MODIFICACIONES
SOCIETARIAS EN CABLEOPERADORES DE RIO GRANDE Y PUERTO MADRYN
23-NOV/2006
La Resolución del COMFER 1961 autorizó el ingreso de los señores José Luis PAÑOS (D.N.I. Nº 11.203.798); Heraclio Juan LANZA (D.N.I. Nº 10.591.859) y Néstor Pedro BIANCHI (D.N.I. Nº 4.967.915) a TV FUEGO SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión, una antena comunitaria de televisión y distribución de señales de audio con modulación de frecuencia en la ciudad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO.
Según especifica los "considerandos" de la norma, publicada en el Boletín Oficial el 9 de noviembre, en la Asamblea General
Extraordinaria Unánime del 5 de julio de 1991, los socios de la firma
arriba resolvieron aumentar el capital social e incorporar nuevos socios, modificando los artículos CUARTO y VIGESIMO QUINTO del Estatuto Social.
"Que en dicha Asamblea se produjo la cesión de parte de sus acciones celebrada por los socios
Guillermo Enrique BOUCHO y Elena RUBIO de MINGORANCE a favor de los nombrados en el primer
considerando", agregando que "las reformas introducidas en el Estatuto Social no contrarían las disposiciones que para sociedades titulares contiene la Ley de Radiodifusión".
Por su parte, el artículo 2º deja establecido que la firma TV FUEGO SOCIEDAD ANONIMA, se encuentra
integrada por los señores Guillermo Enrique BOUCHO, Sucesión de la señora Elena RUBIO DE
MINGORANCE, José Luis PAÑOS, Heraclio Juan LANZA y Néstor Pedro BIANCHI.
Mientras que la Resolución 1962, también publicada en el Boletín Oficial el 10 de noviembre, aprobó el ingreso del señor Hernán Agustín EGURZA (M.I. Nº 23.834.174) a la firma BUENA ONDA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.
En sus fundamentos la norma señala que el 9 de diciembre de 1998 la socia Graciela Zunilda COENE DE REJALA cedió a favor del señor Osvaldo Agustín EGURZA, la cantidad de CUATROCIENTOS (400) cuotas desvinculándose de la firma.
A su vez, el 4 de abril de 2000, el señor Osvaldo Agustín EGURZA cedió a favor de la señora Stella Maris ALZAMORA la totalidad de cuotas que tenía en la sociedad.
Por su parte, el 7 de abril de 2000 el socio Marcos Emiliano GOYTEA cedió la totalidad de su participación que poseía en la sociedad a favor de la señora Stella Maris ALZAMORA.
Con posterioridad, el 21 de junio de 2001 la señora Stella Maris ALZAMORA cedió la cantidad
de OCHOCIENTAS (800) cuotas partes que poseía en la sociedad a favor del señor Hernán Agustín
EGURZA.
De esta forma, el artículo 2º de la Resolución 1962 considera desvinculados de la firma licenciataria a los señores Marcos EmilianoGOYTEA y Graciela Zunilda COENE DE REJALA. Mientras que el artículo deja establecido que la firma licenciataria se encuentra integrada por los señores Hernán Agustín EGURZA, con OCHOCIENTAS (800) cuotas partes y Eduardo Rafael JOVENICH, DOSCIENTAS (200) cuotas partes.
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