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LEY OBLIGA A IDENTIFICAR ATRACTIVOS TURISTICOS EN PUBLICIDADES

18-JUL/2006

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 26.104, por la cual se fijan los requisitos que deberán cumplir las publicidades que con fines turísticos exhiban distintos atractivos de la República Argentina. Para ello, el artículo 1º determina que en dichos casos se deberá hacer constar la denominación del atractivo y de la localidad reproducida, seguida de la provincia a la que pertenece.




El artículo 2º especifica que se entenderá por atractivos turísticos "a todos aquellos elementos susceptibles de provocar desplazamientos voluntarios, que forman parte del marco geográfico y cultural de un lugar y que por su origen se dividen en naturales y culturales".

Asimismo, el artículo 4º señala que en aquella publicidad difundida por televisión o en cine, que utilice imágenes con atractivos turísticos de la Argentina, se deberá indicar la información (denominación del atractivo, localidad y provincia) con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al 2% de la pantalla utilizada en el respectivo mensaje publicitario. Los caracteres deberán ser exhibidos con un tipo de letra fácilmente legible, un contraste de colores equivalente al de la imagen reproducida y tendrán una permanencia continuada en pantalla no inferior a 3 segundos.

El Proyecto de Ley fue sancionado por el Congreso de la Nación el 7 de junio, promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de junio y publicada en el Boletín Oficial el 29 de junio. 

El artículo 7º de la Ley determina que sus efectos entrarán en vigencia a los 30 días de su publicación. 

La norma indica que en caso de incumplimiento de las disposiciones se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley de Lealtad Comercial.

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