PIDEN
SANCIONAR A MULTICANAL POR NO HABER EMITIDO UN EVENTO DE BASQUET
18-SEP/2007
La Dirección de Defensa del Consumidor de la
Municipalidad de General Pueyrredón pidió que la empresa Multicanal sea sancionada con 300 mil pesos de multa por cortar la transmisión de un partido de la final de la NBA entre Cleveland y San Antonio. El evento había sido promocionado y, a pesar de que la empresa dijo que fue responsabilidad del canal emisor, se comprobó que el encuentro se pudo ver a través de la repetidora que LS82 TV canal 7 opera en Mar del Plata. Ahora, la empresa deberá presentar un descargo y luego un juez de faltas decidirá si hace o no lugar a la sanción. La información fue difundida por Diario Judicial.
El texto de dicho portal especializado en asuntos jurídicos señala que ante una denuncia presentada por la Asociación Consumidores Argentinos contra Multicanal, la Dirección de Defensa del Consumidor (OMIC) pidió que la empresa de cable sea sancionada con una multa de 300 mil pesos, al "cortar la señal de cable de Canal 7 al momento de transmitir uno de los partidos finales de la NBA, disputados entre San Antonio y Cleveland en junio de 2007".
Según el procedimiento de faltas de la Provincia, la imputación realizada por la OMIC será elevada a un juez de faltas para que decida si hace lugar a la multa. Previo a decidir, deberá dar oportunidad a la empresa que presente su descargo, que en la frustrada audiencia de conciliación responsabilizó a la estación estatal por la no transmisión del partido, cuestión que fue refutada al comprobarse que no fue así.
Desde la OMIC explicaron que el monto de la multa fue impuesto en función de la cantidad de clientes que tiene Multicanal en Mar del Plata y que se le imputa la violación del artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 38 de la Constitución Provincial y los artículos 4, 8, 19, y 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
El caso queda enmarcado en el artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor que establece que “las
precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor”.
En su decisión, la Dirección de Defensa del Consumidor marplatense no solo tuvo en cuenta la obligación que genera la promoción de un evento para la señal, sino que también valoró la significancia que adquiere hoy un programa televisivo y más aún un encuentro deportivo, lo que agrava la falta cometida y sus consecuencias.
“En autos surge reconocido por ambas partes, que la transmisión del segundo partido final de la serie entre San Antonio Spurs y Cleveland Cavalliers, fue promocionada por el canal asignado a la señal de Canal 7 previo al cotejo, y también coinciden ambas partes, en que la televisación prometida no se realizó”, señala la imputación de la OMIC.
Entre sus argumentos el escrito sostiene que “el deporte se ha convertido en un instrumento más de control y dominación de las masas, pasando a ser eje central de la vida cotidiana del grueso de la ciudadanía”, y agrega que “este evento deportivo congregaba la expectativa del público espectador, dependiente del deporte espectáculo. Además, debe considerarse que se trata de una ciudad de reciente tradición basquetbolística afianzada, como lo es Mar del Plata y que la figura convocante de un argentino en el Primer Mundo como Emanuel Ginóbilli despierta en los argentinos, el imaginario de la conquista de las tierras norteamericanas, en una suerte de revancha propia de quienes habitamos el mal llamado “tercer mundo”.
La Asociación Consumidores Argentinos realizó la denuncia “invocando representación colectiva de todos los abonados de Multicanal en la Ciudad”. Ahora se espera la decisión judicial.
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