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               la
              cidh condeno a venezuela por las agresiones a trabajadores de rctv
              y globovision 
              11-MAR/2009 
              La Asociación Internacional de Radiodifusión envió un comunicado de prensa este
              viernes 6 donde califican de "importante" la sentencia  "definitiva e inapelable" de
              la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado
              venezolano "por los ataques y agresiones a los periodistas, trabajadores y
              directivos de Radio Caracas Televisión y Globovisión".  
              
              Manifestó que las sentencias "incorporan nueva Jurisprudencia hemisférica en
              materia de Libertad de Expresión, estableciendo criterios de especial significación
              que resultan vinculantes para los países miembros de la OEA". 
              El texto completo
              del comunicado es el siguiente 
               
              La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia definitiva e
              inapelable en los juicios que conoció contra el Estado venezolano por los ataques  
              y agresiones a los periodistas, trabajadores y directivos de Radio Caracas
              Televisión (RCTV) y Globovisión.  
               
              En estos fallos la Corte determinó que las autoridades nacionales incumplieron su
              obligación de garantizar la libertad de buscar, recibir y difundir información y el 
              derecho a la integridad física de los trabajadores de RCTV y Globovisión, quienes
              denunciaron haber sido víctimas en los últimos nueve años de múltiples  
              amenazas y ataques por parte de simpatizantes del presidente Hugo Chávez.  
               
              En el dictamen se ordenó al Poder Ejecutivo de Venezuela, al Ministerio Público y
              a los Tribunales, conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable las
              investigaciones y procesos penales abiertos a nivel interno que se encuentran en
              trámite, así como los que se abran en lo sucesivo, para determinar las
              correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las
              consecuencias que la ley prevea.  
               
              Es oportuno mencionar que en los dos Juicios promovidos ante la Corte por la
              Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la AIR compareció en calidad de
              "Amicus Curia"  
               
              Estas Sentencias incorporan nueva Jurisprudencia hemisférica en materia de
              Libertad de Expresión, estableciendo criterios de especial significación que
              resultan vinculantes para los países miembros de la OEA. A vía de ejemplo
              citamos dos párrafos de la Sentencia en el caso Luisiana Rios y otros (RCTV) vs.
              Venezuela que establecen:  
               
              "148. No obstante, en los contextos en que ocurrieron los hechos del presente
              caso (supra párrs. 121 a 126), y al observar la percepción que de ese medio de
              comunicación han expresado tener autoridades estatales y ciertos sectores de la
              sociedad, es posible considerar que dichos pronunciamientos de altos
              funcionarios públicos crearon, o al menos contribuyeron a acentuar o exacerbar,
              situaciones de hostilidad, intolerancia o animadversión por parte de sectores de
              la población hacia las personas vinculadas con ese medio de comunicación. El
              contenido de algunos discursos, por la alta investidura de quienes los  
              pronunciaron y su reiteración, implica una omisión de las autoridades estatales
              en su deber de prevenir los hechos, pues pudo ser interpretado por individuos y
              grupos de particulares de forma tal que derivaran en actos de violencia contra las
              presuntas víctimas, así como en obstaculizaciones a su labor periodística".
              (subrayados agregados)  
              "149. La Corte considera que, en la situación de vulnerabilidad real en que se
              encontraron las presuntas víctimas para realizar su labor periodística, conocida
              por las autoridades estatales, algunos contenidos de los referidos
              pronunciamientos son incompatibles con la obligación estatal de garantizar los
              derechos de esas personas a la integridad personal y a la libertad de buscar,
              recibir y difundir información de esas personas, al haber podido resultar
              intimidatorios para quienes se hallaban vinculados con ese medio de
              comunicación y constituir faltas al deber de prevenir situaciones violatorias o de
              riesgo para los derechos de las personas". (subrayados agregados)  
              Acompañamos como anexo, Comunicados de Radio Caracas Televisión - RCTV - 
              Globovisión con motivo de estos importantes fallos del máximo Tribunal
              hemisférico en Derechos Humanos.  
              
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