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TELEFE SI, TINELLI NO

30-ENE/2008

La Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente una sentencia, elevando el rubro de indemnización por daño moral a una mujer que había sido lesionada en una avalancha en un recital del ciclo “Ritmo de la Noche”. A su vez, ratificó la sentencia en cuanto al rechazo del recurso interpuesto por la actora, que consideró a Marcelo Tinelli productor del programa y responsable del hecho. 




La actora se encontraba en la tribuna del programa “Ritmo de la Noche”, para presenciar el recital de Bon Jovi, cuando se produjo una avalancha y muchas personas se le vinieron encima y la aplastaron. 

Por estar a cargo de la producción y seguridad del plató, la mujer demandó a Telefé S.A., que fue condenada –en primera instancia- a indemnizarla en 17.120 pesos por daños y perjuicios. La pena se hizo extensiva a “Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A.” La sentencia, además, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Marcelo Hugo Tinelli, con costas a cargo de la actora. 

La demandante se agravió, por un lado, al quejarse del rechazo de la pretensión contra el codemandado Tinelli, agraviándose de que se hiciera lugar a la defensa que interpuso. Por otra parte, consideró bajas las sumas establecidas por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico. 

El sentenciante de primera instancia resolvió desestimar la pretensión contra Tinelli por considerar que quien organizó el recital no fue él sino la productora Telefé, y agregó que era el conductor de “Ritmo de la Noche” y que la naturaleza del vínculo contractual existente con él era el de una locación de servicios. 

Los camaristas coincidieron con el juez de grado: “Quien tenía a su cargo el mantenimiento, vigilancia y custodia del espectáculo era “Telefé” en su carácter de productora y no Tinelli como conductor, -por lo que- hizo lugar correctamente a la defensa opuesta”. 

“Es precisamente su calidad de productor la que la apelante no pudo acreditar”, entendieron los jueces. Luego acotaron que “toda la argumentación que apunta a la responsabilidad de quien organiza un espectáculo público en el caso, no constituye una crítica eficaz contra el punto central del pronunciamiento que no tiene por acreditada esa calidad en la persona del Sr. Tinelli”. 

En los autos caratulados “Salias Gisela Mariel c/ Televisión Federal S.A. s/ Daños y Perjuicios” se declaró desierto el recurso en lo referente al rechazo de la demanda contra Tinelli “y firme, en consecuencia, lo decidido acerca de la falta de legitimación pasiva (artículos 265 y 266 del Código Procesal)”. 

En cuanto al segundo agravio de la actora, que se quejaba de que las cifras indemnizatorias eran exiguas, el tribunal sólo hizo lugar a la elevación del rubro daño moral, elevándolo a 10.000 pesos. Para decidirlo se valieron de considerar “la entidad de las secuelas ya descriptas, el hecho de que la actora fue llevada al Hospital Ramos Mejía, que ¬le produjo angustia, miedos, llanto fácil, insomnio, y secuelas psicológicas de importan¬cia, tal como resulta de la pericia mencionada, de todo lo cual dan cuenta también los testigos que depusieron y demás circunstan¬cias de autos” Los jueces Fernando Racimo y Juan Carlos Dupuis ratificaron -por mayoría- la sentencia en cuanto al rechazo del recurso contra el conductor del programa y la modificaron en cuanto a la suma fijada en concepto de daño moral. Por su parte, el doctor Mario Calatayud no intervino por haberse excusado. 

Fuente: Diario Judicial

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