LA
JUSTICIA OBLIGA A VENDER EL PLIEGO DE CABLE A COOPERATIVA DE
SERVICIOS PUBLICOS
20-FEB/2006
La
Cooperativa de Servicio Públicos y Comunicaciones de Villa del
Totoral, logró un fallo sin precedentes en la Cámara Federal de
Córdoba.
Dicho tribunal,
había declarado la inconstitucionalidad de todas las Resoluciones
del COMFER, por las que no se entregaban los pliegos a las
cooperativas para brindar servicio de TV por cable. Contra
dicho fallo el COMFER dedujo recurso extraordinario y obligó a
elevar las actuaciones del amparo ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, más no obstante ello, a pedido del
abogado de la cooperativa, la Cámara Federal ordenó que se
ejecute la sentencia.
Por ende el COMFER
deberá vender los pliegos a la cooperativa de servicios públicos
para acceder a la licencia de TV por cable, no obstante hay otro
prestador en la localidad y aunque el fallo de segunda instancia
no está firme.
La Cooperativa de
Villa del Totoral, de la Provincia de Córdoba, había logrado el
11 de febrero de 2005 que la Sala “B” de la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba, unánimemente, declarara la
inconstitucionalidad de todas las resoluciones del Comité Federal
de Radiodifusión por las que se suspendían la entrega de
pliegos, para acceder a los servicios complementarios de televisión
por cable. Se había sostenido en el fallo, entre otras
consideraciones, que las Resoluciones dictadas por el señor
Interventor del Comité Federal de Radiodifusión, “han
mantenido suspendidas la venta de los pliegos de Servicios
Complementarios de Radiodifusión, aniquilado el ejercicio por
parte de la actora de diversos derechos de raigambre
constitucional".
El COMFER dedujo
recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal
de Córdoba y obligó a elevar las actuaciones ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, donde se encuentra el
expediente.
En dicho estado de
la causa, el abogado de la cooperativa manifestó al
Tribunal federal cordobés, que la demora propia del trámite ante
la Corte del amparo, implicaba en si mismo, que en los hechos el
COMFER, inconstitucionalmente, siguiera sin permitir que la
cooperativa de Totoral accediera a lo que había logrado en
derecho y en justicia. Por lo que pidió, a tenor de lo dispuesto
por el artículo 258 del Código Procesal y aunque lo decidido no
tenía contenido económico, que se ordenara la ejecución de la
sentencia y en virtud de ello, se obligara al organismo nacional
que venda los pliegos.
Con fecha 6 de
febrero de 2006, la Cámara, por mayoría, con los votos de los
Dres. Luis Roberto Rueda y Luis Rodolfo Martínez y la
dicidencia del Dr. José Alejandro Mosquera, sostuvo que el art.
258 del C.P.C. de la Nación, se trata de una modalidad de ejecución
“que la doctrina es coincidente en la exigencia de contenido
económico que deben presentar las sentencias factibles de ejecución
anticipada al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación”. Y se agregó que si bien en este caso no aparecía
el contenido patrimonial, “no obstante ello, surge con evidencia
que el COMFER, hace más de cuatro años que en forma
ininterrumpida ha mantenido suspendida la venta de pliegos;
asimismo, declarado que ha sido por el Tribunal de primera
instancia y por esta Alzada, que tal proceder ha aniquilado el
ejercicio por parte de la actora de diversos derechos de raigambre
constitucional (arts. 14, 16, 17, 32, 42, 75 inc.18, 19, 23 y demás
garantías constitucionales incluidas en los tratados
internacionales), cabe concluir que la solicitud de ejecución
provisional de la sentencia resulta procedente ya que de no
admitirse esta pretensión, por esta vía se estaría
convalidando una nueva suspensión hasta el dictado del
pronunciamiento del Superior que resuelva en definitiva y con ello
la indudablemente la afectación de derechos constitucionales”.
Por lo que
conforme al fallo, ahora, una vez cumplimentadas las exigencias de
la fianza a dar, la cooperativa de servicios públicos podrá
exigir que el COMFER le venda los pliegos pertinentes para acceder
a brindar el servicio de televisión por cable. Cabe consignar que
esto se decide, luego del dictado del nuevo artículo 45 de la ley
22285 y no obstante en Villa del Totoral existe otro prestador de
TV por cable. Fuente:
Prensa Cooperar
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