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Garantia judicial a la libre critica de los medios

03-JUL/2008

En el recurso de hecho deducido por el diario “La Nación” en la causa “Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros", la Corte Suprema eximió de responsabilidad civil al medio gráfico. Los integrantes del Cuerpo Médico Forense reclamaban por haberse sentido agraviados a raíz de una editorial del diario. 




En el pronunciamiento se estimó que “no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”. 

Dos médicos integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación, promovieron una demanda contra el diario La Nación y el periodista Jorge Urien Berri, reclamando el resarcimiento de los daños provocados por las notas escritas y publicadas en el matutino durante los años 1997, 1998 y 1999, que criticaban el funcionamiento de ese organismo. 

Los actores alegaron que el diario y el periodista afectaron “los derechos constitucionales a la intimidad y al honor, en tanto las publicaciones fueron inexactas, formaron parte de una campaña persecutoria y difamatoria contra ellos y, en lugar de informar, tomaron una abierta posición sobre el tema, con la intención de despertar en el público sospechas sobre su actuación profesional.”

Tanto el Juez de primera instancia como la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habían condenado al matutino a resarcir los daños causados, pero el Máximo Tribunal revocó las decisiones anteriores absolviendo de toda responsabilidad al diario emplazado. 

La Corte analizó si era aplicable en este supuesto el principio de la "real malicia", ya admitido por el Alto Tribunal, como una adecuada protección de la libertad de expresión. Analizaron los magistrados, que por un lado el diario demandado había fundado su posición en el derecho a la libertad de expresión, información y prensa y, por el otro, la parte actora había invocado su derecho a la honra y reputación. 

Entendieron que “el principio de real malicia, a diferencia del test de veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada, son erróneas o incluso falsas. Lo que es materia de discusión y prueba, si de real malicia se trata, es el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo (o debió tener) de esa falsedad o posible falsedad.” 

A través de esto, manifestaron que en la causa los actores no habían aportado elementos que permitan concluir que el diario conocía la invocada falsedad de los hechos afirmados en el editorial o que obró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad. 

Agregaron que “la investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.” 

Además explicaron que no se daña la reputación de funcionarios del gobierno mediante opiniones o evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa. Expresando finalmente que “no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social.” 

Remarcaron que se había dicho en otras ocasiones, que la principal importancia de la libertad de prensa, desde un punto de vista constitucional, "está en que permite al ciudadano llamar a toda persona que inviste autoridad, a toda corporación o repartición pública, y al gobierno mismo en todos sus departamentos, al tribunal de la opinión pública, y compelerlos a un análisis y crítica de su conducta, procedimientos y propósitos, a la faz del mundo, con el fin de corregir o evitar errores o desastres, y también para someter a los que pretenden posiciones públicas a la misma crítica con los mismos fines.” 

Añadieron que “es función de esta Corte fundamentar, propiciar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes. Uno de esos principios fundamentales es el de la libertad de expresión y el control de los funcionarios públicos, así como el debate sobre sus decisiones. Los debates ardorosos y las críticas penetrantes no deben causar temor, ya que son el principal instrumento para fortalecer una democracia deliberativa, que es principal reaseguro contra las decisiones arbitrarias y poco transparentes.” 

Concluyeron que la decisión apelada que responsabilizó al referido medio fue una restricción indebida a la libertad de expresión, por lo que debía ser revocada. 

La sentencia fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni, que conformaron el voto de la mayoría, mientras que Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi, presentaron sus propios votos concurrentes. 

El ministro Petracchi coincidió con la solución revocatoria, pero señaló que los funcionarios deben probar que la información es falsa a sabiendas de su falsedad o total despreocupación acerca de tal circunstancia, lo que no se había probado en el caso. Además destacó que los criterios de la real malicia no son aplicables a los supuestos de opiniones, y que en ese caso debe juzgarse el carácter injuriante de las palabras en su contexto, porque no hay un derecho al insulto o la vejación gratuita o injustificada. 

Maqueda por su parte, afirmó que no hay responsabilidad porque el diario reservó la identidad de los involucrados. En segundo lugar, destacó que los funcionarios públicos deben probar que quien emitió la afirmación conocía la falsedad y obró con real malicia, lo que no ocurrió en el caso. La magistrada Highton de Nolasco, opinó de similar manera al respecto. Por último, la ministra también sostuvo que en supuestos de interés público, cuando el afectado por un juicio de valor es un funcionario o una personalidad pública, “sólo un 'interés público imperativo puede justificar la imposición de sanciones para el autor de ese juicio de valor.” 

Es interesante destacar, que recientemente la Corte Suprema convocó a una audiencia pública sobre este caso, en donde representantes del CELS y de ADC citaron jurisprudencia internacional que dan mayor apertura a las críticas de funcionarios públicos que por sobre el resto de las personas. Sobre esto, uno de ellos destacó que “sólo una necesidad social imperiosa” puede justificar una condena civil por parte de un medio de comunicación. 

Fuente: Diario Judicial


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