un
juez habilito a la cooperativa de morteros a ser titular de
licencia de tv por cable
15-MAY/2009
El Juez Federal de Bell Ville Dr. Oscar Velentinuzzi declaró inconstitucional el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, reformado por la ley 26.053, ante un planteo que representó la Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros. El fallo autorizó que la cooperativa pueda ser titular de licencia de TV por cable.
En el fallo el magistrado resolvió a favor de la cooperativa cordobesa e hizo “lugar a la acción declarativa de certeza” declarando la nulidad de la Ley 26.053, ya que vulnera el artículo 81 de la Constitución Nacional (CN), “reconociendo que las Cooperativas de Servicios Públicos tienen el derecho a ser titulares de licencias de radiodifusión, tanto por adjudicación directa como por concurso; aún cuando exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio”.
Se fijó en la sentencia, entre otros muchos argumentos, que cabe declarar nula la norma dado que, “la Cámara de Senadores no respetó los mecanismos de formación y sanción de leyes que le exige la Constitución Nacional en el art. 81, al suprimir un párrafo del inc. H de la ley 26.053, ya que en su calidad de Cámara iniciadora sólo podría haber aprobado el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas por la revisora o haber insistido en su redacción originaria con la mayoría requerida al caso (2/3 de los miembros presentes).
En consecuencia, la Cámara de origen remitió al Poder Ejecutivo para su promulgación una ley que difería del aprobado por la Cámara revisora, contraviniendo la expresa prohibición constitucional contenida en el art. 81. por lo tanto, no siendo nuestro sistema unicameral, tal situación no puede ser soslayada, máxime que la supresión llevada a cabo no es una cuestión menor, toda vez que, actualmente, las sociedades sin fines de lucro que presten servicios públicos, en el caso de que haya otra empresa licenciataria brindando el servicio de radiodifusión en el áreas de influencia primaria o complementaria, tienen totalmente vedado el acceso a ser prestadora de ese servicio, sin atender al caso concreto, ni tampoco evaluarse `el interés de la población´, aspectos que en el proyecto de la Cámara revisora se contemplaban”.
Fuente: Prensa Cooperar
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