LA
COALICION POR UNA RADIODIFUSION DEMOCRATICA PROPONE CORRECCIONES
AL ANTEPROYECTO DE LEY DE S.C.A.
12-JUN/2009
La Coalición por una Radiodifusión Democrática presentó los 21 aportes
para ser incorporados al anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual (ver documento completo al final de este artículo). Ante una sala repleta, integrada por referentes de la Coalición y diputadas y diputados de la Nación, reunidos en el Anexo de la Cámara baja, la legisladora Cecilia Merchán reclamó al Gobierno nacional que envíe lo antes posible el proyecto para que se debata en el Congreso.
“Si en otras oportunidades, como en el caso del tratamiento de los proyectos de estatización de las AFJP o Aerolíneas Argentinas, el Congreso debatió y aprobó en corto tiempo estas iniciativas, ahora este anteproyecto debería convertirse en proyecto y el Gobierno debería tomar la decisión de si quiere discutir o no en el Congreso”, sostuvo Merchán, del Movimiento Libres del Sur e integrante además de la Coalición por una Radiodifusión Democrática.
La actividad, que se realizó en la tarde del martes 9 en la Sala 1 del Anexo de la Cámara de Diputados, contó con la participación de miembros de la Coalición, como Néstor Busso, de Farco; Hugo Yasky, de la CTA; Julio Piumato, de la CGT; Luis D’ Elia; Gabriela Cabus, de Radio Nacional – Córdoba; Dafne Sabanes, de la Red Par; Pascual Calicchio, del área de Comunicación de Barrios de Pie; Matías Melillán, referente de la Coordinadora de Pueblos Originarios .Por ARBIA y La CoRaMeCo concurrió Osvaldo Francés, presidente de ambas organizaciones que representan a los pequeños Medios PYMES nacionales; Mario Bevacqua; Manuel Cesar Flores(Chaco); Jose Luis Cabezas (Jujuy); Martín Garcia de ACAPI y ATECO y Anibal Ferrante de ARMICOBO.
También estuvieron presentes los/as diputados/as Cecilia Merchán, Ariel Basteiro, Claudio Morgado, Luis Lusquiños, Claudio Lozano, Eduardo Macaluse, Silvana Giudice, Manuel Baladrón, Paula Bertol, Patricia Vaca Narvaja, el legislador porteño Gonzalo Ruanova y el candidato a diputado nacional Jorge Ceballos.
Luego de que los miembros de la Coalición leyeran los 21 aportes presentados con la idea “de mejorar y colaborar” con el proyecto oficial, los diputados apoyaron las propuestas presentadas y solicitaron al funcionario del COMFER presente en la actividad, Haedo Luis Lázaro, que el debate se traslade al Congreso.
ARBIA crece
La Asociación de Radiodifusores Bonaerenses y del Interior de la República Argentina comunica que a solicitud de radiodifusores del CHACO abrio la Delegación Resistencia de ARBIA, la cual
actuará en toda la provincia. Estarán a cargo de la Delegación Manuel Cesar Flores y Jose Murad,radiodifusores de la provincia.
COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRATICA
21 APORTES PARA EL ANTE PROYECTO DE LEY DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
1) La Ley de “Servicios de Comunicación Audiovisual”, promueve y garantiza el ejercicio del “Derecho Humano a la Comunicación”. En tal sentido todos los habitantes de la Argentina son actores principales del espacio de comunicación audiovisual, tanto en el rol de productores/consumidores de bienes culturales, como en el ejercicio de ciudadanía al velar por el cumplimiento mismo de la ley. Por este motivo entendemos que no hay que exigir 'interés legítimo' para requerir el cumplimiento de la Ley.
Por lo tanto en el Artículo 2 penúltimo párrafo proponemos eliminar “que acredite interés legítimo”. Quedando redactado de la siguiente manera: “Toda persona podrá requerir a la Autoridad de Aplicación…..”
