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autorizadas cesiones de cuotas sociales en licenciataria de uhf codificado de concordia

06-MAY/2009

La Resolución 245 del COMFER autorizó la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales de TELEVISORA DEL ESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMIITADA, titular de la licencia de un circuito cerrado de televisión codificado en la banda de UHF de la ciudad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, que pertenecieran a los señores Alejandro José FITTE, Matías de SAN FELIX y Edgardo Pedro ARIAS, a favor de los señores Mauro Alberto BAZTERRICA y Pascual CORAPI.




Según consta en los fundamentos del acto adminstrativo, publicado en el Boletín Oficial el 15 de abril, la licencia fue adjudicada en el año 1991 al señor Félix Alberto ARIAS, quien posteriormente la transfirió a TELEVISORA DEL ESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 

El 30 de diciembre de 1996 los señores Alejandro José FITTE y Matías de SAN FELIX cedieron sus cuotas sociales al señor Victorio Américo GUALTIERI. Éste a su vez cedió el 29 de julio de 1997 parte de las mismas al señor Federico BRANDENBURG, quien posteriormente las transfirió a la señora Adriana Teresa VINCENTI, con fecha 30 de agosto de 1997.

Por su parte el 27 de febrero de 2001 el señor Victorio Américo GUALTIERI cedió otra porción de su participación en el capital social de la licenciataria a favor del señor Hugo Alberto BARREÑA.

Posteriormente los señores Adriana Teresa VINCENTI, Victorio Américo GUALTIERI y
Hugo Alberto BARREÑA, cesionarios del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital social de la licenciataria, cedieron la totalidad de su participación en el capital social al señor Mauro Alberto BAZTERRICA.

El 22 de julio de 2008 el señor Edgardo Pedro ARIAS, titular del restante CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cuotas de capital de la sociedad, las cedió al señor Pascual CORAPI.

En consecuencia el artículo de la Resolución 245 establece que la sociedad licenciataria queda únicamente integrada por los señores Mauro Alberto BAZTERRICA (M.I. Nº 21.782.758) y Pascual CORAPI (M.I. Nº 10.515.902).


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