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nuevas pautas para la publicidad de las obras sociales 

23-FEB/2009

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) modificó las pautas para la publicidad de las obras sociales, para "garantizar una información adecuada y veraz para el usuario" y "evitar irregularidades en el ofrecimiento de los servicios asistenciales". Así consta en la Resolución 163. publicada en el Boletín Oficial el 16 de febrero.


La modificación se fundamentó en el artículo 42 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de los consumidores y usuarios de los servicios de salud a contar con "una información adecuada y veraz" y para resguardar el derecho de los beneficiarios a una correcta y fidedigna información sobre los servicios que presta un determinado Agente del Seguro de Salud. 

La Resolución 163/2009 sustituye en su artículo segundo el punto 1 del capítulo I obrante en el Anexo I de la Resolución 194/98 que ahora queda redactado de la siguiente forma: "Toda publicidad, promoción, difusión de sus servicios o entrega de información que las Obras Sociales efectúen por cualquier medio a los beneficiarios del Sistema o público en general, quedará sometida a la normativa establecida en la presente Resolución". 

Ello "comprende los anuncios publicitarios, convencionales o no, exhibidos por cualquier medio de comunicación social (radio, televisión, medios gráficos, vía pública, mailing, promoción telefónica) y la información entregada o comunicada personalmente a los beneficiarios y al público en general. Esto último sólo podrá ser efectuado por personal propio de la Obra Social". 

La SSS intenta con esta resolución "evitar las irregularidades cometidas por los prestadores y entidades en general vinculados directa o indirectamente con el Agente del Seguro de Salud que se arrogan el derecho de publicitar sus servicios, utilizando el nombre o la denominación de la Obra Social contratante de sus servicios". 

Esa circunstancia dificultaba además "el control de la oferta de los servicios" que debe efectuar la SSS. 

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