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BOLIVIA. SEÑALAN QUE EL REGLAMENTO DE RADIOS COMUNITARIAS ATENTA CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION 

20-JUL/2007

El presidente de Bolivia, Evo Morales, dictó el Decreto 29.174 que contiene, entre otras disposiciones, un Reglamento que busca promover la Radiodifusión Comunitaria. Entre los puntos sobresalientes la norma dispone: la adjudicación de licencias para el uso de frecuencias en forma directa y sin costo por diez años, elimina el pago único por asignación de frecuencia, elimina el pago de la tasa de regulación, suprime el requisito de registro previo en una asociación específica, y deja a las comunidades en la libertad de decidir su asociación.


El viceministro de Telecomunicaciones, Roque Roy Méndez anunció que las licencias para radiodifusión comunitaria serán otorgadas por la Superintendecia de Telecomunicaciones en forma directa y libre de todo pago. El Decreto 29.174 establece un mecanismo mediante el cual se asignará un recurso del Estado en forma directa y gratuita para promover la radiodifusión comunitaria, como medio para contribuir al desarrollo social, cultural, educativo y productivo de las comunidades, es natural establecer condiciones y requisitos para que se cumplan esos objetivos y no se incurra en distorsiones en el uso de este mecanismo, dijo Méndez.

De acuerdo a la legislación vigente en el sector de telecomunicaciones, existen tres vías para acceder a una licencia de radiodifusión: por licitación pública, por aplicación del artículo 41 de la Ley de Telecomunicaciones y como Radiodifusión Comunitaria. En el primer caso se encuentran a las licencias que son otorgadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones bajo el procedimiento de licitación pública, a solicitud de cualquier persona individual o colectiva y para cualquier punto del territorio nacional, incluido áreas rurales. Estas licencias están sujetas a un pago único por asignación de la frecuencia y a un pago anual por el uso de la frecuencia. Adicionalmente, el titular de la radiodifusora debe pagar una tasa anual de regulación durante los 20 años que dura la concesión. A las radioemisoras que obtienen estas licencias comúnmente se las denomina radios comerciales, cuya licencia puede ser requerida por cualquier persona y para cualquier lugar del país.


Como segunda vía se tiene a las licencias o autorizaciones que puede otorgar el Poder Ejecutivo bajo aplicación del artículo 41 de la Ley de Telecomunicaciones, que establece una situación de excepción para casos vinculados a la seguridad o defensa nacional o para los de carácter social relacionadas con la educación, salud y emergencias. Estas autorizaciones quedan exentas de todo pago y son tramitadas a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Cuestionamientos

La organización no gubernamental transnacional Reporteros sin Fronteras se opone a algunos puntos de este decreto. En concreto a la prohibición de otorgar las licencias a funcionarios públicos, políticos, sacerdotes o ministros de otros cultos; pero principalmente a la prohibición de emitir mensajes políticos o partidistas de cualquier naturaleza.

Respecto a este último punto, Reporteros ha dicho en un comunicado: “Consideramos que corresponde al medio de comunicación, y solamente a él, definir su línea editorial. Curiosamente, esa disposición no se aplica a una treintena de radios comunitarias recientemente creadas, porque entrarían en el apartado de medios culturales y educativos. Podemos sentirnos sorprendidos ante tal desigualdad en el tratamiento jurídico”.

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