la
corte suprema promueve la transmision de juicios orales, pero con
limites
31-OCT/2008
La
Corte Suprema dictó una Acordada en la que estableció que se
podrán dar a publicidad los actos iniciales, los alegatos, la
lectura de la sentencia y sus fundamentos. Además, admitió el
acceso a emisoras de radio y televisión, aunque estableció que
cada tribunal podrá determinar las limitaciones que estime
necesarias.
La Corte Suprema
dispuso mediante una Acordada, promover la difusión de los
juicios orales, permitiendo que se trasmitan por la radio y la
televisión los actos iniciales, los alegatos, la lectura de la
sentencia y sus fundamentos.
Consecuentemente,
el Máximo Tribunal resolvió por mayoría, que en los juicios
orales, el tribunal a cargo de las actuaciones deberá permitir la
difusión del juicio, teniendo en cuenta que “el principio de
publicidad del proceso constituye una de las condiciones
fundamentales de legitimidad de la administración de justicia.”
En el escrito, los
ministros destacaron que “es preciso garantizar el derecho a la
información en los casos judiciales de trascendencia pública que
generan gran interés en la ciudadanía”, por lo que remarcaron
que considerando que las salas de los tribunales sólo pueden
albergar a un limitado número de personas, “la transmisión de
por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos
que no pueden ingresar al recinto.”
Aclararon que esa
regla debe ser ponderada teniendo en cuenta el debido proceso, la
privacidad de las personas acusadas, y su derecho al principio de
inocencia, pero al mismo tiempo se puntualizó en que “ninguna
de las normas que componen esta reglamentación podrá
interpretarse en el sentido de que ella impone una restricción al
ejercicio del derecho a informar.”
En la comunicación,
también se estableció una serie de reglas a las que se deberá
ajustar la cobertura periodística, y que se refieren a la
acreditación previa de prensa, al respeto de las normas generales
de ingreso y permanencia en el recinto, la toma del registro de
audio e imágenes, y la ubicación de cámaras y periodistas gráficos
en la sala.
Además, se indicó
que las consultas, entrevistas o preguntas a las partes, no podrán
realizarse dentro del ámbito del tribunal, y que se asignará,
cuando fuera posible, un espacio específico para ese fin.
Adicionalmente, se
expuso en la Acordada la cual fue suscrita por los ministros
Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y
Zaffaroni, que el tribunal interviniente, “requerirá a un medio
televisivo la toma de imágenes para su posterior distribución
entre las emisoras televisivas que cubran el proceso, y que no
pudieran ingresar a la sala de audiencias por insuficiencia del
espacio físico destinado a esa finalidad.”
A lo que esto hace
alusión, es que no todos los medios podrán ingresar a las
audiencias debido al reducido espacio de las mismas, por lo que se
prevé un acuerdo entre las emisoras para acordar la distribución
de la información en dichos supuestos.
En referencia a
ello, se destacó por último que el tribunal “podrá establecer
las limitaciones que estime necesarias en ejercicio de las
facultades ordenatorias del proceso y atendiendo a las
particularidades del caso.”
Esta comunicación
se dicta en el marco de un gran debate sobre la televisación de
los procesos, en donde se impuso recientemente limitaciones en
juicios como Cromagnón, Mansión Seré o la causa seguida contra
el padre Grassi. Es importante aclarar, que los medios periodísticos,
tanto gráficos como audiovisuales, no podrán tomar registros de
audio o de imágenes durante la etapa de prueba, ni de los
testimonios, ni de las pericias.
Fuente:
Diario Judicial
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