La Corte ordena al Gobierno
de la pampa que pague publicidad en LU33
29-DIC/2008
Decisión: hasta
que termine de analizar la cuestión de fondo -si la pauta
publicitaria se reparte de manera “arbitraria”, con el
objetivo de “acallar” a la emisora-, el máximo organismo
judicial del país determinó que el Gobierno pampeano haga partícipe
de la propaganda oficial a Emisora Pampeana.
La Corte Suprema
de Justicia ratificó que el Gobierno Provincial tendrá que
pagarle publicidad oficial a LU 33 Emisora Pampeana, tomando como
parámetro para esa pauta lo que se efectivizó en el año 2006.
Así quedó
confirmado a partir del fallo que el máximo organismo judicial
firmó el lunes, en el marco de la causa 198/08, “Radiodifusora
Pampeana S.A. c/ Provincia de La Pampa s/ acción declarativa de
inconstitucionalidad”. En realidad la Corte determinó su
competencia para analizar el caso e hizo lugar, al menos
provisoriamente, a la medida precautoria solicitada por el abogado
Mario Surballe en representación de LU 33.
El fallo tiene las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de
Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni. La empresa adujo, entre
otras cosas, que la ausencia de la pauta publicitaria oficial pone
en riesgo su situación financiera y recordó que afronta un
concurso de acreedores.
Según LU 33, el
gobernador Jorge tiene la clara intención de “acallarla y
hacerla desaparecer”, según consta en la presentación ante la
Corte.
Según explicaron los voceros de la emisora, la importancia del
fallo radica en que la Corte -antes de resolver sobre el fondo del
asunto- hizo lugar a la solicitud basada en que “no resulta
admisible el manejo discrecional de los fondos del Gobierno
Provincial destinados a publicidad en los medios de comunicación
social cuando tal manejo está direccionado a afectar la libertad
de expresión y silenciar la crítica política”.
La Corte hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por LU
33, aun cuando aclara que las medidas precautorias como la
ordenada “no proceden respecto de actos administrativos o
legislativos, sosteniendo que tal doctrina debe ceder cuando se
los impugna sobre bases prima facie verosímiles”.
La demanda contra el Gobierno Provincial se basa en que la decisión
del gobernador Oscar Mario Jorge de quitarle la difusión de la
publicidad oficial “es arbitraria e inconstitucional porque se
trata en realidad del encubrimiento de una sanción a
Radiodifusora Pampeana por haber difundido en el mes de enero de
2007 una encuesta inconveniente referida a la estrecha colaboración
del actual gobernador de la provincia durante el último gobierno
de facto de los militares, en el que ocupó cargos provinciales
muy importantes”.
“Se reclama en el juicio el cese de la arbitraria decisión de
privar a la radio y a su audiencia de la publicidad oficial de los
actos de Gobierno de esa Provincia y de las campañas
publicitarias oficiales y, además, el reordenamiento de la
distribución de la publicidad oficial, sobre bases transparentes,
equitativas y acordes a la llegada y penetración de cada uno de
los medios de comunicación social de la provincia”, señala la
presentación de la emisora.
Paralelamente, los empleados de Radiodifusora Pampeana invocando
la Ley 22.285, que declara de interés público los servicios de
Radiodifusión, la Ley de Preservación de Bienes Culturales, Ley
Nº 25.750 que establece su “preservación especial” y todas
la normas constitucionales o de igual jerarquía que tutelan los
derechos a la libertad de expresión, de prensa, al trabajo y a la
información, entre otros, habían planteado en el Juzgado Federal
de la Provincia de La Pampa -con el patrocinio de la doctora Julia
Catena- una medida similar, la cual fue otorgada con fecha 29 de
octubre de 2008 por el juez Pedro Zabala.
Después esa decisión fue revocada por la jueza subrogante
Liliana B. Phagouape, quien basó la revocatoria en el argumento
de falta de legitimación activa de los actores, incluso después
de aclarar que no era el momento procesal oportuno para introducir
la cuestión relativa a la legitimación.
Como consecuencia del reciente fallo del máximo tribunal, los
empleados desistirían de la medida cautelar solicitada y de la
acción principal incoada contra el Poder Ejecutivo Provincial a
los efectos de evitar la superposición de pretensiones de similar
objeto.
Fuente: El
Diario de La Pampa
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