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Principios para un Marco Regulatorio Democratico 
sobre Radio y TV Comunitaria

11-JUN/2008

Los “Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria” son una GUIA para la elaboración, aprobación e implementación de regulaciones sobre radiodifusión comunitaria que sean compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y el más amplio respeto a los derechos a la comunicación e información y la libertad de expresión. 



El documento es resultado de la investigación "Mejores Prácticas sobre Marcos Regulatorios en Radiodifusión Comunitaria", que comparó los marcos regulatorios sobre radiodifusión de 29 países de los cinco continentes, de manera de identificar las mejores prácticas en legislación y políticas públicas dirigidas a reconocer y promover la radio y TV comunitaria.

El objetivo fue construir una herramienta útil para que la Sociedad Civil incida en la definición de políticas públicas y marcos regulatorios en radiodifusión, orientadas a lograr el reconocimiento y garantizar del ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información a través de los medios comunitarios. Esperamos también que este documento sea útil a universidades y autoridades gubernamentales y legisladores interesados en reconocer sin discriminaciones a este sector.

Estos Principios, tomados a partir de las mejores prácticas a nivel mundial, buscan ser un insumo fundamental para dar cumplimiento a una de las recomendaciones de la "Declaración sobre Diversidad en la Radiodifusión" elaborada en diciembre de 2007 por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, junto al Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación y los relatores para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

En la misma se afirma que la radiodifusión comunitaria debería estar “expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación”, beneficiada por “procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias”, permitirles acceso a publicidad y no establecer obstáculos técnicos para acceder a la radio y la TV.

Estos aspectos coinciden con las recomendaciones incluidas en la Declaración de “Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria”, por lo que AMARC espera que este documento sea revisado y recomendado por las Relatorías para la Libertad de Expresión y otros organismos de defensa de derechos humanos de todo el mundo como un estándar internacional de referencia para orientar la aprobación de marcos regulatorios de radiodifusión más justos, democráticos y respetuosos de la libertad de expresión.

PROCESO DE ELABORACION 

El proyecto de investigación que concluyó en este documento fue desarrollado durante dos años por el Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de AMARC-ALC con el apoyo de Open Society Justice Initiative (OSJI).

Durante ese lapso se analizaron los marcos regulatorios de los países, se realizaron diversos talleres de trabajo, consultas electrónicas y telefónicas, así como presentaciones públicas de los avances de la investigación en distintas partes del mundo. En todo el proceso de construcción de estos “Principios” se contó con el aporte de expertos, directivos de emisoras y redes comunitarias, representantes de universidades, asociaciones de periodistas, redes regionales de comunicación y organizaciones de defensa de la libertad de expresión de distintas partes del mundo que fueron comentando y mejorando el texto final.

Entre otras, se desarrollaron actividades en Montevideo (Uruguay), Bilbao (Estado Español), Buenos Aires (Argentina), Washington (Estados Unidos), Bogotá (Colombia), Rabat (Marruecos), Puerto Príncipe (Haití) y Sydney (Australia).

Trabajaron en la investigación, en distintas tareas y etapas del mismo, por OSJI: Darian Pavli (legal officer, Freedom of Expression and Information) y Eduardo Bertoni (consultor, exRelator para la Libertad de Expresión de la OEA), por AMARC: Gustavo Gómez (director Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación AMARC-ALC), Damián Loreti (asesor jurídico de AMARC-ALC), Aleida Calleja (vicepresidenta AMARC-Mundial) y Analía Eliades, Glenn Postolski, Carolina Aguerre y Walter Sena (consultores e integrantes del Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de AMARC-ALC).

Expertos de diversas partes del mundo colaboraron con sus comentarios y aportes: Bruce Girard (Uruguay/Canadá), Sean O’Siochru (Irlanda), Tia Duer (Estados Unidos), María Victoria Polanco (Colombia), Beatriz Solís (México), Jean-Jacques Cheval (Francia), Cecilia Sánchez (Francia/Argentina), Evan Light (Canadá), Kate Coyer (Estados Unidos), Edison Lanza (Uruguay), José Angel Manrique (Venezuela), John Stevenson (Canadá), Juan Salazar (Australia/Chile), Esmeralda Ortiz (Colombia), Ricardo Iglesias (El Salvador), Toby Mendel (Canadá), Jorge Chacín (Venezuela), Siddarth Narrain (India) y Jamal Eddin Naji (Marruecos).

