es ley la despenalizacion de la 
				calumnia y de la injuria en caso de interes publico 
              
				27-NOV/2009 
              La presidente 
				Cristina Fernández promulgó la despenalización de calumnias e 
				injurias en situaciones de interés público. Lo hizo a través del 
				Decreto 1861 publicado en el Boletín Oficial este viernes 27 de 
				noviembre. La ley 26.551 introduce en el Código Penal 
				modificaciones referidas a los Delitos al Honor. 
              
                
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              En efecto, 
				la norma modifica varios artículos del Código Penal relacionados 
				con las calumnias e injurias que decía: "La calumnia o falsa 
				imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será 
				reprimida con prisión de uno a tres años". 
				 
				El proyecto que trató el Congreso señala que "en ningún caso 
				configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a 
				asuntos de interés público o las que no sean asertivas" y su 
				sanción es estrictamente económica. 
				 
				En tanto, el artículo 110 que decía "el que deshonrare a 
				desacreditare a otro, será reprimido con multa de $1.500 a 
				$90.000 o prisión de un mes a un año" ahora dice que "será 
				reprimido con una multa de $1.500 a 20.000 pesos", por ejemplos. 
				 
				Los artículos modificados del Código Penal son los siguientes: 
				 
				Artículo 109: La calumnia o falsa imputación a una persona 
				física determinada de la comisión de un delito concreto y 
				circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida 
				con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 
				30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las 
				expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no 
				sean asertivas.  
				 
				Artículo 110: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare 
				a una persona física determinada será reprimido con multa de 
				pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 
				20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las 
				expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no 
				sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los 
				calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un 
				asunto de interés público.  
				 
				Artículo 111: El acusado de injuria, en los casos en los que las 
				expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de 
				interés público, no podrá probar la verdad de la imputación 
				salvo en los casos siguientes:  
				1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado 
				lugar a un proceso penal.  
				2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida 
				contra él.  
				En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el 
				acusado quedará exento de pena.  
				 
				Artículo 112: Derogado. 
				 
				Artículo 113: El que publicare o reprodujere, por cualquier 
				medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido 
				como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre 
				que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente 
				fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito 
				de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés 
				público o las que no sean asertivas.  
				 
				Artículo 117: El acusado de injuria o calumnia quedará exento de 
				pena si se retractare públicamente, antes de contestar la 
				querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará 
				para el acusado la aceptación de su culpabilidad.  
              
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