2) En el diseño de nuestra “Sociedad de la Información y el Conocimiento”, debemos usar diferentes alternativas tecnologías que permitan poner a disposición de todos los habitantes, cualquiera sea su localización geográfica o situación socioeconómica, las herramientas de inclusión digital. Sin lugar a dudas que por el despliegue de las redes de radiodifusión (en todas sus modalidades), es indispensable explicitar con toda claridad su participación en el proceso constructivo de la Sociedad de la Información y Conocimiento.
Proponemos agregar en el artículo 3 – que establece los objetivos de los servicios de comunicación audiovisual – el siguiente inciso:
“Participación en la Sociedad de la información y el conocimiento”.
3) Cuestión de género. En el mismo artículo 3 proponemos incluir otro inciso:
“promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación.”
Las sociedades de la información y la comunicación equitativas, abiertas e inclusivas deben basarse en la justicia de género y guiarse particularmente por la interpretación de los principios sobre igualdad de género, no discriminación y habilitación de las mujeres que contienen la Declaración de Beijing y la Plataforma para la Acción (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer) y la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Para hacer efectivos la igualdad de derechos de mujeres y hombres en las sociedades de la información y la comunicación, es fundamental reconocer y corregir las diferencias, disparidades y desventajas de que son objeto las mujeres.
Se deberán alentar la creación y la utilización de imágenes no estereotipadas, equilibradas y diferenciadas de mujeres y hombres en los medios de difusión, entendiéndose que los estereotipos sexistas resultan discriminatorios para las mujeres, degradantes y ofensivos. También se deben adoptar medidas efectivas, que incluyan normas legislativas pertinentes y códigos de conducta en los medios, contra la pornografía y la proyección de programas o publicidades en los que se muestren escenas de violencia contra mujeres y niños en los medios de difusión.
4) Este proyecto de ley da cuenta de la “Convergencia Tecnológica” y de la digitalización por lo que las definiciones insertas en el articulado, se deben adecuar a este salto tecnológico. En orden a esto, conceptos tales como “plan de frecuencias”, “plan técnico” etc. son obsoletos, propios del mundo analógico, por lo que proponemos se incorpore en el artículo 4, la siguiente definición: “Norma Nacional de Servicio de Comunicación Audiovisual: Cuerpo normativo, discriminado por servicio, que contiene procedimientos técnicos, administrativos, contables y jurídicos, de obligatorio cumplimento por parte de los titulares de licencias y autorizaciones, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual.”
Consecuentemente, se deberá reemplazar en los artículo 28, 41, 75, 76, 77, 78 y 144, las denominaciones “Plan Técnico”, “Norma Nacional de Servicio” y “Plan Técnico de Frecuencias” por “Norma Nacional de Servicio de Comunicación Audiovisual”.
5) El actual esquema organizativo, de separación entre el COMFER y la CNC, ha dado muestras de ser ineficiente, desde el punto de vista del interés de la comunicación audiovisual. Se debe concentrar en un único organismo la autoridad administrativa, legal y técnica. Por tal motivo proponemos que la CNC y Secom, conserven – asistidos por la Autoridad de Aplicación de la ley - la representación internacional ante los organismos pertinentes tal como Unión Internacional de Telecomunicaciones etc. pero, una vez atribuida la banda de frecuencias a servicios de comunicación audiovisual, sea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quién se encargue de administrar técnicamente esa porción del espectro, asignando las frecuencias y demás parámetros técnicos, aprobando los proyectos técnicos y habilitando los servicios.
Por tanto proponemos eliminar en los artículos 12, inciso c) y e), 72, 75, 76, 78, 80 inciso c), y 142 “en conjunto con la Autoridad Regulatoria y la Autoridad de Aplicación en materia de Telecomunicaciones”; “….conjuntamente con la autoridad técnica pertinente,….”; “…. Y los demás organismos con jurisdicción en la materia.”; “…. Con la participación de la respectiva autoridad técnica,….” ; “…en conjunto con la Autoridad Regulatoria y la Autoridad de Aplicación en materia de Telecomunicaciones,….”; “… con intervención de la Autoridad Técnica,….”, “…. En conjunto con la Autoridad Regulatoria y la Autoridad de aplicación en materia de Telecomunicaciones.”, respectivamente.
