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nuevo reglamento para las transferencias de licencias y acciones

04-SEP/2006

El COMFER aprobó un nuevo "Reglamento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión", en sustitución del hasta ahora vigente, aprobado por la Resolución 1110/01 durante la gestión neoliberal del interventor delarruista Gustavo López, y modificada parcialmente por su similar 536/05.




La medida, contenida en la Resolución 1488 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de agosto, señala que sobre la aplicación del anterior Reglamento pudo advertirse "un excesivo rigorismo formal contrario al principio de informalismo a favor del particular que rige el procedimiento administrativo, lo que originó una primera reforma instrumentada por la Resolución Nº 536-COMFER/05". A su vez, en otro "considerando" de la norma, el Organismo señala que resulta "necesario adecuar el resto de la requisitoria a un principio de simplificación que acentúe en el presentante la responsabilidad por la veracidad de la información suministrada, en especial la referida a acreditación de la capacidad patrimonial".

Asimismo, otro de los fundamentos hace hincapié en fijar las pautas para la evaluación del origen de los fondos que prevé el artículo 45 inciso c) de la Ley 22.285, con parámetros que resulten accesibles dentro de un marco de razonabilidad.

También "resulta igualmente oportuno fijar las pautas para la evaluación del origen de los fondos que prevé el artículo 45 inciso c) de la Ley Nº 22.285, con parámetros que resulten accesibles dentro de un marco de razonabilidad", señala otro de los "considerandos".

Por su parte, el artículo 5º de la Resolución 1488 dispone que todas las resoluciones dictadas por el COMFER, referentes a solicitudes de autorización de transferencia de acciones y/o cuotas y de titularidad de licencias, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.

En ese sentido, el artículo 4º aclara que hasta que no sean expedidas las autorizaciones, los cedentes - sean como integrantes de sociedades licenciatarias o como titulares de licencias -, continuarán siendo los únicos responsables ante el COMFER de los servicios de radiodifusión involucrados.

Texto completo de la norma

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