Dirigentes comunitarios, expertos y expertas de AMARC participaron y colaboraron en diversas instancias de análisis de las conclusiones del estudio y en la elaboración de los Principios. Entre otros: Steve Buckley (Inglaterra), María Pía Matta (Chile), Mauricio Beltrán (Colombia), Carlos Rivadeneira (Perú), Oscar Aguilera (Chile), José Luis Aguirre (Bolivia), Jürgen Moritz (México/Alemania), José Imaz (Uruguay), Arturo Bregaglio (Paraguay), Javier García (Estado Español), Elizabeth Robinson (Estados Unidos), Ricardo Sandoval (Guatemala), Iván Darío Chaín (Colombia), Grace Githaiga (Kenia), Mariano Sanchez (Estado Español), Perla Wilson (Chile), Marcelo Solervicens (Canadá/Chile), George Christensen (Ghana), Zara Yacoub (Tchad), Fily Keita (Mali), Raghu Mainali (Nepal), Emmanuel Boutterin (Francia), Oumar Seck Ndiaye (Senegal), Amalia Jiménez (Guatemala/Estado Español), Agus Hernán (Francia), Mikel Estarrona (Estado Español), Sawsan Zaidah (Jordania) y Omar Mamadou (Benin).

La revisión final del texto fue realizada los días 28 y 29 de febrero de 2008, en la Universidad de Santo Tomás, en Bogotá (Colombia), durante el Seminario Internacional “Radios Comunitarias para un Mundo Mejor” realizado en el marco del 25° Aniversario de AMARC. El documento fue analizado y tuvo el visto bueno de los integrantes del Consejo Regional de AMARC-ALC y del Secretariado Internacional de AMARC, representantes nacionales de todos los países de América Latina y el Caribe, directores de Programas y representantes de AMARC en Africa, Europa y Asia.

También se recibieron comentarios y sugerencias de organizaciones y redes de comunicación de la región americana, quienes reconocieron que los “Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria” son una herramienta fundamental y adelantaron que acompañarían a AMARC en una presentación del documento ante organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Jorge Acevedo de la Coordinadora Nacional de Radios (CNR) de Perú, Gerardo Lombardi de la Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica (ALER), Rodrigo Villarán del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) de Perú, Joao Brant de Intervozes de Brasil, Eleonora Rabinovich de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) de Argentina, Günther Cyranek de la Oficina de UNESCO en Montevideo, Yanina Valdivieso de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) de Colombia, Valeria Betancourt de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), Eduardo Guerrero de la Organización Católica Latinoamericana y Caribeña de Comunicación (OCLACC), Gabriel Sosa Plata de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), México, Paula Martins de Article 19 en Brasil y Gregorio Salazar de la Federación Internacional de Periodistas (FIP).

El amplio análisis comparado de marcos regulatorios de todo el mundo y el largo proceso de revisión y aportes desde una diversidad de perspectivas culturales, experiencias y capacidades tan diferentes enriquecieron notablemente el resultado alcanzado, dando lugar a un documento que espera convertirse en una herramienta útil para todos los que trabajan por la democratización de las comunicaciones y la plena vigencia de la libertad de expresión. 

Preámbulo
Las libertades de expresión, información y comunicación son derechos humanos fundamentales garantizados por tratados internacionales que deben ser reconocidos como tales por todas las sociedades democráticas. Tales derechos, incluido el acceso justo y equitativo a los medios de comunicación, deben protegerse y extenderse en el contexto de los rápidos cambios en las tecnologías de la información y de la comunicación. La libertad de prensa y la libertad de antena son aspectos claves e indivisibles de los anteriores derechos.

1 Diversidad de medios, contenidos y perspectivas
La diversidad y pluralismo en la radiodifusión es un objetivo fundamental de cualquier marco regulatorio democrático. Son necesarias medidas efectivas para promover la diversidad de contenidos y perspectivas, el acceso a los medios de radiodifusión y el reconocimiento de diversidad de formas jurídicas de propiedad, finalidad y formas de funcionamiento, incluyendo medidas para prevenir la concentración de medios. El marco regulatorio debe explicitar el reconocimiento de tres diferentes sectores o modalidades de radiodifusión: público/estatal, comercial y social/sin fines de lucro, el cual incluye los medios propiamente comunitarios.


2 Reconocimiento y promoción
El reconocimiento y diferenciación de los medios comunitarios en legislación nacional de radiodifusión tiene como objetivo garantizar el derecho a la información, a la comunicación y a la libertad de expresión, asegurar la diversidad y pluralidad de medios y promover este sector. Este reconocimiento necesita acompañarse con procedimientos, condiciones y políticas públicas de respeto, protección y promoción para garantizar su existencia y desarrollo.

3 Definición y características
Las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso, ni son de propiedad o están controlados o vinculados a partidos políticos o empresas comerciales.

4 Objetivos y fines
Los medios comunitarios deben su razón de ser a satisfacer las necesidades de comunicación y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los integrantes de sus comunidades,sean éstas territoriales, etnolingüísticas o de intereses. Sus finalidades se relacionan directamente con las de la comunidad a la cual sirven y representan. 
Entre otras, serán la promoción del desarrollo social, de los derechos humanos, de la diversidad cultural y lingüística, de la pluralidad de informaciones y opiniones, de los valores democráticos, de la satisfacción de las necesidades de comunicación social, de la convivencia pacífica y del fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Son medios pluralistas y por tanto deben permitir y promover el acceso, diálogo y participación de la diversidad de movimientos sociales, razas, etnias, géneros, orientaciones sexuales y religiosas, edades o de cualquier otro tipo, en sus emisoras.