En el artículo 140 agregar al final el siguiente párrafo: “Transfiérase a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, todos los archivos documentales, base de datos, planos, software de planificación radioeléctrica, equipos de laboratorio de homologación, etc. que estén en su poder y que se utilicen o estén afectados directa o indirectamente al sector de radiodifusión, de la “Comisión Nacional de Comunicaciones” creada por el Decreto 660/1996 a partir de la fusión de la CNT y la CNCT, con estructura aprobada por el Decreto 1626/1996 y, que funciona como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.”
6) Derecho de los Pueblos indígenas. La ley de servicios de comunicación audiovisual es una ley de inclusión social, no solo de los sectores que la ley de la dictadura silenció, sino también de las comunidades y pueblos indígenas que no pudieron expresar sus valores culturales. La propuesta de integración del “Consejo Federal de Comunicación Audiovisual”, por representantes de las provincias, de las Universidades Nacionales, de los trabajadores y de los prestadores con y sin fin de lucro; deberá ser completada por representantes de los pueblos originarios. Por lo que planteamos que en el artículo 16 se agregue el literal h) que diga “Dos (2) representantes de los pueblos originarios”. De igual manera entendemos necesario asegurar que cada pueblo originario cuente con al menos una emisora de radio y una de TV en su territorio por lo que proponemos agregar reserva de frecuencias. En el artículo 77 agregar el inciso g) que diga: “En cada territorio de cada uno de los Pueblos originarios una (1) frecuencia para emisora de radiodifusión sonora y una (1) de TV abierta.”
7) La ley democratiza el acceso a los contenidos informativos de interés relevante, de acontecimientos futbolísticos y de otro género. Respecto a la elaboración del listado anual de acontecimientos de interés general, existe una incongruencia - en el texto del ante proyecto de ley – entre lo dispuesto por el artículo 15 inciso © y el artículo 65 tercer párrafo. El inciso © del artículo 15 otorga al “Consejo Federal de Comunicación Audiovisual” la función de confeccionar el listado de eventos de trascendente interés público mencionado en el articulado del Título III Capítulo VII; decisión que compartimos por el carácter multisectorial y federal del mencionado consejo. Por su parte el artículo 65 en el tercer párrafo establece que es la “Secretaría de Medios de Comunicación” de la “Jefatura de Gabinete de Ministros”, quién elaborará un listado anual de acontecimientos de interés general. Proponemos que quede en manos del “CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, la facultad de elaborar el listado de eventos y elevar al PEN. La redacción propuesta para el inciso © del artículo 15 es: “confeccionar y elevar a consideración del PEN el listado de eventos de trascendente interés público mencionado en el articulado del Título III Capítulo VII de la presente ley, dicho listado será elaborado después de realizada una audiencia pública con invitación a todas las partes interesadas y al Defensor del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual”; consecuentemente eliminar el tercer párrafo del artículo 65, “La SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, adoptará….., en todo el territorio nacional.” En el primer párrafo de éste artículo, sustituir “Secretaría de Medios” por “Poder Ejecutivo Nacional”.
