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impuestos municipales. para la corte los conflictos los debe resolver la justicia federal

26-OCT/2006

Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, en la causa "Cablevisión S.A. c/Municipalidad de Córdoba s/acción declarativa", entendieron que al encontrarse en juego la interpretación de las leyes 22.285, 23.548 y 25.063 - que son de carácter federal - para la resolución del conflicto, deben remitirse los autos al fuero federal. 



La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba había confirmado la sentencia de primera instancia al considerarse incompetente para entender en el expediente que había sido iniciado por Cablevisión S.A. contra el aumento de los impuestos y tasas sobre su actividad, impuesto por la Municipalidad de Córdoba. 

La operadora de televisión por cable planteó así el remedio federal para criticar lo resuelto por la Cámara, afirmando que debe realizarse una interpretación de la Ley Nacional de Radiodifusión (Ley 22.285), para poder expedirse sobre el fondo de la cuestión. 

Esta última interpretación fue acogida por el procurador fiscal Ricardo Bausset, que en julio de 2004 a través de un dictamen opinó a favor de la competencia federal respecto de la cuestión debatida. Los ministros de la Corte adhirieron a lo sostenido por el agente fiscal, por lo que resolvieron remitir los autos a la competencia federal. 

El eje del conflicto entre Cablevisión y la Municipalidad de Córdoba es la Ordenanza 10.477 del año 2002, que elevó la alícuota de la tasa que normalmente se cobra sobre las actividades de índole comercial, industrial y de servicios. En la demanda, la operadora ahora controlada por el grupo Clarín señala que la norma cuestionada transformó la tasa en un impuesto, violando la Ley Nacional 25.063, al incrementar de 0.5% al 600% la alícuota. 

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