colombia.
fallo avala modificaciones al horario de proteccion infantil
19-JUN/2009
La Comisión Nacional de Televisión (CNTV) puede modificar las franjas de programación de televisión, si se trata de proteger a la familia y a los niños, determinó un Tribunal de Arbitramento convocado por el Canal Caracol, por supuesto incumplimiento del contrato de concesión suscrito entre las partes, en el tema del manejo de las franjas y los horarios.
En el fallo de Laudo Arbitral, el tribunal negó la pretensión del canal de limitar la posibilidad de la CNTV para regular las franjas de los horarios infantiles y de adultos establecidos en el contrato, que el concesionario había reclamado en proceso que comenzó el 18 de octubre de 2006.
El tribunal señaló que la entidad sí tiene la facultad de reglamentar las franjas y horarios de audiencias, de acuerdo con la Constitución Nacional y la ley, en especial por lo consagrado en los artículos 5 y 27 de la Ley 335 de 1996 que “no tiene por objeto proteger a los adultos, sino a la familia y a los menores. Por este motivo, es posible ampliar o expandir las franjas familiares e infantiles mediante la disminución de la duración del programa de adultos que no tiene protección especial de la ley”, según la sentencia.
El artículo 27 las 7 a.m. y las 9:30 p.m. deberá ser para programas aptos para todos los públicos
El Tribunal también rechazó la intención del Canal Caracol de cobrar una indemnización de 5.000 millones de pesos, por supuestos menores ingresos recibidos por causa de las limitaciones en las franjas establecidas por la CNTV.
De igual manera, el Canal Caracol fue condenado a pagarle a la CNTV, 258 millones de pesos por concepto de costas generadas por el proceso instaurado en contra de la entidad.
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