5 Acceso tecnológico
Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a utilizar cualquier tecnología de radiodifusión disponible, incluyendo cable y otros vínculos físicos, señales satelitales o por cualquiera de las bandas de radio y TV y otros sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico, tanto analógicos como digitales. Las características técnicas de la emisora, en el marco de la disponibilidad y planes de gestión del espectro, dependerán únicamente de las necesidades de la comunidad que sirve y de la propuesta comunicacional de la emisora.

6 Acceso universal
Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro, sean de carácter territorial, etnolingüístico o de intereses, estén ubicadas en zonas rurales o urbanas, tienen derecho a fundar emisoras de radio y TV. Esto implica que no deben haber límites arbitrarios y preestablecidos referidos a: áreas geográficas de servicio, cobertura, potencia o número de estaciones en una localidad particular, región o país, excepto restricciones razonables debido a una limitada disponibilidad de frecuencias o la necesidad de impedir la concentración en la propiedad de medios.

7 Reservas de espectro
Los planes de gestión del espectro deben incluir una reserva equitativa en todas las bandas de radiodifusión, respecto a las otros sectores o modalidades de radiodifusión, para el acceso de medios comunitarios y otros no comerciales como forma de garantizar su existencia. Este principio es extensivo a las nuevas asignaciones de espectro para emisoras digitales.

8 Autoridades competentes
El otorgamiento de licencias, las asignaciones de frecuencias y otros aspectos del funcionamiento del servicio de radiodifusión comunitaria deberán ser regulados por organismos estatales independientes del gobierno, así como de grupos económicos y empresariales. Se debe garantizar una efectiva participación de la Sociedad Civil en los procesos de toma de decisiones. El debido proceso y la posibilidad de recurrir sus decisiones son garantías necesarias en un Estado de Derecho.

9 Procedimientos para licencias y asignación de frecuencias
El principio general para la asignación de frecuencias y el otorgamiento de licencias para su uso debe ser el concurso abierto, transparente y público, y debe incluir mecanismos de participación pública, tales como las audiencias públicas. Los concursos podrán estar diferenciados según los sectores de radiodifusión, a través de procedimientos y criterios específicos, y deberán tomar en consideración la naturaleza y las particularidades del sector de los medios comunitarios para garantizarles una participación efectiva y no discriminatoria. El procedimiento podrá comenzar por iniciativa estatal o como respuesta a solicitudes de actores interesados, siempre que existan frecuencias disponibles, y debe tener una duración razonable.

10 Requisitos y condiciones no discriminatorias
Los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos a las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro interesadas en fundar medios comunitarios deben ser los estrictamente necesarios para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de sus derechos. Las condiciones de las licencias no podrán ser discriminatorias y deberán ser compatibles con los principios anteriores. Estas condiciones, así como los criterios y mecanismos de evaluación y los cronogramas del proceso, deberían estar establecidas en la normativa en forma clara y serán ampliamente divulgadas antes del inicio del procedimiento.

11 Criterios de evaluación
Cuando sea necesaria una selección entre varios interesados, los criterios de evaluación deberán ser diferenciados según las diversas modalidades de radiodifusión.
En el caso de los medios comunitarios se calificarán prioritariamente la pertinencia del proyecto comunicacional, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización interesada y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura. La capacidad económica no debe ser un criterio de evaluación, aunque puede haber exigencias económicas razonables para garantizar la sustentabilidad de la emisora.

12 Financiamiento
Los medios comunitarios tienen derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a través de recursos obtenidos mediante donaciones, auspicios, patrocinios, publicidad comercial y oficial y otros legítimos. Todo ellos deberán ser reinvertidos íntegramente en el funcionamiento de la emisora para el cumplimiento de sus objetivos y fines. Cualquier límite en el tiempo o cantidad de publicidad debe ser razonable y no discriminatorio. Los medios deben rendir cuentas de forma periódica a la comunidad a la que representan haciendo transparente y público el manejo de sus recursos.

13 Recursos públicos
La existencia de fondos públicos con recursos suficientes debería estar disponible para asegurar el desarrollo del sector de medios comunitarios. Es deseable que existan políticas públicas que exoneren o reduzcan el pago de tasas e impuestos, incluido el uso de espectro, para adecuarlos a las características y finalidad pública de estas emisoras.

14 Inclusión digital
La superación de la brecha digital y la inclusión de todos los sectores a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, exige que los Estados adopten mecanismos para garantizar el acceso y migración de los medios comunitarios a las nuevas tecnologías. Los retos que plantea la convergencia de medios y la digitalización de los soportes analógicos deben enfrentarse en un entorno de adaptabilidad tecnológica y regulatoria, transparencia y equidad.


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