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CONDENA A EDITORIAL PERFIL POR ACOSO MORAL A UNA PERIODISTA

26-OCT/2007

La Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo condenó a la Editorial Perfil y a dos integrantes de su personal jerárquico por acoso moral contra una periodista que se desempeñaba en la redacción de una de las publicaciones. 




En la sentencia del pasado 12 de julio, correspondiente a la causa "V., M. P. c/Editorial Perfil S.A. s/despido", los camaristas Ricardo Guibourg y Roberto Eiras ratificaron lo decidido en primera instancia, que sentenció a la empresa periodística a pagar una indemnización por despido sin causa justificada y por daño moral. En el pago de esto último incluyeron a los codemandados M. T. y C. P. como autores del acoso, situación de la que habían sido eximidos en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 56.

Para arribar a la condena los jueces tuvieron en cuenta los testimonios aportados por M. P. V., al señalar que "con la mencionada prueba quedó acreditada que la actora sufría hostigamiento en su trabajo por parte de los codemandados M. T. y C.P., quienes acosaban moralmente a la trabajadora. En efecto, los testigos han sido contestes en declarar que los accionados hacían comentarios sobre el desempeño laboral de la demandante, la trataban de inútil y de lenta, criticaban las notas que hacía, por ejemplo decían 'viste que mierda la nota de Maradona' cuando todos sabían que esa nota la había escrito la actora".

Un tramo de la sentencia señala que el acoso moral en el trabajo consiste en "cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo" (conf. Marie-France Hirigoyen, "El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana"; Ed. Paidós, Buenos Aires, 2000, p. 48)".

A los fines de establecer la existencia del daño moral, los camaristas resaltaron que la persecusión laboral que sufría la trabajadora incidió en su estado físico, "ya que comenzó a adelgazar y se la veía temblorosa y muy angustiada. En tales condiciones, considero ajustada a derecho la solución arribada por el sentenciante, ya que el acoso moral sufrido por la trabajadora provocó una continua y creciente aflicción y parecía tener por finalidad hacer insostenible la continuidad de la relación laboral". 

Sin embargo, los integrantes de la Sala III confirmaron lo decidido en primera instancia respecto a rechazar el cobro de una indemnizacíón por daño psíquico, al señalar: "El perito psicólogo informa que M. P. V. no tiene un cuadro psicológico actual que sea consecuencia de los hechos relatados en autos, pues sus defensas psíquicas han sido suficientes para resolver los conflictos que pudieran haberse generado a raíz de los hechos mencionados".

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