COLOMBIA.
Nuevo regimen juridico para la radio
29-AGO/2008
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones expide
el Decreto 2805 de
2008, por medio del cual se unifica y establece el régimen jurídico del servicio de Radiodifusión Sonora en Colombia. Se
elimina la dispersión normativa de este servicio y adecua sus requisitos, principios y sanciones a la realidad del medio. El nuevo
Estatuto de Radio establece criterios para la clasificación de emisoras
de interés público, para el otorgamiento de emisoras móviles a las
Fuerzas Armadas y se elimina la posibilidad de cancelación de emisoras
cuando se violan parámetros técnicos esenciales por primera vez.
"Luego de 13 años, Colombia tiene hoy un único estatuto de radio
gracias a un trabajo concertado con el sector, lo que permite brindar
mayor seguridad jurídica a los operadores y un mejor servicio al usuario," dijo la Ministra de Comunicaciones, Maria del Rosario Guerra.
El nuevo Estatuto de radio innova una subclasificación de las emisoras
de interés público: (i) emisoras de la fuerza pública dentro de cuales
se contempla la existencia de emisoras móviles, orientadas a apoyar las
actividades de las Fuerzas Armadas, (ii) emisoras territoriales, dirigidas a las alcaldías, gobernaciones y cabildos indígenas; (iii)
emisoras educativas, asignadas a colegios e instituciones del nivel
técnico de carácter público; (iv) emisoras educativas universitarias, y
(v) emisoras para la atención y prevención de desastres.
En cuanto al régimen sancionatorio el estatuto derogó lo establecido en
los decretos anteriores manteniendo para los efectos la normatividad
del Decreto Ley 1900 de 1990 el cua lprevé como sanciones la multa,
suspensión o cancelación bajo los siguientes criterios: gravedad de la
falta, daño producido y la reincidencia del hecho.
En el nuevo Estatuto de Radiodifusión Sonora se establecen las condiciones y requisitos para la prestación del servicio de las tres
grandes clases de emisoras : comerciales, comunitarias y las ya mencionadas de interés público; los derechos y obligaciones de los
concesionarios; los criterios para organización, encadenamiento entre
otros.
El Estatuto incluye dentro de la clasificación de las emisoras según su
tecnología además de las Amplitud Modulada AM y Frecuencia Modulada FM,
a la radiodifusión digital y las nuevas tecnologías.
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