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EL COMFER BUSCA AGILIZAR LOS TRAMITES DE LAS TRANSFERENCIAS

08-OCT/2007

A través de la Resolución 1359 el COMFER autorizó como opción la presentación de un Certificado de Capacidad Patrimonial elaborado y suscripto por un profesional independiente matriculado en ciencias económicas. La medida es para las personas físicas o jurídicas que se encuentren o inicien trámites de transferencias de licencias, acciones o cuotas sociales de servicios de radiodifusión y complementarios. Es para avalar solvencia económica y poder demostrar el origen de los fondos, tal como le exige el inciso c) del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.



La acreditación de capacidad patrimonial es un requisito exigido por el Reglamento respectivo, que consiste en la presentación de determinada documentación contable y tributaria, "que luego de su presentación debe ser analizada por profesionales contables del área respectiva del COMFER", según especifica uno de los "considerandos" de la norma, publicada en el Boletín Oficial el 26 de septiembre.

Otro de los fundamentos señala que este tipo de medidas ya se han empleado en otros organismos estatales, con lo cual "han acelerado los plazos de resolución de las peticiones de los particulares y liberado a las oficinas administrativas de tareas que pueden ser suplidas por los particulares, a su costa y con el agregado de ser, desde el punto de vista técnico y legal, suficientemente aptas para servir de sustento a las decisiones requeridas...".

El artículo 2º de la Resolución 1359 indica que los graduados en ciencias económicas que intervengan no deberán ser socios, asociados, administradores o gerentes, ni estar en relación de dependencia con las personas físicas y/o jurídicas con las cuales se vincule el Certificado de Capacidad Patrimonial que deban suscribir. "La firma del profesional garantiza, bajo su responsabilidad, que los datos contenidos en el Certificado de Capacidad Patrimonial acompañado resultan de la documentación adjunta y/o existente en los libros y registros contables de la persona física y/o jurídica de que se trate y, asimismo, que dicha documentación se encuentra intervenida, certificada o dictaminada por profesional competente, cuando así fuere el caso", aclara. 

En los casos en que durante la sustanciación del trámite o al concluirse éste o con posterioridad al otorgamiento de la autorización administrativa, si se advierte error o falsedad en el Certificado de Capacidad Patrimonial, el COMFER actuará de la siguiente forma:

- Remitirá copia de los antecedentes y nota al Colegio Profesional que hubiera legalizado la firma a fin de que éste dé la intervención que considere oportuna a su tribunal de ética o de disciplina profesional o a los organismos que los reemplacen.

- Intime a las personas físicas o jurídicas incluidas en el Certificado de Capacidad Patrimonial erróneo o falso a fin de que en el plazo 10 días de intimada acrediten el cumplimiento del origen de los fondos ingresantes.

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