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CONDENARON A "TELENOCHE INVESTIGA" POR VIOLAR EL DERECHO A LA IMAGEN EN UNA CAMARA OCULTA

24-DIC/2008

La sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo de primera instancia que condenó a Artear S.A. - titular de la emisora por donde se emitió el programa -, por la transmisión de un video filmado con cámara oculta en el que se difundió el retrato de una persona, al considerar que aún cuando hubiere sido compaginado con fines televisivos y no presentase adulteraciones o frases sacadas de contexto, se configuró una violación a la imagen, intimidad y honor del damnificado y un ejercicio irresponsable de la libertad de expresión en tanto la voz e imagen de éste fueron obtenidas mediante un engaño y eran prescindibles para la investigación que se estaba realizando.





En la causa "M., J. A. v. Canal 13 de Televisión (Arte Radiotelevisivo Arg. S.A )” la jueza de primera instancia condenó a la licenciataria de LS85 TV canal 13 y titular del programa al pago de 32.100 pesos en concepto de indemnización por daño moral.

La cámara oculta formaba parte integrante de un informe periodístico referido al negocio de la prostitución en el interior de un local gastronómico y los arreglos con los funcionarios políticos y policiales.

En la apelación la subsidiaria del Grupo Clarín sostuvo que ejerció el derecho a buscar y difundir información y que ésta era de innegable trascendencia e interés público. Insistió en que no existió entrometimiento en la intimidad de M. ni afectación alguna a su imagen u honor, pues la noticia de los hechos denunciados debía prevalecer sobre los intereses particulares. M., por su parte, reclamó la elevación de los montos fijados por los rubros indemnizatorios reclamados.

En la sentencia dictada el 2 de octubre los camaristas dijeron: "Acá se da la particularidad de que J. A. M. no sólo no prestó su consentimiento para la exhibición televisiva de su imagen, sino que fue filmado a través de una "cámara oculta" en el interior del bar-restaurante donde trabajaba como encargado. La demandada ni siquiera tuvo la delicadeza de preservar la identidad y el rostro del actor utilizando para ello recursos técnicos. Tampoco se preservó su voz, ya que pudo apreciarse y escucharse con clara definición. Pero más allá de estas particularidades, lo que es determinante a la hora de decidir la suerte de este pleito es que la voz e imagen de M. fueron obtenidas mediante un engaño y eran prescindibles porque luego pudieron conectarse con el propio Vicente Serio. En definitiva, tal como se dijera en el fallo atacado y como se pudo ver en el video acompañado, fue este sujeto quien se encargó de describir y explicar detalladamente cómo operaba su negocio, desde dónde había traído a las mujeres que tenía encerradas en esos boliches, cómo era el arreglo político y policial, y muchas otras cuestiones realmente sorprendentes que lógicamente conmueven", con lo cual "habiendo conseguido declaraciones de este sujeto a través de otra cámara oculta que salió al aire en el mismo programa televisivo, no había necesidad de revelar el nombre de J. A. M., ni de exhibir su imagen y voz. No se discute que la noticia era trascendente e interesaba a la comunidad, pero por los motivos aludidos debió haberse reservado la imagen e identidad del actor".

Los magistrados elevaron a 60.000 pesos el importe por daño moral al entender que: "Los trastornos que debió soportar M. como consecuencia de su aparición televisiva que, seguramente después se repitió en noticieros diarios y otros medios periodísticos, sumado a la información contenida en la página de internet, así lo ameritan".

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