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                el
              ejecutivo reglamento la publicidad de bebidas alcoholicas 
              09-MAR/2009 
              El  Decreto presidencial 149 reglamentó, después de 12 años, la
               Ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo. Entre los aspectos reglamentados se encuentra la publicidad y la elaboración de ciertos mensajes. La norma le otorga facultades al COMFER y al INCAA
              como contralor sobre los medios de comunicación en el ámbito de su competencia. 
              
              A grandes rasgos la reglamentación, publicada en el Boletín Oficial el 4 de marzo, indica que la publicidad deberá: 
               
              - Incluir las leyendas “BEBER CON MODERACION” y “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” en el caso de los medios audiovisuales. 
               
              - En el caso de los medios sonoros deberá finalizar con las advertencias “BEBA CON MODERACION” Y “ESTA PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” sin fondo musical. 
               
              - Queda prohibida todo tipo de publicidad (directa, PNT, institucional) en el horario de protección al menor.  
               
              - No emplear a menores de 18 años bebiendo. 
               
              También la norma prohibe incentivar el consumo en los contenidos de la programación emitida en el horario de protección al menor. 
              Estas medidas
              serán obligatorias a los 60 días corridos desde la vigencia de
              la misma (3 de marzo).   
              
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