LA
JUSTICIA ORDENA INVESTIGAR DOBLE FACTURACION EN TELEARTE-CANAL 9
01-DIC/2006
La Cámara Nacional en lo
Comercial rechazó la demanda y remitió el
expediente al fuero en lo Penal Económico a fin
que se investigue la posible comisión de un delito
tributario detectado en un expediente comercial en
donde Canal 9 intentaba ejecutar judicialmente el
cobro de facturas que resultaron ser truchas. Son de la época de cuando el canal
se llamaba Azul TV y el paquete accionario
estaba en manos de Telefónica de Argentina.
Los jueces Ana Piaggi,
María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Miguel
Bargalló, integrantes de la Sala “B” de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los
autos caratulados “Telearte Empresa de Radio y
Televisión c/Bettaglio, Hugo César Luis
s/ordinario”, entendieron que la emisora no sólo
no había probado que el demandado era el deudor de
la supuesta obligación, sino que detectaron que
varias de las facturas reclamadas eran espúreas y
que habría incurrido en doble facturación.
Telearte –licenciataria de canal 9- había
iniciado acciones judiciales a fin de cobrar una
serie de facturas por la suma total de $12.439,41
que se le debían por la emisión de una determinada
publicidad.
Luego de no poder ser notificada la demanda,
fue nombrado un defensor oficial para el
demandado, quien impugnó la validez de la
documentación acompañada por la actora solicitando
el rechazo de la demanda.
El magistrado de grado declaró a la cuestión de
puro derecho y dictó la sentencia. Decidió
rechazar la demanda ya que la actora no probó
adecuadamente la causa de la obligación –el
contrato de venta de publicidad-. Entendió también
insuficientes las facturas presentadas debido al
carácter unilateral de estas.
Telearte apeló lo resuelto solicitando a la
Cámara la aplicación del artículo 474 del Código
de Comercio, pero la alzada no sólo no le brindó
satisfacción a sus pretensiones, sino que hizo
realidad la frase cazador cazado.
Confirmó el rechazo de la demanda al observar
que las cartas documento que envió a la demandada
no pudieron ser notificadas, al desconocerse el
destinatario, e incluso algunas no fueron agregas
al expediente.
En este sentido sostuvo que las órdenes de
publicidad acompañadas no fueron suscriptas por el
demandado, sino por otras personas, por lo que no
probó ni que el demandado haya contratado con la
actora la emisión de publicidad, ni que se le haya
hecho conocer su carácter de deudor –lo que
también imposibilitó que, en todo caso, impugne
las facturas-.
Más allá de ello, la juez preopinante Ana
Piaggi le llamó la atención diversas cualidades de
las facturas que habían sido acompañadas al
expediente para su cobro. En razón de ello
concluyó que la accionante habría incurrido en lo
que vulgarmente se denomina “doble facturación”:
”...obsérvese que en las facturas N°
0002-00004728, 0002-00004727, 0002-00004720 y,
0002-00004719 que obran en el sobre de
documentación reservada, el N° de C.A.I. es el
99020162074763; en tanto que en las facturas con
la misma numeración que se agregaron en copia al
expediente, el N° de C.A.I. es el 08105225758280,
lo que llamó la atención de la preopinante.”
”En mérito a ello se consultó la página
"web" del organismo recaudador para confirmar que,
efectivamente, la imprenta emisora de tales
comprobantes (Telearte Sociedad Anónima Empresa de
Radio y Televisión), a la sazón, accionante en
esta causa, habría incurrido en la maniobra
señalada por cuanto sólo cumplían con lo normado
las facturas emitidas bajo el C.A.I. N°
99020162074763; ergo, las facturas con la misma
numeración y emitidas por la misma imprenta bajo
el C.A.I. N° 08105225758280, serían espúreas.”
Hizo mención de la tipificación del delito
penal en el que subsumirían los hechos producidos
en la demanda, los cuales se encuentran legislados
en los artículos 1 y 11 de la Ley 24.769 –que
reprime con pena de dos a seis años de prisión-,
como así también la sanción administrativa que les
competería al violar lo preceptuado en el Anexo I
de la Resolución General 100 del AFIP.
Teniendo el magistrado la obligación de dar
intervención al brazo punitivo del Estado en todos
los casos en que la posible comisión de un delito
llegue a su conocimiento, resolvió remitir las
actuaciones a la Justicia Nacional en lo Penal
Económico y a la AFIP.
Por ello, al no probar el actor la causa de la
obligación, ni tampoco la calidad de sujeto pasivo
de la obligación de pago del demandado, la Cámara
Nacional en lo Comercial rechazó la demanda; y
toda vez que resulta probable que el actor haya
incurrido en un delito remitió las actuaciones al
fuero en lo Penal Económico, y a la AFIP, afin que
investiguen los hechos y, en todo caso, apliquen
sus respectivas sanciones.
Fuente:
Diario Judicial Nota
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