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CONDENAN A EL SOL DE QUILMES POR VIOLAR LA INTIMIDAD DE UNA MENOR

07-SEP/2007

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reforzó la tutela de la intimidad de los menores de 18 años, condenando al diario El Sol de Quilmes, pertenciente al multimedios homónimo, por reproducir comentarios respecto a la vida familiar, sexual y afectiva de una chica menor. Se le reprochó al medio periodístico que no ocultó su nombre, incumpliendo así un decreto vigente en la provincia de Buenos Aires. Así lo informó la semana próxima pasada Diario Judicial.




Los familiares de una menor damnificada por una publicación, iniciaron acciones judiciales contra el medio gráfico que difundió la noticia con el fin de obtener una indemnización reparadora de ese daño. Al momento de fundar su demanda, dieron cuenta del incumplimiento, por parte del medio demandado, de las disposiciones del artículo 18 del decreto de la provincia de Buenos Aires. Bajo el número 10.067/83, la norma prohíbe la difusión de los nombres de menores de 18 años en la prensa.

Además, se hizo cita a la Convención sobre los Derechos del Niño, procurando así una mayor tutela de la intimidad de los menores y cualquier otra injerencia relacionada con las publicaciones periodísticas.

En el análisis del fallo, Diario Judicial apunta que la demandada contestó que sólo se limitó a publicar expresiones de dos magistrados dentro del contexto de un expediente. A este punto le valió, luego, una réplica del juzgador, quien afirmó que en la nota no se hizo referencia a ninguna fuente en particular.

El Sol pidió que se aplicara la doctrina de la “Real Malicia” y el fallo “Campillay”; los que lo protegen de cualquier responsabilidad ulterior por la publicación del nombre de la menor.

También, cuestionaron el decreto provincial, que lo entienden violatorio de la Constitución Nacional. Respecto de los daños supuestamente sufridos por la menor, descartaron que existieren, y que además la misma noticia fue publicada por otros medios periodísticos y la familia sólo accionó en contra de este medio, que es zonal.

Tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, como la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, decidieron condenar al diario demandado en función de la violación de la intimidad de una menor en desmedro de lo establecido por la ley vigente.

Esta decisión fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La demandada entendió que estaba constituida la cuestión federal, por limitarse de manera irrazonable la libertad de expresión.

"Curioso resultó uno de los argumentos de la demandada, cuando manifestó que los jueces le otorgaron a la Convención sobre los Derechos del Niño una jerarquía constitucional que no tiene, pues la entendieron como derogatoria de artículos que se contemplan en la primer parte de aquella y que en este caso protegerían al diario. A su vez, cuestionaron la constitucionalidad del decreto provincial", resalta Diario Judicial.

Sin embargo, todos sus argumentos fueron desechados, primero por la procuradora fiscal y luego por la Corte que hizo suyas las palabras.

La procuradora, Marta Beiró de Gonçalvez, sostuvo que no es irrazonable el decreto de la provincia de Buenos Aires, y reafirmó que la libertad de prensa no es un derecho absoluto, sino que tiene sus limitaciones.

Respecto a la “real malicia”, recordó que la damnificada es una persona menor que no tiene una gran exposición en los medios de comunicación como sí lo tienen aquellas personas famosas por su profesión o los funcionarios del Estado.

“Campillay”, si bien es de aplicación, sus enunciados no liberan de responsabilidad a la recurrente, toda vez que el artículo no fue elaborado ni en modo condicional, ni se quitó la identidad de la menor, ni se hizo mención de la fuente.

Tampoco es irrazonable, adicionó el agente fiscal, haber otorgado una indemnización mayor a la que había sido solicitada al momento de interponer la demanda, ya que los accionantes habían incluido la fórmula “...y/o lo que en más o en menos V.S. determine corresponder conforme a las probanzas del presente litigio...”.

Sobre la existencia de daños y la supuesta publicación de la misma noticia en otros medios de comunicación, lo cierto es que la demandada tiene tirada exclusivamente en el partido de Quilmes, zona en la cual vive la menor involucrada, y es conocida por sus vecinos.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, por unanimidad, hicieron suyas la mayor parte de las argumentaciones de la procurador fiscal.

Agregaron, que aun cuando hubiesen puesto la fuente o escrito en forma condicional, la única forma que hubiesen podido evitar tener algún tipo de responsabilidad es haber quitado el nombre de la menor, tal como lo establece el decreto provincial al respecto.

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