8) A fin de obtener una redacción más clara y transparente proponemos que el artículo 23 se desdoble en dos artículos. Deberán quedar dos artículos distintos estableciendo las exigencias diferenciadas para cada tipo de prestador 'con' y 'sin' fines de lucro. No es posible exigir a un miembro de una Comisión Directiva ó Consejo de Administración de una Asociación Civil, Mutual o Cooperativa de trabajo, capacidad patrimonial o idoneidad cultural o trayectoria en materia de radiodifusión de la misma forma que se le exige a un socio-propietario de una sociedad comercial. Por caso esas exigencias de capacidad patrimonial o antecedentes culturales o comunitarios o deberían exigirse a la entidad. De igual manera se debe distinguir las deudas personales de las correspondientes a entidades sin fines de lucro. En el texto propuesto no se distingue las deudas - previsionales, fiscales, sindicales o de seguridad social - de la entidad titular de la licencias de las deudas que tuvieran, a título personal, las personas que integran los órganos de gobierno y de los que integran los órganos de fiscalización de las organizaciones sin fines de lucro.
Sostenemos que los pliegos de bases y condiciones deben ser diferenciados según el tipo de prestador definido en artículo 21. El artículo 29, debe señalar claramente que se trata de pliegos diferenciados para personas jurídicas con y sin fin de lucro. A tal fin formulamos la siguiente redacción: “Los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de los servicios de comunicación audiovisual previstos en esta ley, serán elaborados por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta las características diferenciadas según se trate de personas jurídicas con o sin fin de lucro, y deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional o la autoridad que este designe”.
Con el mismo fin se deberá cambiar la redacción del artículo 12 inciso f) por la siguiente: “Elaborar los pliegos de bases y condiciones, diferenciados según se trate de personas jurídicas con o sin fin de lucro, para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual”.
9) Cuando la Argentina firma un Tratado de Reciprocidad lo que se espera es que esa “reciprocidad” sea efectiva. No obstante existen tratados vigentes donde la otra parte formuló reservas en “radiodifusión” y nuestro país no lo hizo; esto no es justo ni razonable, a fin de subsanar esta injusticia proponemos que en el artículo 24, agregar: “Si ese Estado hiciera reserva - en el tratado de inversión reciproca de inversiones en los instrumentos jurídicos de mercados comunes o de cualquier otra naturaleza – para la explotación por parte de los nacionales argentinos de los servicios de radiodifusión, se deberá establecer como reciprocas dichas reservas, de pleno derecho”.
Lo anterior es válido para los tratados a firmarse en el futuro, no obstante como actualmente se verifica esta situación de falta de reciprocidad - en convenios vigentes - proponemos incorporar el siguiente párrafo al final del artículo 143 “la Autoridad de Aplicación, deberá realizar todos los actos administrativos necesarios y pertinentes a fin de adecuar los tratados actualmente vigentes a lo instituido por el artículo 24”.
10) El primer párrafo del artículo 25 dice: “No será aplicable lo dispuesto en el inciso h) del apartado I y el inciso d) del apartado II del artículo 23 cuando se tratare de personas de existencia ideal sin fines de lucro”. En el segundo párrafo se dirige a las sociedades comerciales sin aclarar que las exigencias que plantea dicho texto está dirigido a las empresas prestadoras de servicios públicos con fin de lucro. A fin de evitar posibles confusiones de interpretación sugerimos agregar en el texto del segundo párrafo del artículo 25 - en vez de “empresa” - decir: “Las personas físicas o de existencia ideal con fin de lucro, prestadoras de servicio público…”
11) El espíritu de la ley es posibilitar el mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, más allá del “plan de frecuencias” que la autoridad de aplicación haya desarrollado, posibilitando la incorporación de nuevos prestadores cuando técnicamente se haya demostrado su factibilidad. En tal sentido proponemos incorporar en el artículo 28 el siguiente párrafo: “Los interesados en prestar un servicio podrán solicitar se habilite el uso de una frecuencia no utilizada ni reservada según lo establece el Art 77 , demostrando su viabilidad técnica.”
12) Tal como está redactado el artículo 35 se podría entender que si el titular de la licencia es una “persona física” puede transferir libremente su licencia, cosa que entendemos no debe ser permitida. Las frecuencias no pueden ser un bien transable. Sugerimos agregar al comienzo de dicho artículo lo siguiente: “Las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles” continuando con la redacción propuesta en el ante proyecto. Además para permitir la adecuación de los actuales licenciatarios a los términos de la ley, en el artículo 143 “in fine” agregar: “Durante la vigencia del plazo de adecuación establecido por el presente, no será de aplicación el artículo 35”.
