PROYECTO
PARA REGLAMENTAR EL DERECHO
de RECTIFICACION
23-MAY/2008
Un grupo de diputados oficialistas presentó un proyecto para que toda persona que sea nombrada en un medio con información falsa pueda hacer su rectificación. La iniciativa se basa el Pacto de San José de Costa Rica ratificado por nuestro país y cuyo texto legal contempla tal derecho.
Cuando la presidenta Cristina Fernández de Kirchner critica casi a diario alguna noticia y lanzó polémicas políticas para los medios de comunicación, un grupo de diputados oficialistas presentó un proyecto de ley para reglamentar la figura del derecho a replica para que aquellas personas que son nombradas en la prensa tenga la posibilidad de hacer su descargo en caso que quieran rectificar o aclarar algo.
“Toda persona física o jurídica que sea nombrada, señalada o notoriamente aludida en un medio de comunicación, ya sea escrito, audiovisual, radiofónico, digital u otro, con informaciones que considere presumiblemente falsas o que configuren un agravio a su persona, tiene el derecho a efectuar en el mismo medio y en forma gratuita, su respuesta o rectificación”, establece el primer artículo de la iniciativa de los legisladores del Frente para la Victoria, Ariel Pasini, Claudio Morgado, Edith Llanos, Claudia Bernazza, Luis Ilarregui, Adela Segarra, Edgardo Depreti y Adriana Puiggros.
El proyecto fija el proceso y los plazos en el cual debe llevarse a cabo la publicación de derecho a replica, es en los tres días siguientes en que la persona envió el pedido al medio. En caso que el medio se negara a concederla, la persona cuenta con 30 días para presentar una denuncia en la Justicia que quedará exenta del pago de cualquier taza judicial.
La iniciativa deja en claro que no habrá derecho a réplica cuando la información sea sobre “ideas, valoraciones, opiniones, apreciaciones, creencias, ideologías o convicciones”. Por otra parte, la rectificación o respuesta solo debe ser sobre lo publicado y no podrá tener agravios, vocabulario inapropiado ni involucrar a terceras persona sin causa justificada”, aclara el proyecto que está en estudio en las comisiones de Comunicaciones e Informática, Justicia y Presupuesto y Hacienda.
Los diputados consideran que el derecho a replica está amparado en la Constitución Nacional luego que en la reforma de 1994 se incluyera en la Carta Magna el Pacto de San José de Costa Rica que contempla la posibilidad de rectificación pública.
El artículo 14 del Pacto señala que “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Ley”.
“La ausencia de una ley que reglamente el derecho de rectificación o respuesta constituye un incumplimiento de las obligaciones internacionales de nuestro país”, consideran los legisladores.
La Corte Suprema también se pronunció al respecto y sentó jurisiprudencia en 1992 con el fallo “Ekmekdjian, Miguel c/ Sofovich, G. y otros.
En esa causa, el Máximo Tribunal sostuvo que la rectificación o la respuesta son “valores deben ser debidamente sopesados, sin perder de vista que, con la respuesta, se trata de asegurar el derecho natural, primario, elemental a la legítima defensa de la dignidad, la honra y la intimidad”.
El proyecto se conoce cuando se vive todo un clima de pelea entre el Gobierno y algunos medios de comunicación. Desde el Poder Ejecutivo impulsaron la creación de un Observatorio de Medios contra la Discriminación en el medio del conflicto con el campo, que fue el punto de mayor tensión entre el kirchnerismo y la prensa. A eso se suma el impulso que se le dio a una reforma a la ley de radiodifusión.
Fuente:
Diario Judicial
Artículo 1. Toda persona física o jurídica que sea nombrada, señalada o notoriamente aludida en un medio de comunicación, ya sea escrito, audiovisual, radiofónico, digital u otro, con informaciones que considere presumiblemente falsas o que configuren un agravio a su persona, tiene el derecho a efectuar en el mismo medio y en forma gratuita, su respuesta o rectificación.
Artículo 2. No procederá el derecho de respuesta cuando la información original verse sobre ideas, valoraciones, opiniones, apreciaciones, creencias, ideologías o convicciones.
Artículo 3. El derecho se ejercerá personalmente y sin necesidad de patrocinio letrado. En caso de fallecimiento, podrá ser ejercido por el cónyuge o por sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Los menores o incapaces la harán por medio de sus representantes legales.
Artículo 4. El proceso se iniciará remitiendo un escrito al director del medio, en el plazo de 10 días corridos desde la publicación de la información que se desea rectificar o responder. El medio deberá publicar o difundir la respuesta en el plazo de tres días corridos desde recibido el escrito que la solicita. Podrá ser rechazada la solicitud de rectificación o respuesta cuando la misma resulte manifiestamente inexacta.
Artículo 5. Para el caso de imposibilidad de cumplir con el plazo mencionado en el artículo 4 de la presente ley, la respuesta deberá ser difundida en el número siguiente si se trata de medios gráficos, o en el programa más próximo de similar audiencia en caso de medios audiovisuales o radiofónicos.
Artículo 6. La rectificación o respuesta deberá referirse solo a los hechos publicados o difundidos que se desean rectificar o responder, y no puede contener de manera alguna agravios, vocabulario inapropiado ni involucrar a terceras persona sin causa justificada.
Artículo 7. Si quien intenta rectificar o responder viola lo establecido en el artículo precedente, el director o responsable del medio podrá suspender la publicación de la rectificación hasta que la misma sea acorde con lo establecido.
Artículo 8. La respuesta deberá ser proporcional y con los mismos caracteres que la información que diera origen al reclamo. Los medios gráficos y digitales deberán procurar la misma extensión, tipografía y diseño. Los medios audiovisuales y radiofónicos deberán emitir la respuesta en el mismo programa y con igual cantidad de minutos.
Artículo 9. En caso de negarse el derecho de rectificación o respuesta o no publicarse lo solicitado, la persona perjudicada podrá recurrir judicialmente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió ser publicada o difundida la rectificación. El reclamo en sede judicial será totalmente gratuito y por lo tanto exento del pago de tasa de justicia, sellado y otras contribuciones de la ley.
Artículo 10. El procedimiento se realizará por vía sumarísima de acuerdo con las disposiciones procesales de cada jurisdicción.
Artículo 11. La presente acción no es incompatible con las acciones civiles o penales que pudieren corresponder.
Artículo 12. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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