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 el ejecutivo reglamento la publicidad de bebidas alcoholicas

09-MAR/2009

El Decreto presidencial 149 reglamentó, después de 12 años, la Ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo. Entre los aspectos reglamentados se encuentra la publicidad y la elaboración de ciertos mensajes. La norma le otorga facultades al COMFER y al INCAA como contralor sobre los medios de comunicación en el ámbito de su competencia.


A grandes rasgos la reglamentación, publicada en el Boletín Oficial el 4 de marzo, indica que la publicidad deberá:

- Incluir las leyendas “BEBER CON MODERACION” y “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” en el caso de los medios audiovisuales.

- En el caso de los medios sonoros deberá finalizar con las advertencias “BEBA CON MODERACION” Y “ESTA PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” sin fondo musical.

- Queda prohibida todo tipo de publicidad (directa, PNT, institucional) en el horario de protección al menor. 

- No emplear a menores de 18 años bebiendo.

También la norma prohibe incentivar el consumo en los contenidos de la programación emitida en el horario de protección al menor.

Estas medidas serán obligatorias a los 60 días corridos desde la vigencia de la misma (3 de marzo).  


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