LA TV SE COMPROMETE A IMPLEMENTAR POR ETAPAS EL SUBTITULADO PARA Hipoacusicos
15-DIC/2008
El COMFER aprobó la Primera Etapa del Plan de Implementación
del sistema de Subtitulado Oculto Opcional - Resolución
679/08 a partir de una propuesta de las cuatro licenciatarias de televisión que operan en
Capital Federal y Gran Buenos Aires: TELEVISION FEDERAL S.A., ARTEAR S.A., TELEARTE S.A y AMERICA TV. S.A.
Se trata de la Resolución 1162, publicada en el Boletín Oficial el 11 de diciembre. El plan implica la aplicación del sistema de manera progresiva
de acuerdo a la carga horaria, características de los contenidos y ubicación de las estaciones. Cabe recordar que la Resolución 679/08 establecía que en 90 días
desde su publicación (agosto) debía aplicarse el sistema de Subtitulado Oculto Opcional en todo los programas grabados.
La primera etapa del Plan integra el Anexo I de dicho acto administrativo que se reproduce de manera completa a continuación.
PRIMERA ETAPA DEL PLAN DE IMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION Nº 679 - COMFER/2008
ARTICULO 1.- Los licenciatarios TELEVISION FEDERAL S.A. en el área primaria de cobertura
de Canal 11 de Buenos Aires y ARTEAR S.A. en el área primaria de cobertura de Canal 13 de Buenos Aires, están obligados a transmitir 6
(SEIS) horas diarias de programación subtitulada.
ARTICULO 2.- Los licenciatarios TELEARTE S.A. en el área primaria de cobertura de Canal 9 de Buenos Aires y AMERICA TV S.A. en el área
primaria de cobertura de Canal 2 de La Plata, están obligados a transmitir en días hábiles 4
(CUATRO) horas diarias de programación subtitulada.
ARTICULO 3.- Durante los fines de semana los canales mencionados en los artículos 1 y 2
están obligados a subtitular 6 (SEIS) horas de programación.
ARTICULO 4 - La señal abierta Canal 7 del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS deberá transmitir CUATRO (4) horas diarias de programación subtitulada.
ARTICULO 5.- Los canales abiertos con área primaria de cobertura asignada en las ciudades
de Córdoba, Mendoza y Rosario deberán, en el plazo de SESENTA (60) días, subtitular los noticieros locales.
ARTICULO 6.- Los licenciatarios que retransmitan programación, cuyas estaciones cabecera emitan desde la CIUDAD DE BUENOS AIRES y LA PLATA, deberán adecuar la compatibilidad tecnológica entre estaciones cabecera y estaciones retransmisoras en el plazo máximo de SEIS (6) meses, para que las señales recibidas se emit an con el sistema de Subtitulado Oculto Opcional en la misma cantidad de horas que la estación cabecera.
ARTICULO 7.- Los licenciatarios de los canales 11, 13 y 9 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y 2
de LA PLATA deberán subtitular la totalidad de los programas de actualidad política nacional que se transmitan en el plazo contemplado en el artículo 64 bis del CODIGO NACIONAL ELECTORAL.
ARTICULO 8.- La duración horaria de los programas subtitulados en cumplimiento del artículo
7 no se computará a los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas a los licenciatarios en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Anexo.
ARTICULO 9.- Los licenciatarios están obligados a denunciar ante este COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION el incumplimiento a las previsiones del artículo 6º de la Resolución Nº 2023 de
28 de agosto de 2007 del Ministerio del Interior. (N de la R: Cesión
de espacios gratuitos para propaganda proselitista)
ARTICULO 10. — El incumplimiento a las previsiones establecidas en la PRIMERA ETAPA
DEL PLAN DE IMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION Nº 679-COMFER/2008 será sancionado
conforme a lo dispuesto por la Resolución COMFER Nº 830/2002, Artículo 8º, apartado
I.2.1. de acuerdo a lo previsto por la Resolución Nº 679-COMFER/08, artículo 6º.
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