13) La revisión cada dos años – prevista en el último párrafo del artículo 38 – tiene una redacción que no es clara. El objetivo es revisar la disponibilidad de frecuencias fruto del mayor aprovechamiento del espacio radioeléctrico por aplicación de nuevas tecnologías, de manera tal que las “nuevas frecuencias” no se acumulen automáticamente a una licencia otorgada, posibilitando la prestación de nuevos servicios o la incorporación de nuevos prestadores, según decida la autoridad de aplicación. Por tal motivo sugerimos la siguiente redacción del último párrafo del artículo 38: “….a fin de asegurar el máximo aprovechamiento del dividendo digital, preservando los derechos de los titulares de licencias al momento de la revisión.”
14) Promover la pluralidad y diversidad evitando la concentración de la propiedad o gestión de medios e incorporando prestadores de diferente tipo, fundamentalmente del sector de gestión estatal, comunitario y Pymes, es uno de los objetivos del proyecto de ley. Entendemos que hay que limitar el número de licencias en una sola persona física o jurídica. En tal sentido proponemos reducir el máximo de licencias permitidas para un mismo operador de 10 a 4 (Cuatro) en todo el país y de tres a dos por área local.
15) Las niñas y niños menores de 13 años no tienen capacidad de discernimiento frente a mensajes publicitarios. En la Unión Europea la Directiva Televisión sin Fronteras adoptada el 3 de octubre de 1989 y modificada el 30 de junio de 1997, fue concebida para armonizar el marco jurídico de las actividades de las cadenas de televisión en la Unión Europea; según una de sus disposiciones, la publicidad por televisión no debe incitar directamente a los menores a comprar “explotando su inexperiencia y su credulidad”. Fuera de ese marco, cada país miembro es libre de aplicar sus propias reglas. En Suecia, la publicidad por televisión dirigida a los niños está absolutamente prohibida. En Luxemburgo y en Bélgica, está vedada cinco minutos antes y después de los programas para niños. En Italia, los dibujos animados no pueden ser interrumpidos con anuncios publicitarios. Y en Dinamarca, existe un acuerdo entre el Estado y TV2 sobre las restricciones a la publicidad destinada a los niños. La Comisión de Defensa del Consumidor de la Cámara de Brasil aprobó en el 9 de julio de 2008, un proyecto de ley que prohíbe cualquier propaganda destinada a niños y niñas con hasta 12 años de edad y establece restricciones a la publicidad destinada a adolescentes entre 12 y 18 años. Por lo anteriormente fundamentado proponemos incluir en el artículo 59 el inciso d) que diga “d) se prohíbe la emisión de publicidad dirigida a niñas y niños menores de 13 años”.
16) El espíritu de la ley es garantizar la mayor transparencia posible e información pública respecto a la titularidad de las licencias, condiciones técnicas aprobadas, propuesta cultural por la que se adjudicó dicha licencia, etc.; por este motivo estimamos conveniente que en la “Carpeta de Acceso Público” exigida a cada medio, se deba incluir la forma y fuentes de financiamiento con la nómina de anunciantes incluyendo el monto facturado en los meses anteriores; esta es una manera de transparentar los intereses económicos que operan en cada medio y de hacer público los montos de la publicidad estatal y privada que reciben los licenciatarios. Creemos, además, que lo más conveniente es establecer la obligación – por parte de licenciatarios y autorizados - de “publicar la Carpeta de Acceso Público en Internet”; de manera tal que el acceso sea realmente fácilmente asequible para todos los ciudadanos. Por lo tanto agregamos al literal d) del artículo 61, la obligación de informar “la forma y fuentes de financiamiento con la nómina de anunciantes incluyendo el monto facturado en los meses anteriores; y mantener publicada y actualizada en Internet.”
