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DE LA INCOMPETENCIA DE LA CNC PARA APLICAR LA SANCION DE DECOMISO. CARENCIA DE FACULTADES

11-ABR/2008

Escribe: Dr. Luis A. Rosiello*

Analizaremos aquí la carencia de facultades de la CNC para aplicar las sanciones de decomiso a las emisoras de radio y televisión, y que no es un tema menor. Está en juego la corrección o no de un proceso llevado a cabo durante años y que, por distintas circunstancias e intereses, nadie lo ha cuestionado, provocando una desprolijidad jurídica que surge a primera vista en la labor que ha desarrollado el Estado en administrar y gestionar debidamente el espectro radioeléctrico.


Las radios o emisoras son víctimas de este proceso inadecuado y son sancionadas como clandestinas o caducas por el COMFER por falta de pago de los derechos para hacer uso del espectro radioeléctrico, sin poder ejercer el derecho de defensa en juicio de una manera apropiada, ya que llegan luego de que se secuestran los equipos. 

El Comité Federal de Radiodifusión ( COMFER ), no aplica la sanción de decomiso, siempre pretende que lo haga la CNC y, en los hechos, es lo que ocurre. Ello ha institucionalizado esta desafortunada práctica, fundamentalmente de no respetar al derecho que tiene también el clandestino, le pese a quien le pese, todos tenemos derechos, y se lo priva de una instancia previa, antes de la declaración del decomiso.

El Estado debe ser el primero que respete el debido proceso, pero aun quedan resabios de las cazas de brujas impuestas por los gobiernos autoritarios.-

El Organismo de Control de las Telecomunicaciones, nada más y nada menos ,aparece como obediente respecto del COMFER, siendo éste último quien ordena aplicar el decomiso, es decir, impone la declaración del mismo a la CNC por lo que cabe preguntarse: cuál de ellos es el Organo de Control?, las competencias se entremezclan confusamente.

Como lo señalo arriba, al menos ello produce una situación confusa y que muchas veces quise dar respuesta en el periodo en que trabajé como abogado en la CNC cuando efectuaba proyectos de dictámenes relacionados al secuestro de equipos radioeléctricos. 

Cuando el COMFER ordena concretar la sanción de decomiso nos está indicando la presencia de algún vacío normativo para llegar al propósito buscado por dicho Ente, veremos que efectivamente la carencia es real.

La ley 22.285 (Ley de Radiodifusion) enumera distintas causales y destinatarios de su régimen de sanciones. Además de las dirigidas a la actividad de los licenciatarios, se llega a tratar el caso de los actuantes( art 81 inc b), la suspensión de publicidad ( art 84 ley cit), la suspensión de actuantes ( art 87 ley cit) , inhabilitación de éstos ( art 88) e incluso la suspensión de programas en el art 89.-


El art 81 determina que:

"Estas sanciones serán aplicadas PREVIO SUMARIO en que se asegure el derecho de defensa y de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación de esta ley..."

El art 54 de la reglamentación aprobada por Dec 286/81 dispone:

A los fines previstos por el art 81 de la ley establécese el siguiente procedimiento para la sustanciación del sumario:

a) Formulación de los cargos: b) Notificación al presunto responsable para que dentro de los 5 días hábiles efectúe los descargos pertinentes aportando las pruebas que hagan a su derecho, c) Determinación del encuadre legal y, en su caso, teniendo en cuenta los antecedentes de los responsables, la graduación, el termino y la fecha del cumplimiento de la sanción." 

Como se puede observar, inexplicablemente el COMFER deja de lado su competencia sancionatoria y, abandonando el procedimiento sumarial estatuido para ese organismo, remite todo a la CNC, descargando en ella la tarea de "concretar la sanción de decomiso."

Esta alteración de lo expresado en la norma, constituye una grave violación al debido proceso, que garantiza el art 18 de la Constitución Nacional.

Pudiera ser que el COMFER no encontrara la fórmula para sancionar el decomiso. Esta, evidentemente, no se encuentra contemplada en la ley 22285.Pero esto no justifica remitir los antecedentes a otro organismo-la CNC- que tampoco tiene facultades para sancionar el decomiso de una estación de radiodifusión.

Investigando en la normativa, se podría invocar la segunda parte del art 28 de la Ley de Radiodifusión, y que se relaciona a la actuación de la Secretaria de Comunicaciones. Sin embargo, ésto no es posible pues el dec 20/99 ( 13-12-99) que trata el régimen de las Secretarias y Subsecretarias, quita a la de Comunicaciones lo vinculado con las licencias - su otorgamiento y caducidades- en los servicios de Radiodifusión .-

El decreto 1185/90 sobre creación de la entonces CNT ( Comisión Nacional de Telecomunicaciones) fue modificado por varios decretos y finalmente por el 80/97 del 21-1-97.-

En el art 6 del dec 1185/90, según la versión generada por el dec 80/97, se dice: " Sustitúyense los incs a,c,d,... y sus modificatorios, por los siguientes:

a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir los decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones y postal, de acuerdo a las competencias atribuidas por la normativa vigente..." 

