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Una juez española sentencia que es legal el intercambio de musica en internet si no hay fin de lucro

17-NOV/2006

¿Es delito "bajarse" música de internet? Esa es la pregunta que, desde hace años, enfrenta a buena parte de los internautas (algunos estudios creen que hasta un 90 por ciento de ellos), con la industria discográfica y los defensores de los derechos de autor. 



El término alrededor del cual se centra la polémica es "copia privada", es decir, realizar la copia de un archivo (un libro, una película, un disco...) sin permiso del autor y para uso exclusivamente privado. ¿Es, pues, la copia privada un derecho o puede llegar a constituir un delito perseguible? Esa es la cuestión. Hasta ahora ha sido prácticamente imposible ponerse de acuerdo. 

Por un lado, parece ser que la futura Ley de Propiedad Intelectual va por el camino de prohibir las copias privadas que, entonces sí, podrían ser consideradas como un delito, cosa que no sucede ahora. 

Por otro, asociaciones como "Internautas.org" reclaman lo contrario, y afirman que nadie debería impedir, como no se impedía con otros soportes, como el disco de vinilo, la "cassette" o incluso el CD, hacer una copia del mismo para uso personal. 

Y en medio de la polémica, una sentencia judicial. Ha sido dictada por la juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, que ha absuelto a un internauta para el que se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música por internet. Según la juez, si no existe ánimo de lucro, es decir, si el encausado no comerciaba con la música que se descargaba, esa práctica no puede ser considerada delito. 

Víctor Domingo, presidente de "Internautas .org", manifestaba a ABC su satisfacción "porque la sentencia da la razón a nuestros planteamientos. Si el fin de la copia no es el de enriquecerse, entonces no puede, no debe ser considerado delito. Sin embargo, si alguien baja archivos de internet para venderlos, es otra cuestión. Eso no sería copia privada, sino piratería". 



El internauta encausado, J. M. L. H., de 48 años, fue procesado por "bajarse" de internet álbumes musicales completos, por hacer copias digitales de los discos que él poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas, a través de chats y correos electrónicos. Tanto la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve), como la Asociación Española de Distribuidores y Editores de software de entretenimiento (Adese) se personaron en su contra en el juicio. El Ministerio fiscal pedía dos años de cárcel por delito contra la propiedad intelectual, una multa de 7.200 euros, una indemnización a Afyve de 18.361 euros y una tercera cantidad, aún por determinar, para resarcir a Adese. 

Pero la juez Aldecoa decidió una cosa muy diferente. En la sentencia, se dice que "ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito".

Fuente: Diario ABC

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