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               nuevas
              pautas para la publicidad de las obras sociales  
              23-FEB/2009 
              La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) modificó las pautas para la publicidad de las obras sociales, para "garantizar una información adecuada y veraz para el usuario" y "evitar irregularidades en el ofrecimiento de los servicios asistenciales". Así consta en la
               Resolución
              163. publicada en el Boletín Oficial el 16 de febrero. 
              
                
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              La modificación se fundamentó en el artículo 42 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de los consumidores y usuarios de los servicios de salud a contar con "una información adecuada y veraz" y para resguardar el derecho de los beneficiarios a una correcta y fidedigna información sobre los servicios que presta un determinado Agente del Seguro de Salud.  
               
              La Resolución 163/2009 sustituye en su artículo segundo el punto 1 del capítulo I obrante en el Anexo I de la
              Resolución 194/98 que ahora queda redactado de la siguiente forma: "Toda publicidad, promoción, difusión de sus servicios o entrega de información que las Obras Sociales efectúen por cualquier medio a los beneficiarios del Sistema o público en general, quedará sometida a la normativa establecida en la presente Resolución".  
               
              Ello "comprende los anuncios publicitarios, convencionales o no, exhibidos por cualquier medio de comunicación social (radio, televisión, medios gráficos, vía pública, mailing, promoción telefónica) y la información entregada o comunicada personalmente a los beneficiarios y al público en general. Esto último sólo podrá ser efectuado por personal propio de la Obra Social".  
               
              La SSS intenta con esta resolución "evitar las irregularidades cometidas por los prestadores y entidades en general vinculados directa o indirectamente con el Agente del Seguro de Salud que se arrogan el derecho de publicitar sus servicios, utilizando el nombre o la denominación de la Obra Social contratante de sus servicios".  
               
              Esa circunstancia dificultaba además "el control de la oferta de los servicios" que debe efectuar la SSS.  
              
                
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