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EL COMFER ASIGNO EN TODO EL PAIS AL SISTEMA DE MEDIOS PUBLICOS LOS CANALES 22, 23, 24 Y 25 PARA OPERAR LA TV DIGITAL TERRESTRE

02-DIC/2009

Así lo dispuso la Resolución del COMFER 813 publicada en el Boletín Oficial el 1º de diciembre. En concreto el acto administrativo cancela la asignación de esos cuatro canales para los servicios de televisión codificada en todo el territorio nacional y autoriza su utilización al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, - en el futuro Radio y Televisión Argentina S.E. según la Ley 26.522 - para operar el  SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).



El artículo 2º de la Resolución COMFER 813 establece que los licenciatarios de servicios de UHF codificado que en la actualidad estén operando alguno de esos canales deberán presentar dentro de 30 días un informe de factibilidad técnica por el cual propongan la reubicación de los mismos para su consideración por parte de la autoridad de aplicación, quien previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dispondrá la nueva canalización del servicio. Los licenciatarios deberán presentar la documentación que acredite la operatividad del servicio en los términos y condiciones de su adjudicación.

Uno de los perjudicados es la empresa INTEGRATION COMMUNICATIONS INTERNATIONAL Inc. que posee algunos de esos canales en el AMBA, el principal mercado de la Argentina. Trátese de una firma cuya licencia fue adjudicada en la década de 1990 pero que se desconoce hasta la actualidad su funcionamiento.

La medida se sustenta por un lado en la Resolución 433/98 de la Secretaría de Comunicaciones que dispone que para la ejecución de las tareas de planificación vinculadas al desarrollo de la televisión digital, los servicios de televisión codificada en la banda de UHF seguirán operando en las condiciones oportunamente establecidas en forma transitoria, hasta que los requerimientos de asignación derivados de la futura demanda de canales para televisión impliquen la necesidad de su transferencia a otras frecuencias. También cita el artículo 3º de la Resolución Nº 277-SubC/90 (norma técnica del sistema de televisión codificada en la banda de UHF, entre otros) que establece que “La reserva de frecuencias será otorgada a requerimiento del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y en función de la capacidad espectral de cada localidad, su interrelación con la demanda existente, pudiendo ser revisada y dependiendo su número definitivo de la compatibilidad electromagnética existente en cada localidad y su entorno, evaluando el conjunto de los sistemas demandados y las reservas contempladas. Pudiendo ser revisadas en casos necesarios de una optimización espectral".

La norma en su artículo 4º aclara que las emisiones en los canales 22, 23, 24 y 25 podrán continuar hasta tanto la Autoridad de Aplicación requiera su cese. Al efecto, en cada caso otorgará un plazo no menor de TREINTA (30) días, computables a partir de la notificación de dicho requerimiento.

Por último, otro de los considerandos de la Resolución 813 alude a una recomendación de la CNC: “Implementar las medidas administrativas tendientes a que las emisiones de los sistemas de televisión codificada sean reubicadas a partir del canal 42 de la banda en cuestión, contemplando, a los efectos de lograr un uso más eficiente del espectro, la posibilidad de asignar a cada licenciatario canales correlativos”. Es que el sistema de televisión digital terrestre elegido en base a la norma nipo-brasileña funciona de manera más óptima en la banda de UHF. El problema se generará en las áreas correspondientes a las grandes urbes donde los canales de esa banda del espectro están completamente asignados para servicios codificados y sean requeridos para ser operados por licenciatarios de estaciones de televisión en VHF.


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