EL
COMFER ASIGNO EN TODO EL PAIS AL SISTEMA DE MEDIOS PUBLICOS LOS
CANALES 22, 23, 24 Y 25 PARA OPERAR LA TV DIGITAL TERRESTRE
02-DIC/2009
Así lo dispuso la
Resolución del COMFER 813 publicada en el Boletín Oficial el
1º de diciembre. En concreto el acto administrativo cancela la
asignación de esos cuatro canales para los servicios de
televisión codificada en todo el territorio nacional y autoriza
su utilización al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad
del Estado, - en el futuro Radio y Televisión Argentina S.E.
según la Ley 26.522 - para operar el SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
El artículo 2º de
la Resolución COMFER 813 establece que los licenciatarios de
servicios de UHF codificado que en la actualidad estén operando
alguno de esos canales deberán presentar dentro de 30 días un
informe de factibilidad técnica por el cual propongan la
reubicación de los mismos para su consideración por parte de la
autoridad de aplicación, quien previa intervención de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dispondrá la nueva
canalización del servicio. Los licenciatarios deberán presentar
la documentación que acredite la operatividad del servicio en
los términos y condiciones de su adjudicación.
Uno de los perjudicados es la empresa INTEGRATION COMMUNICATIONS
INTERNATIONAL Inc. que posee algunos de esos canales en el AMBA,
el principal mercado de la Argentina. Trátese de una firma cuya
licencia fue adjudicada en la década de 1990 pero que se
desconoce hasta la actualidad su funcionamiento.
La medida se sustenta por un lado en la Resolución 433/98 de la
Secretaría de Comunicaciones que dispone que para la ejecución
de las tareas de planificación vinculadas al desarrollo de la
televisión digital, los servicios de televisión codificada en la
banda de UHF seguirán operando en las condiciones oportunamente
establecidas en forma transitoria, hasta que los requerimientos
de asignación derivados de la futura demanda de canales para
televisión impliquen la necesidad de su transferencia a otras
frecuencias. También cita el artículo 3º de la Resolución Nº
277-SubC/90 (norma técnica del sistema de televisión codificada
en la banda de UHF, entre otros) que establece que “La reserva
de frecuencias será otorgada a requerimiento del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION y en función de la capacidad espectral de cada
localidad, su interrelación con la demanda existente, pudiendo
ser revisada y dependiendo su número definitivo de la
compatibilidad electromagnética existente en cada localidad y su
entorno, evaluando el conjunto de los sistemas demandados y las
reservas contempladas. Pudiendo ser revisadas en casos
necesarios de una optimización espectral".
La norma en su artículo 4º aclara que las emisiones en los
canales 22, 23, 24 y 25 podrán continuar hasta tanto la
Autoridad de Aplicación requiera su cese. Al efecto, en cada
caso otorgará un plazo no menor de TREINTA (30) días,
computables a partir de la notificación de dicho requerimiento.
Por último, otro de los considerandos de la Resolución 813 alude
a una recomendación de la CNC: “Implementar las medidas
administrativas tendientes a que las emisiones de los sistemas
de televisión codificada sean reubicadas a partir del canal 42
de la banda en cuestión, contemplando, a los efectos de lograr
un uso más eficiente del espectro, la posibilidad de asignar a
cada licenciatario canales correlativos”. Es que el sistema de
televisión digital terrestre elegido en base a la norma nipo-brasileña
funciona de manera más óptima en la banda de UHF. El problema se
generará en las áreas correspondientes a las grandes urbes donde
los canales de esa banda del espectro están completamente
asignados para servicios codificados y sean requeridos para ser
operados por licenciatarios de estaciones de televisión en VHF.
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