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La Corte ordena al Gobierno de la pampa que pague publicidad en LU33

29-DIC/2008

Decisión: hasta que termine de analizar la cuestión de fondo -si la pauta publicitaria se reparte de manera “arbitraria”, con el objetivo de “acallar” a la emisora-, el máximo organismo judicial del país determinó que el Gobierno pampeano haga partícipe de la propaganda oficial a Emisora Pampeana. 

La Corte Suprema de Justicia ratificó que el Gobierno Provincial tendrá que pagarle publicidad oficial a LU 33 Emisora Pampeana, tomando como parámetro para esa pauta lo que se efectivizó en el año 2006.




Así quedó confirmado a partir del fallo que el máximo organismo judicial firmó el lunes, en el marco de la causa 198/08, “Radiodifusora Pampeana S.A. c/ Provincia de La Pampa s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”. En realidad la Corte determinó su competencia para analizar el caso e hizo lugar, al menos provisoriamente, a la medida precautoria solicitada por el abogado Mario Surballe en representación de LU 33.

El fallo tiene las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni. La empresa adujo, entre otras cosas, que la ausencia de la pauta publicitaria oficial pone en riesgo su situación financiera y recordó que afronta un concurso de acreedores.

Según LU 33, el gobernador Jorge tiene la clara intención de “acallarla y hacerla desaparecer”, según consta en la presentación ante la Corte.

Según explicaron los voceros de la emisora, la importancia del fallo radica en que la Corte -antes de resolver sobre el fondo del asunto- hizo lugar a la solicitud basada en que “no resulta admisible el manejo discrecional de los fondos del Gobierno Provincial destinados a publicidad en los medios de comunicación social cuando tal manejo está direccionado a afectar la libertad de expresión y silenciar la crítica política”.

La Corte hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por LU 33, aun cuando aclara que las medidas precautorias como la ordenada “no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, sosteniendo que tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles”.

La demanda contra el Gobierno Provincial se basa en que la decisión del gobernador Oscar Mario Jorge de quitarle la difusión de la publicidad oficial “es arbitraria e inconstitucional porque se trata en realidad del encubrimiento de una sanción a Radiodifusora Pampeana por haber difundido en el mes de enero de 2007 una encuesta inconveniente referida a la estrecha colaboración del actual gobernador de la provincia durante el último gobierno de facto de los militares, en el que ocupó cargos provinciales muy importantes”.

“Se reclama en el juicio el cese de la arbitraria decisión de privar a la radio y a su audiencia de la publicidad oficial de los actos de Gobierno de esa Provincia y de las campañas publicitarias oficiales y, además, el reordenamiento de la distribución de la publicidad oficial, sobre bases transparentes, equitativas y acordes a la llegada y penetración de cada uno de los medios de comunicación social de la provincia”, señala la presentación de la emisora.

Paralelamente, los empleados de Radiodifusora Pampeana invocando la Ley 22.285, que declara de interés público los servicios de Radiodifusión, la Ley de Preservación de Bienes Culturales, Ley Nº 25.750 que establece su “preservación especial” y todas la normas constitucionales o de igual jerarquía que tutelan los derechos a la libertad de expresión, de prensa, al trabajo y a la información, entre otros, habían planteado en el Juzgado Federal de la Provincia de La Pampa -con el patrocinio de la doctora Julia Catena- una medida similar, la cual fue otorgada con fecha 29 de octubre de 2008 por el juez Pedro Zabala.

Después esa decisión fue revocada por la jueza subrogante Liliana B. Phagouape, quien basó la revocatoria en el argumento de falta de legitimación activa de los actores, incluso después de aclarar que no era el momento procesal oportuno para introducir la cuestión relativa a la legitimación.

Como consecuencia del reciente fallo del máximo tribunal, los empleados desistirían de la medida cautelar solicitada y de la acción principal incoada contra el Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de evitar la superposición de pretensiones de similar objeto.

Fuente: El Diario de La Pampa


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