UN
FALLO ORDENA NO REVOCAR ADJUDICACION DE LICENCIA DE FM
20-JUL/2007
La Cámara Federal de La Plata le
ordenó al COMFER que se abstenga de ejecutar una
resolución que le quitaba la licencia que había
sido adjudicada en 1999. Los jueces tuvieron en cuenta el derecho de
trabajo de los empleados de la emisora y el
impedimento de ejercer de una industria lícita por
parte del amparista.
Lo resolvió la Sala I
de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Alicia María Di Donato,
Alberto Ramón Duran y Julio Víctor Reboredo, en la causa "Vazquez, Angel Guillermo
c/ PEN - Secretaría de Cultura y Comunicación y
otros s/ proceso de conocimiento (incidente
medida cautelar)", a raíz del recurso
interpuesto por el COMFER contra la sentencia que
le ordenó abstenerse de ejecutar la Resolución
de la Secretaría de Cultura y Comunicación 9/99 (firmada por el
"sushi" Darío Loperfido), que revoca la Resolución
1179-COMFER/99 (firmada por el memenista José Carmelo Aiello), por la
cual se le adjudicó al señor Vazquez una licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de una
estación de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, Categoría F, Frecuencia 89.7 Mhz., identificada
con la señal distintiva LRL424 de la localidad
de Banfield (ZONA III del AMBA).
El tribunal
mencionó otro fallo similar ("FM. PUERTO LIBRE c/
Comisión Nacional de Comunicaciones s/ Amparo")
para volver a reafirmar que “el dictado de medidas
cautelares no exige un examen de certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, sino sólo de la
verosimilitud del derecho invocado”.
“En
el caso, es pertinente recordar que cuando la
medida cautelar se intenta contra la
Administración Pública, es menester que se
acredite prima facie y sin que ello implique
pre-juzgamiento de la decisión de fondo, la
manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado,
dado el rigor con que deben apreciarse la
concurrencia de los supuestos que la tornan
admisible”, explica el fallo.
Teniendo en
cuenta los derechos de raigambre constitucional en
cuestión (derecho de informar, de trabajar, de
ejercer industria lícita, entre otros) y las
circunstancias fácticas expuestas por el
recurrente, en cuanto a que ya había sido
adjudicada a su favor la frecuencia en cuestión
por el propio COMFER, el Tribunal consideró que
está demostrado la verosimilitud del derecho
invocado, “por lo que mal podría oponerse en
contradicción con una conducta suya anterior
deliberada jurídica y eficaz”. Por ello, decidió
confirmar la resolución apelada.
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