"d) Aplicar las sanciones previstas en las licencias, autorizaciones y permisos y en la normativa aplicable en el ámbito postal y de las telecomunicaciones. Una vez firmes en sede administrativa, podrá ejecutarlas judicialmente, de acuerdo a las normas especificas de la materia."

" u) Ejercer, conforme a las competencias atribuidas por la normativa vigente, las funciones que los marcos regulatorios de las telecomunicaciones y postal atribuyen a la actividad regulatoria de aplicación o de control. " 

Al tratar el régimen de las sanciones en su art 38, inc a) determina que: Las sanciones consistirán en apercibimientos, multas, caducidad total o parcial del régimen de exclusividad cuando lo hubiere, y caducidad de la licencia, autorización o permiso. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá disponer la publicación de la sanción cuando existe reincidencia en la misma infracción o cuando la repercusión social de esta haga conveniente el conocimiento publico de la sanción.-

La normativa vigente sigue siendo el Dec 1185/90 y su modificación por el Dec 80/97, los cuales nos indican, la falta de atribuciones en la Comisión Nacional de Comunicaciones para aplicar la sanción que le reclama el COMFER. En esto ha sido definitorio la nueva redacción de los inc.d) y u) del art 6 a 
tenor del Dec 80/97.-

No obstante lo indicado, no podemos dejar de recordar alguna incidencia que tuvo la CNC en Materia de Radiodifusión.

El Dec 2728/90 ( 27-12-90) sustituyó, en su momento a los inc. b, u, v, del apartado 1º del art 6.

El inc u) quedo redactado asi: " Ejercer las atribuciones de autoridad de aplicación de la ley Nacional de Telecomunicaciones y las funciones y atribuciones que la ley Nacional de Radiodifusión asigna a la actual Subsecretaria de Comunicaciones- y la de las normas reglamentarias de ambas leyes-..."

Pero este régimen del decreto 2728/90, no está vigente, conforme el cambio que efectuara el Dec 80/97.-

De tal modo ni el inc a) del art 6, ni de los inc t) y u) , surgen facultades para aplicar las disposiciones de la Ley de Radiodifusión.-

La gran cantidad de disposiciones vinculadas con el régimen de las telecomunicaciones y de la radiodifusión podrían llegar a crear dudas respecto de las normas vigentes en la materia .-

Una forma de constatar esa vigencia es tener en cuenta la legislación invocada por la Comisión Nacional de Comunicaciones a los efectos de proceder al "secuestro" del equipamiento.-

Ninguna de las normas esgrimidas contemplan el régimen sancionatorio aplicable con motivo de la clandestinidad de estaciones.

Otra manera de asegurarnos en esa vigencia es observar las normas posteriores que se refieren al decreto 1185/90.-

En este intento, nos encontramos con el Dec 1304/98 del (5-11-98), que crea en dependencias de la Secretaria de Comunicaciones a la Subsecretaria de ese Sector.

En los considerandos se dice: "Que de acuerdo al decreto 1185/90 modificado por su similar nro 80/97, la Comisión Nacional de Comunicaciones es un ente descentralizado de la Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación. Que ante la concesión del servicio oficial de correo por decreto nro 840/97 se dispuso la liquidación de la ex empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A., Que atento a la sobrecarga de trabajo que recae en el Area derivada especialmente en la reglamentación del plan de liberalización de las telecomunicaciones, la transformación del sector postal, y la implementación de diversos programas tendientes a promover el uso y acceso a internet para todos los argentinos, es necesario crear en su ámbito a la Subsecretaria de Comunicaciones..."

Este decreto 1304/98 es una garantía respecto a la vigencia al dec 1185/90, con la modificación producida por el dec.80/97.-

A lo dicho hasta ahora, debe sumársele lo establecido por el dec 20/99 del 13.12.99, que trata el régimen de las Secretarias y Subsecretarias, Advirtiendo para la de Comunicaciones, en el punto 10, lo siguiente:

"Entender y en el otorgamiento y declaración de la caducidad de las licencias de servicios de telecomunicaciones excluidos los de radiodifusión, a las que no corresponda régimen de exclusividad otorgar las previstas por el punto 8.10 del pliego de Bases y Condiciones...."

Por todo lo aquí visto, se comprueba que la CNC carece de facultades para aplicar las sanciones de decomiso que propicia el COMFER, mediante este proceso hay muchos ciudadanos que han sido despojados indebidamente de sus equipos y vulnerado su derecho de propiedad.

Entiendo que el Estado debe instrumentar en forma imperiosa los mecanismos jurídicos para que haya un proceso único, dotando de competencia y facultades a uno solo de los Organismos, medida que garantizara el debido proceso legal al administrado .-

* Abogado especialista el derecho de las telecomunicaones, y al usuario y consumidor. ex abogado apoderado judicial de la Comision Nacional de Comunicaciones entre los años 2000/2004 .

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