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				EL 
				COMFER ASIGNO EN TODO EL PAIS AL SISTEMA DE MEDIOS PUBLICOS LOS 
				CANALES 22, 23, 24 Y 25 PARA OPERAR LA TV DIGITAL TERRESTRE 
              02-DIC/2009 
              Así lo dispuso la
				
				Resolución del COMFER 813 publicada en el Boletín Oficial el 
				1º de diciembre. En concreto el acto administrativo cancela la 
				asignación de esos cuatro canales para los servicios de 
				televisión codificada en todo el territorio nacional y autoriza 
				su utilización al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad 
				del Estado, - en el futuro Radio y Televisión Argentina S.E. 
				según la Ley 26.522 - para operar el  SISTEMA ARGENTINO DE 
				TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T). 
              
              El artículo 2º de 
				la Resolución COMFER 813 establece que los licenciatarios de 
				servicios de UHF codificado que en la actualidad estén operando 
				alguno de esos canales deberán presentar dentro de 30 días un 
				informe de factibilidad técnica por el cual propongan la 
				reubicación de los mismos para su consideración por parte de la 
				autoridad de aplicación, quien previa intervención de la 
				COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dispondrá la nueva 
				canalización del servicio. Los licenciatarios deberán presentar 
				la documentación que acredite la operatividad del servicio en 
				los términos y condiciones de su adjudicación. 
				 
				Uno de los perjudicados es la empresa INTEGRATION COMMUNICATIONS 
				INTERNATIONAL Inc. que posee algunos de esos canales en el AMBA, 
				el principal mercado de la Argentina. Trátese de una firma cuya 
				licencia fue adjudicada en la década de 1990 pero que se 
				desconoce hasta la actualidad su funcionamiento. 
				 
				La medida se sustenta por un lado en la Resolución 433/98 de la 
				Secretaría de Comunicaciones que dispone que para la ejecución 
				de las tareas de planificación vinculadas al desarrollo de la 
				televisión digital, los servicios de televisión codificada en la 
				banda de UHF seguirán operando en las condiciones oportunamente 
				establecidas en forma transitoria, hasta que los requerimientos 
				de asignación derivados de la futura demanda de canales para 
				televisión impliquen la necesidad de su transferencia a otras 
				frecuencias. También cita el artículo 3º de la Resolución Nº 
				277-SubC/90 (norma técnica del sistema de televisión codificada 
				en la banda de UHF, entre otros) que establece que “La reserva 
				de frecuencias será otorgada a requerimiento del COMITE FEDERAL 
				DE RADIODIFUSION y en función de la capacidad espectral de cada 
				localidad, su interrelación con la demanda existente, pudiendo 
				ser revisada y dependiendo su número definitivo de la 
				compatibilidad electromagnética existente en cada localidad y su 
				entorno, evaluando el conjunto de los sistemas demandados y las 
				reservas contempladas. Pudiendo ser revisadas en casos 
				necesarios de una optimización espectral". 
				 
				La norma en su artículo 4º aclara que las emisiones en los 
				canales 22, 23, 24 y 25 podrán continuar hasta tanto la 
				Autoridad de Aplicación requiera su cese. Al efecto, en cada 
				caso otorgará un plazo no menor de TREINTA (30) días, 
				computables a partir de la notificación de dicho requerimiento. 
				 
				Por último, otro de los considerandos de la Resolución 813 alude 
				a una recomendación de la CNC: “Implementar las medidas 
				administrativas tendientes a que las emisiones de los sistemas 
				de televisión codificada sean reubicadas a partir del canal 42 
				de la banda en cuestión, contemplando, a los efectos de lograr 
				un uso más eficiente del espectro, la posibilidad de asignar a 
				cada licenciatario canales correlativos”. Es que el sistema de 
				televisión digital terrestre elegido en base a la norma nipo-brasileña 
				funciona de manera más óptima en la banda de UHF. El problema se 
				generará en las áreas correspondientes a las grandes urbes donde 
				los canales de esa banda del espectro están completamente 
				asignados para servicios codificados y sean requeridos para ser 
				operados por licenciatarios de estaciones de televisión en VHF. 
              
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