AL
DUEÑO DE CRONICA TV LE IMPIDIERON REGISTRAR
"EN VIVO Y EN DIRECTO" COMO MARCA
15-MAR/2007
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda articulada por un particular que pretendió registrar la marca en vivo y en directo. Según los camaristas, aún cuando se trate de una frase de uso común, el término no identifica correctamente el producto que se pretende etiquetar pudiendo inducir a errores a los consumidores.
Los jueces Santiago Kiernan, Eduardo Vocos
Conesa y Hernán Marcó, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal, en los autos caratulados “García Héctor Ricardo c/ Telered Imagen S.A. s/cese de oposición al registro de marca”, consideraron que la designación propuesta por el actor –“en vivo y en directo”- no se adecua a los parámetros registrales por no identificar correctamente el producto que se busca diferenciar, más allá de que la frase es de uso común para los medios de comunicación.
El actor solicitó el registro de la marca “en vivo
y en directo” en los nomencladores 38, 41 y 42. A tal designación se opuso Telered Imagen S.A.,
remarcando que el término solicitado pertenece al
uso común y que el actor busca obtener su monopolio.
El solicitante de la marca inició acciones judiciales para el cese de la oposición, expediente que se acumuló con otro del mismo objeto. El accionante aseguró que en 1976 armó un programa de
televisión cuyo nombre era en vivo y en directo, y que por esa razón dicha denominación se
encuentra inscripta en la Sociedad de Autores.
El juez de primera instancia entendió que dicho
signo era de uso común por lo que rechazó la demanda e impuso las costas al actor vencido, lo que motivó que este interpusiera recurso de apelación.
En sus agravios sostuvo que la sentencia era arbitraria e incongruente, y hasta puso en dudas la imparcialidad del juzgador. Solicitó la revocación de lo sentenciado y la
modificación de la imposición de costas.
Los jueces de alzada confirmaron la sentencia de primera instancia. Para fundar su
decisión tuvieron en cuenta no sólo que dichas palabras eran de uso común, sino que estas no eran lo suficientemente claras para distinguir el producto, lo cual no cumplía con una de las cualidades esenciales del signo marcario.
Así afirmaron que ”las palabras de uso común, como de las que se trata, pueden ser registradas como marca de productos o servicios como por ejemplo “Polo” para
indumentaria, “Llave” para ginebra, etc.”
”...no obstante el uso habitual ciudadano, pasa a través del registro a ser de uso
exclusivo de su titular para identificar el producto de su clase o prestación.”
”Una característica esencial de la marca, es su papel individualizador... No son
registrables, por carecer del requisito mencionado, los slogan descriptivos de una
actividad. “En vivo y en directo”, detalla el modo de transmitir acontecimientos o sucesos comunes a los medios informativos.”
”Es decir, que la fórmula es una descripción de la actividad que se vincula directamente con el quehacer ordinario de la radio y la televisión.”
Continuaron los camaristas exponiendo que ”...a la ausencia de singularidad, se suma la de claridad en la identificación del servicio, siendo que la Ley de marcas tiene
precisamente por finalidad evitar la confusión en beneficio del comercio y los
consumidores...”
Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior in totum, toda vez que el signo no cumple los
requisitos esenciales de una marca y es sólo el intento de apoderarse de una frase de uso común.
Fuente:
Diario Judicial
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