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El COMFER adecuo procedimientos al nuevo articulo 45

27-OCT/2006

A través de la Resolución 1870 el COMFER aprobó dos instructivos para operaciones de transferencias de licencias e ingreso a sociedades comerciales licenciatarias por parte de las distintas asociaciones civiles sin fines de lucro. La norma también dejó sin efecto las Resoluciones 441/98 y 606/01 que reglaban la participación de cooperativas en sociedades comerciales operadoras de servicios de televisión por cable, “aclarando que esta medida no afecta derechos adquiridos”.




Estos dos instructivos adaptan los procedimientos al nuevo marco jurídico, tras la modificación del artículo 45 de la Ley 22.285, que permite acceder a las asociaciones civiles a la titularidad de las licencias de servicios de radiodifusión y con excepciones en el caso de los servicios complementarios. Precisamente, respecto a este último caso, como el anterior texto de dicho artículo prohibía de manera total la titularidad de una licencia, las Resoluciones del COMFER 441/98 y 606/01 permitieron a las cooperativas poseer una porción del paquete accionario de sociedades comerciales titulares de operadores de televisión por cable que no les concediera los votos necesarios para formar la voluntad social.

Asimismo, el artículo 2º de la Resolución 1870 establece que en lo pertinente, resulta de aplicación a las peticiones y personas las previsiones de la Resolución 1488-COMFER/06 - Reglamento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión.

FARCO en el COMFER

El mismo día en que se publicó en el Boletín Oficial la norma, 24 de octubre, el coordinador general del COMFER, Sergio Fernández Novoa, se reunió con Néstor Busso, secretario ejecutivo del Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), para explicarle los alcances de la nueva regulación, como también para informarle de qué modo se está desarrollando el proceso de regularización de radios de frecuencia modulada. 

Al respecto, Fernández Novoa resaltó la importancia de que el Estado dé cuenta en sus procedimientos administrativos, sobre la existencia de actores que hasta la reciente modificación del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión estaban silenciados. La resolución mencionada, establece los procedimientos de transferencias de titularidad de licencias a favor de personas jurídicas sin fines de lucro, como también el ingreso de éstas a sociedades licenciatarias.

Legalización de radios sin, excluidos

Respecto del llamado a regularización de FM, agregó: "Es una satisfacción llevar adelante desde este organismo –COMFER- un proceso de legalización de radios en el que por primera vez no existen sectores excluidos de la posibilidad de participar. Hasta hoy han sido comprados más de 1.450 pliegos, motivo por el cual estimamos que alrededor de 2.000 radios tramitarán su regularización”.

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