17) Publicidad en servicios por suscripción. Entendemos que la democratización del acceso a la comunicación audiovisual no solo se debe abordar legitimando a los tres tipos de operadores, si no también, garantizando que el público en general pueda disfrutar de los medios de comunicación sin necesidad de pagar un abono, por ello la política pública debe favorecer el financiamiento - por medio de publicidad - de los sistemas de comunicación audiovisual de acceso gratuito. Por este fundamento planteamos que en el artículo 69 se incorpore un literal que exprese: “prohibir la publicidad en servicios de comunicación audiovisual por suscripción salvo en la señal de producción propia”. En el mismo artículo proponemos incorporar otro literal que establezca la “prohibición de emitir Publicidad No Tradicional con excepción de publicidad estática en eventos públicos”. Consecuentemente en el artículo 82, se debe eliminar la frase: “…..y no tradicional….”
18) En el actual mercado de la televisión por abono el ingreso principal de las señales extranjeras proviene del abono que pagan los cable-operadores en proporción a la cantidad de suscriptores, tanto en las señales codificadas como en las 'libres'. Además por imposición del literal incorporado en el artículo 69, estas señales no pueden cursar publicidad. El gravamen deberá ser un porcentaje de la facturación nacional bruta, tal como establece el primer párrafo del artículo 82 para todos los prestadores de servicios audiovisuales; a tal fin proponemos para el último párrafo del artículo 82 la siguiente redacción: “Las señales extranjeras tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a su comercialización “.
19) Consecuentemente con lo planteado en el punto 17 se deberá modificar el cuadro que establece los porcentajes del gravamen, quedando de la siguiente manera: “Señal extranjera: sobre la facturación bruta por su comercialización 2%”. Otra modificación en este artículo 84 que tiene que ver con una medida de fomento y promoción de la industria de comunicación audiovisual es agregar una línea más al cuadro antes mencionado estableciendo que para “poblaciones de hasta 5000 habitantes cero por ciento ( 0% )”.
20) A fin de asegurar la pluralidad y diversidad, la necesidad de garantizar medios que sean expresión de los sectores más vulnerables y tendiendo en cuenta la debilidad económica del sector social entendemos necesario destinar recursos para promover proyectos especiales. Esta realidad de desfinanciamiento conlleva el riesgo de transformar en letra muerta los objetivos de pluralidad y democratización de la ley. Por tal motivo estimamos imprescindible aumentar al 17% el fondo de fomento establecido en el último párrafo del artículo 85; ese porcentaje puede lograrse bajando de 30 a 17% lo destinado a Radio Televisión Argentina, que por otra parte está habilitada a cursar, sin límite alguno, publicidad comercial. De esta forma los medios públicos dispondrían de la misma cantidad de recursos que los destinados a promover el sector social y los proyectos especiales de carácter cultural.
En definitiva lo que planteamos es que el último párrafo quede redactado de la siguiente manera: “El DIECISIETE POR CIENTO (17%) para un Fondo de proyectos especiales de servicios comunicación audiovisual en zonas de frontera o con necesidades especiales o encarados por microempresas, microemprendedores y medios pertenecientes a organizaciones sociales y de pueblos originarios” .
21) El Decreto 527/2005 estableció la suspensión de “los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas….” por el plazo de 10 años. La futura ley deberá contener una disposición transitoria que disponga la reanudación de los plazos originales. Ello le permitiría a los actuales licenciatarios beneficiarse con el tiempo transcurrido durante la suspensión a la vez que eliminaría el manifiesto desajuste entre la norma reglamentaria y la ley. Con esta motivación planteamos agregar un último párrafo al artículo 143, con la siguiente redacción: “A partir de la vigencia de esta ley reanúdense los plazos suspendidos por el Decreto Nº 527/2005”.
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