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fiscal apela ante la corte el ape de cablevision

29-ABR/2008

La fiscal general de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó, presentó el viernes 18 un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Hace unos días la Sala D de la Cámara había homologado el Acuerdo Preventivo Extrajudicial de Cablevisión



Este proceso era el último escollo que le restaba a Grupo Clarín para formalizar la concentración entre Cablevisión y Multicanal. Ahora, todo podría quedar en manos de la Corte.

Alejandra Gils Carbó, había recomendado que no se homologara el APE, por considerar que había habido fraude en la construcción de las mayorías, y que en el proceso se había voilado la Ley de Patrimonio Cultural, ya que en medio del Acuerdo la empresa, propiedad de la extranjera Liberty Media se vendió a un fondo también extranjero, Fintech, que luego se la entregó a Grupo Clarín.

El recurso presentado por Gils Carbó tiene párrafos muy duros contra el fallo : “La decisión de la Cámara es contraria al derecho federal invocado (arts. 14, 16, 17, 18, 28 y 120, CN, leyes nº 22.285, 25.750 y 17.811 y decreto nº 670/01), en tanto convalidó que un fondo especulativo extranjero adquiera un medio de comunicación argentino y negocie, celebre y cumpla un APE de un medio de comunicación argentino violando las leyes 21.156, 22.285, 25.750 y las normas de la Comisión Nacional de Valores".

Alguno de los argumentos de la fiscal presentados en el recurso: 

- "El art. 45 LCQ (N de la R: Ley de Concursos y Quiebras) prohíbe votar el acuerdo a las sociedades controlantes y a otros acreedores complacientes. El APE de Cablevisión fue votado por los controlantes, a través de sociedades del Grupo Fintech y su s propios abogados." 

- “A partir de la sanción de la ley federal nº 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonio Cultural regía una prohibición legal para que sociedades extranjeras adquieran acciones de Cablevisión, porque ello excedería el límite del 30% que había fijado a la inversión extranjera en los medios de comunicación. Además, un fondo especulativo no puede ser titular del control de un medio de comunicación según la ley federal 22.285. De este modo, la transferencia accionaria a Fintech viola dos leyes de orden público instituidas para la protección del interés de la Nación, lo que trae aparejado la nulidad absoluta del acto celebrado (art. 1047 C.Civil).” 

- ”La homologación del acuerdo preventivo causa un perjuicio personal, concreto y actual a los acreedores de Cablevisión (sobre todo a los tenedores de ON), dado que a través de un acuerdo fraudulento se les impone la mutilación de sus créditos; a la comunidad en general, dado que se convalida que un fondo especulativo extranjero adquiera un medio de comunicación local y financie un conglomerado monopólico multimedia en la República Argentina; y al mercado de valores, dado que la deudora utilizó el APE para incumplir los compromisos asumidos contractualmente por la emisora de ON y obtuvo las conformidades con base en información falsa. Más allá de los perjuicios concretos señalados, la decisión del caso adquirió gravedad institucional.”

El máximo tribunal puede aceptarlo o decidir rechazarlo sin siquiera la obligación de presentar razones. 


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