lo
procesan por tentativa de extorsion a gerente del grupo uno medios
27-JUL/2006
La Cámara del Crimen procesó a
un funcionario del PAMI por la supuesta comisión
del delito de extorsión en grado de tentativa. El
imputado está acusado de haberle pedido 3 millones
de pesos a un empresario para frenar una
causa que tramitaba en un juzgado de instrucción
de Rosario, donde debían declarar varios miembros
del directorio del diario local La Capital,
entre los que figuraba Jose Luis Manzano. La
conversación fue grabada con una cámara oculta.
Lo resolvió la Sala IV
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional en autos “Mangiamelli Juan
s/extorsión”, provenientes del Juzgado de
Instrucción Nº 49, a raíz del recurso de apelación
deducido por la defensa del imputado contra la
resolución de primera instancia que decretó su
procesamiento por considerarlo, prima facie, autor
penalmente responsable del delito de extorsión
en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 168 del
Código Penal, y 306 del Código Procesal Penal).
Juan Mangiamelli está acusado de haber
exigido, el 22 de mayo de 2003, a Emir Félix
-gerente de una de las empresas de comunicación
del “Grupo Uno S.A.”- la suma de tres millones de
pesos a fin de evitar que el juez Carlos Alberto
Triglia –por entonces a cargo del Juzgado de
Instrucción Nº 11 de Rosario- convocara a Daniel
Eduardo Vila y al resto del directorio del diario La Capital (Luis María
Casero, Silvio Micozzi y José Luis Manzano) a
prestar declaración indagatoria y evitar, así, la
detención de los mismos con motivo de una denuncia
formulada por otro integrante de dicho directorio,
Carlos María Lagos. “Tus amigos van a ir presos
por asociación ilícita a no ser que arregles
conmigo”, le habría dicho Mangiamelli a Félix en
uno de los encuentros que mantuvieron.
Además, el imputado le habría dicho a
Félix que podía hacerle un descuento siempre y
cuando se genere desde el diario en cuestión una
“campaña de prensa favorable a sus propios
intereses”, y lo habría amenazado de colocar un
artefacto explosivo a la persona que pusiera su
"pedido" en conocimiento de la Justicia.
Por su parte, al ser indagado, el imputado
habría negado esa versión aunque admitió que había
mantenido un encuentro, en abril o mayo de ese
mismo año, con Roberto Pico y Emir Félix, quien se
presentó como amigo de José Luis Manzano. En esa
reunión, Félix le habría solicitado que
intercediera en el proceso que tramitaba ante el
juez Triglia (ya fallecido).
Siguiendo su
versión de los hechos, Mangiamelli habría
contestado que eso “era imposible porque conocía
al juez y no aceptaría hablar en privado una causa
que estuviera a su cargo”, y le habría sugerido
que la única posibilidad de evitar que avanzara la
causa penal era que Manzano llegara a un acuerdo
(económico) con el denunciante.
Sin
embargo, los jueces Carlos Alberto González y
Alberto Seijas homologaron el procesamiento
dictado por la jueza de grado ya que “obran en
autos elementos suficientes para acreditar, con el
grado de certeza que esta etapa del proceso
demanda, la existencia del hecho delictivo y la
responsabilidad que corresponde atribuirle al
causante”.
“En efecto, la firme versión de
los querellantes se encuentra corroborada no sólo
con los dichos de Lisandro Ezequiel Nóbile y Luis
María Casero, quienes resultan contestes en cuanto
al pedido de Mangiameli de la suma de tres
millones de pesos para evitar que el juez Triglia
ordene la recepción de declaraciones indagatorias
y proceda a ordenar la detención de los miembros
del grupo empresario de mentas, sino también
mediante los registros en video y casettes de
audio efectuados con la intervención notarial de
la escribana Nancy Edith Barre”, explicaron los
magistrados en la sentencia.
Por todo
ello, el tribunal confirmó la resolución de
primera instancia al concluir que el imputado
“infundió temor en los sujetos pasivos, basado en
la amenaza de un mal grave e inminente, el cual
versaba en el avance de un proceso penal seguido
en su contra que derivaría en el dictado de un
auto de procesamiento y la orden de restricción de
libertad, todo lo cual sería evitado sólo de
acatarse la pretensión ilícita”.
Fuente: Diario
Judicial
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