CONDENAN
A AMERICA TV POR DESPIDO INDIRECTO DE UNA PRODUCTORA
28-SEP/2006
La Cámara Nacional del Trabajo
condenó a América TV S.A. al pago de la
indemnización por el despido de una asistente de
producción. Para fundar su decisión el tribunal
tuvo en cuenta lo reconocido por la propia
demandada y el silencio que guardó respecto de
ciertas cuestiones de prueba.
Los jueces Puppo y
Pirroni, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Ripani, Guala
María Florencia c/América TV S.A. s/despido”, entendieron que
le correspondía tener por cierto una fecha de ingreso anterior a
la denunciada en el escrito de inicio por el propio reconocimiento
de la demandada. Además utilizaron el silencio de la empleadora
sobre diversos asuntos de prueba en su contra.
La actora inició
acciones judiciales a fin de obtener la indemnización por despido
indirecto ante la negativa de la empleadora de abonar las horas
extras y el adicional por poseer la trabajadora título de
Licenciada en Comunicación Social.
El magistrado de
grado hizo lugar al reclamo indemnizatorio, tomando como fecha de
inicio de la relación laboral una anterior a la denunciada en la
demanda, ya que la propia demandada durante el proceso reconoció,
sin querer que la trabajadora comenzó sus tareas casi cuatro
meses antes de lo denunciado por la actora.
Reconoció el
magistrado además, la obligación de la emisora de televisión de
abonar las horas extras correspondientes al Estatuto del
Periodista. Otorgó también el magistrado ”las indemnizaciones
previstas en el art. 43 incs. b, c y d) de la Ley 12.908 y en el
art. 16 Ley 25.561.”
La demandada
recurrió la sentencia agraviándose que el a quo haya considerado
a la emisora con obligación de abonarle a la actora los
adicionales por ser licenciada en comunicación social. Sostuvo
que ella no acreditó poseer dicho título, por lo que el
desconocimiento de dicha circunstancia no le sería imputable a la
demandada.
Entendió
arbitraria la decisión de denominar despido indirecto a la
disolución del vínculo laboral que aconteció, y que en todo
caso de ser así no correspondería la aplicación del
agravamiento indemnizatorio establecido en el artículo 16 de la
Ley 25.561.
Criticó también
la utilización de un Convenio Colectivo de Trabajo de prensa,
cuando debió aplicarse el del Sindicato Argentino de Televisión,
ya que no solamente emiten programas periodísticos, sino de
cualquier índole.
La alzada rechazó
el recurso interpuesto. Para así decidir contestó cada uno de
los agravios de la demandada, aclarándole que no había negado el
desconocimiento del título de Licenciada en Comunicación Social
de la actora, toda vez que en la carta documento en respuesta al
telegrama laboral simplemente negó el tener que pagarle el
adicional, sin que se afirmara en ningún momento que la actora no
poseía dicho título.
El tribunal
confirmó que el despido indirecto fue procedente, ya que la
negativa a abonar las horas extras y los adicionales son injurias
de entidad suficiente que habilita tal proceder; y que resulta
además aplicable el agravamiento indemnizatorio cuestionado en
razón del plenario de la CNAT “Ruiz, Victor Hugo c/Universidad
Argentina de la Empresa U.A.D.E. s/despido”, donde se resolvió
la cuestión a favor de la procedencia del agravamiento
indemnizatorio del artíuclo 16 de la Ley 25.561 en caso de
despido indirecto.
Respecto al
Convenio Colectivo de Trabajo, entendió la Cámara que la etapa
de alegatos no es el adecuado para introducir nuevas cuestiones al
litigio, debiéndolo haber planteado al momento de contestar la
demanda.
Por ello, la Cámara
Nacional del Trabajo confirmó in totum la sentencia recurrida,
debiendo América TV S.A. abonar la indemnización laboral a su
trabajadora despedida.
Fuente:
Diario Judicial
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