descartan
demanda de actor contra la aadi
17-FEB/2006
La Cámara Civil rechazó una
demanda intentada por un actor contra la
Asociación Argentina de Intérpretes donde se
reclamaba el dinero correspondiente a su
intervención en películas cinematográficas
reproducidas en canales de televisión abierta o
cerrada. Los jueces afirmaron, en base a las
pericias, que la AADI no percibió las sumas
reclamadas. Y destacaron lo contradictorio de la
legislación vigente.
Lo resolvió la Sala E
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
integrada por los jueces Mario P. Calatayud,
Osvaldo D. Mirás y Juan Carlos G. Dupuis, en autos
“Maggiolini Alberto Luis c/ Asociación Argentina
de Intérpretes s/ cobro de sumas de dinero” a raíz
del recurso de apelación interpuesto por el actor
contra la sentencia de primera instancia que hizo
lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva
para obrar opuesta por la demandada.
Los
jueces recordaron otro caso similar, autos “Casado
Florentino Mario c/ Asociación Argentina de
Intérpretes s/ cobro de sumas”, donde se determinó
que el aspecto central de la controversia giraba
en torno a la interpretación que correspondía
hacer del art. 56 de la ley 11.723 y del decreto
746/73, para saber si la accionada se encontraba o
no legitimada para efectuar la gestión colectiva
del derecho de los intérpretes actorales.
En ambos casos obra un informe del
Ministerio de Justicia en el que da cuenta que es
exacto que AADI, conjuntamente con CAPIF, se
encuentra autorizada a percibir y distribuir el
derecho por la difusión pública de la música
fonograbada, pese a lo cual no cuenta con una
autorización semejante en lo que respecta a la
exhibición de películas, ya sea en los canales
de televisión abierta como en la distribución por
cable.
A ello se suma el informe pericial
que demuestra que la entidad demandada no percibe
suma alguna atribuible a derechos de intérprete
por películas reproducidas por canales de TV,
cerrada o abierta.
No obstante, los jueces
resaltaron que existe discrepancia en el ámbito
de la jurisprudencia acerca de la
interpretación del régimen legal vigente, en lo
relativo a la legitimación que le asiste a la
demandada para la gestión colectiva de los
intérpretes actorales.
Para una postura,
la Asociación tuvo suficiente legitimación para
obrar en nombre de los actores argentinos para la
defensa de los intereses morales y materiales de
sus asociados en su calidad de intérpretes. Y basa
en el art. 56 la obligación del exhibidor
cinematográfico de abonar una remuneración en
favor de los intérpretes. Esta obligación se
reconoce como contrapartida del lucro que obtiene
el exhibidor por la proyección y por lo que debe
hacerse cargo de la retribución prevista en dicha
norma, como la que obviamente le corresponde a un
actor cuando su actuación “en vivo” o en T.V. es
fijada y luego proyectada en salas de exhibición.
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Por
el contrario, la Sala A de la Cámara Civil consideró que al
tratarse de películas cinematográficas, el intérprete protegido
es el director de la obra y no los actores que trabajan en ella, y
que la Asociación Argentina de Intérpretes carece de legitimación
para demandar el cobro de los derechos por exhibición, en
representación de los actores argentinos en general.
Esa sentencia niega, en definitiva, al actor el carácter de intérprete.
No puede hablarse -dice- de intérpretes del intérprete, desde
que en el caso de los actores no existe, ni debe existir
creatividad en tal sentido sino que aceptación y desarrollo de un
personaje determinado, explicado, descripto, señalado, según la
original idea del director, que desempeñado de acuerdo con su
capacidad artística, ha de terminar por responder dentro de la
obra cinematográfica a aquella interpretación personalísima de
quien lo dirige de acuerdo con las circunstancias de tiempo y
lugar que asimismo impone.
Ello demuestra, para el tribunal, que se trata de una cuestión
sumamente debatida la vinculada a la legitimación de A.A.D.I.
para reclamar en forma colectiva los derechos derivados de la
utilización tanto primaria como secundaria a favor de los
actores. Y que incluso se discute la calidad de intérprete que le
pueda asistir a cada actor en forma individual.
Por todos estos motivos, la Sala E decidió homologara la
sentencia de primera instancia que hizo lugar a la defensa de
falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por la demandada.
“Por ello, como la accionada nada percibió, parece claro que no
debe rendir cuentas, puesto que primero era necesario que el actor
demuestre su derecho a exigirlas lo que no surge claro en el caso,
puesto que importaría imponer a la demandada una obligación que
tanto ella en la actualidad como algunos fallos, consideran que no
tiene”, concluyeron los jueces.
Fuente:
Diario Judicial
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