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CONDENAN A CLARIN POR EXTRALIMITARSE EN EL DERECHO A INFORMAR

01-ABR/2008

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó por daño moral a Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA), editora del diario Clarín, por la publicación del Registro de conductor de A., C., con todos sus datos personales, lo que derivó en posteriores llamadas telefónicas injuriosas o amenazas vivenciadas por el demandante y su entorno familiar. Los magistrados desvincularon de toda responsabilidad a la directora del periódico, Ernestina Herrera de Noble.




El litigio surgió tras la publicación de los datos personales obrantes en el Registro de conductor de A., C., realizada por el diario Clarín al informar sobre las nuevas licencias para conducir que emitiera el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el mes de agosto de 1999. Tal publicación de datos personales del actor provocó llamadas telefónicas de diversa índole a domicilio, que configuraron un verdadero acoso y causaron temor por su seguridad y la de su familia.

El fallo cita al jurista François Rigaux, que en su obra "La protection de la vie privée et des autres biens de la personnalité" señala que los datos personales, vinculados a personas determinadas o determinables, su difusión pública importa una violación a la privacidad. "En ese orden de ideas el derecho a la intimidad constituye un poder de control sobre la publicidad de la información relativa a la persona y su familia, un derecho a mantener ciertas circunstancias al abrigo del conocimiento público, a resguardar un espacio de la curiosidad ajena", especifica un pasaje de la resolución de los jueces.

Los magistrados coincidieron con el fallo de primera instancia en cuanto a que no media prueba de que los llamados telefónicos acosadores fueran recibidos por los hijos menores del demandante - de hecho la cinta magnetofónica acompañada no registra que los niños atendieran los llamados allí grabados -, pero entendieron que las circunstancias del caso evidencian que ellos también han sufrido por la violación a su intimidad, aunque como damnificados indirectos.

Sin embargo, el fallo aclara: "A los fines de resolver sobre la determinación de los legitimados activos resulta insoslayable recurrir al texto legal que determina quienes tienen derecho de acción respecto de la materia que es objeto del litigo, toda vez que la titularidad de ese derecho debe nacer de la ley. En el caso, no habiéndose probado otro daño más que el sufrimiento moral, corresponde analizar lo dispuesto por el art. 1078 del C. Civil, que en su segunda parte, establece -como principio general- que sólo la persona sobre la que recae la acción dañosa es la legitimada para reclamar el daño moral. La excepción a dicho principio sólo opera cuando a raíz del hecho dañoso hubiera resultado la muerte de la víctima. No mediando muerte del damnificado directo, los damnificados indirectos carecen de toda acción para reclamar el resarcimiento del daño moral extracontractual."

En cuanto a la participación de la directora del matutino, los jueces dijeron que "Asiste razón a la recurrente, en tanto su labor en la dirección del diario se vincula con el control debido de los contenidos y lineamientos editoriales, pero no es razonable imputarle responsabilidad personal, por omisión de las diligencias debidas, por no haber constatado que los datos del gráfico que ilustraba la nota no coincidieran con los de una persona real. Tal omisión es imputable al dependiente que elaboró la nota en cuestión y en función de ello es que responde Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. como principal, pero en modo alguno importa la omisión en el cumplimiento de obligaciones propias de la Directora del diario, por las que deba responder a título personal."

"En efecto, - prosigue otro tramo del fallo - la acción contra la empresa periodística se funda en la responsabilidad del principal por los daños causados por sus dependientes (conf. art. 1113, primer párrafo del Cód. Civil) que es de naturaleza objetiva y cuyo fundamento podría hallarse en el riesgo creado o en la garantía hacia terceros, impuesta por razones de interés social. Pero la acción deducida contra la Directora del diario, a título personal, sólo encuentra fundamento en la culpa como factor subjetivo de atribución de responsabilidad y esa culpa no resulta de las particularidades del caso, en tanto no existe un deber de control por parte de la nombrada del contenido de todas y cada una de las notas periodísticas incluidas en la publicación". Por ello, los camaristas revocaron parcialmente la sentencia de primera instancia, deslindando a Herrera de Noble de toda responsabilidad.


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