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LA JUSTICIA OBLIGA A VENDER EL PLIEGO DE CABLE A COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS

20-FEB/2006

La Cooperativa de Servicio Públicos y Comunicaciones de Villa del Totoral, logró un fallo sin precedentes en la Cámara Federal de Córdoba.

Dicho tribunal, había declarado la inconstitucionalidad de todas las Resoluciones del COMFER, por las que no se entregaban los pliegos a las cooperativas para brindar servicio de TV por cable. Contra dicho fallo el COMFER dedujo recurso extraordinario y obligó a elevar las actuaciones del amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más no obstante ello, a pedido del abogado de la cooperativa, la Cámara Federal ordenó que se ejecute la sentencia. 



Por ende el COMFER deberá vender los pliegos a la cooperativa de servicios públicos para acceder a la licencia de TV por cable, no obstante hay otro prestador en la localidad y aunque el fallo de segunda instancia no está firme.

La Cooperativa de Villa del Totoral, de la Provincia de Córdoba, había logrado el 11 de febrero de 2005 que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, unánimemente, declarara la inconstitucionalidad de todas las resoluciones del Comité Federal de Radiodifusión por las que se suspendían la entrega de pliegos, para acceder a los servicios complementarios de televisión por cable. Se había sostenido en el fallo, entre otras consideraciones, que las Resoluciones dictadas por el señor Interventor del Comité Federal de Radiodifusión, “han mantenido suspendidas la venta de los pliegos de Servicios Complementarios de Radiodifusión, aniquilado el ejercicio por parte de la actora de diversos derechos de raigambre constitucional".

El COMFER dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y obligó a elevar las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se encuentra el expediente.


En dicho estado de la causa, el abogado de la cooperativa manifestó al Tribunal federal cordobés, que la demora propia del trámite ante la Corte del amparo, implicaba en si mismo, que en los hechos el COMFER, inconstitucionalmente, siguiera sin permitir que la cooperativa de Totoral accediera a lo que había logrado en derecho y en justicia. Por lo que pidió, a tenor de lo dispuesto por el artículo 258 del Código Procesal y aunque lo decidido no tenía contenido económico, que se ordenara la ejecución de la sentencia y en virtud de ello, se obligara al organismo nacional que venda los pliegos.

Con fecha 6 de febrero de 2006, la Cámara, por mayoría, con los votos de los Dres. Luis Roberto Rueda y  Luis Rodolfo Martínez y la dicidencia del Dr. José Alejandro Mosquera, sostuvo que el art. 258 del C.P.C. de la Nación, se trata de una modalidad de ejecución “que la doctrina es coincidente en la exigencia de contenido económico que deben presentar las sentencias factibles de ejecución anticipada al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Y se agregó que si bien en este caso no aparecía el contenido patrimonial, “no obstante ello, surge con evidencia que el COMFER, hace más de cuatro años que en forma ininterrumpida ha mantenido suspendida la venta de pliegos; asimismo, declarado que ha sido por el Tribunal de primera instancia y por esta Alzada, que tal proceder ha aniquilado el ejercicio por parte de la actora de diversos derechos de raigambre constitucional (arts. 14, 16, 17, 32, 42, 75 inc.18, 19, 23 y demás garantías constitucionales incluidas en los tratados internacionales), cabe concluir que la solicitud de ejecución provisional de la sentencia resulta procedente ya que de no admitirse esta pretensión,  por esta vía se estaría convalidando una nueva suspensión hasta el dictado del pronunciamiento del Superior que resuelva en definitiva y con ello la indudablemente la afectación de derechos constitucionales”.

Por lo que conforme al fallo, ahora, una vez cumplimentadas las exigencias de la fianza a dar, la cooperativa de servicios públicos podrá exigir que el COMFER le venda los pliegos pertinentes para acceder a brindar el servicio de televisión por cable. Cabe consignar que esto se decide, luego del dictado del nuevo artículo 45 de la ley 22285 y no obstante en Villa del Totoral existe otro prestador de TV por cable.

Fuente: Prensa Cooperar

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